Revocan multas a farmacéuticas estadounidenses por concentración económica

La Cámara en lo Penal Económico revocó las multimillonarias multas que la Secretaría de Comercio había impuesto a dos multinacionales farmacéuticas, por un acuerdo de concentración económica en la Argentina que no fue notificado a la autoridad competente.

06 ABR 2021 - 12:43 | Actualizado

La sentencia de la Sala B de la Cámara que benefició a Pfizer Inc. y Johnson & Johnson Corporation, que habían sido sancionadas por violar el artículo 8 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, aplicó en forma retroactiva legislación actual que elevó el monto que exime de ese requisito.

La ley 25.156 establecía que los acuerdos que impliquen una fusión o concentración económica debían ser notificados al Tribunal de Defensa de la Competencia, a la semana de su celebración cuando superan determinado monto.

La Secretaría de Comercio evaluó que el “acuerdo global” entre las farmacéuticas, concertado en junio de 2006 en los Estados Unidos para la transferencia de productos de Pfizer Inc. a Johnson & Johnson a realizar en distintos países, superaba en la Argentina -actualizado algo más de 63.000.000 de pesos- el valor que eximía de notificar.

De tal manera se les impuso a Pfizer Inc y a Johnson & Johnson una multa diaria de 20.000 y 25.000 pesos respectivamente desde el 8 de mayo de 2008, cuando venció el plazo para cumplir con la notificación, que, con los años, pasaron ser multimillonarias.

La Sala B de la Cámara ponderó, en cambio, la Ley 27.442, vigente desde el 15 de mayo de 2018, por la que se derogó la ley 25.156 y se aprobó un régimen nuevo de Defensa de la Competencia, mantuvo el deber de notificar, pero previó que ese recaudo se debe cumplir en casos de acuerdos mayores a las 20.000.000 de “unidades móviles”, cuyo valor fijó en 20 pesos cada una.

“Se advierte que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.442 la notificación previa a la autoridad respectiva, pasó a estar dispensada cuando el monto de la operación de concentración económica y el valor de cada uno de los activos en el país alcanzados o afectados por aquélla no superasen la suma de 400.000.000 de pesos”, consignó el fallo firmado por los camaristas Roberto Hornos y Juan Carlos Bonzón.

Agregó que normas inferiores o reglamentarias “no deberían impedir la aplicación del derecho constitucional que en la materia en examen corresponde reconocer a las personas jurídicas sancionadas de que se les aplique el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna”.

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06 ABR 2021 - 12:43

La sentencia de la Sala B de la Cámara que benefició a Pfizer Inc. y Johnson & Johnson Corporation, que habían sido sancionadas por violar el artículo 8 de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia, aplicó en forma retroactiva legislación actual que elevó el monto que exime de ese requisito.

La ley 25.156 establecía que los acuerdos que impliquen una fusión o concentración económica debían ser notificados al Tribunal de Defensa de la Competencia, a la semana de su celebración cuando superan determinado monto.

La Secretaría de Comercio evaluó que el “acuerdo global” entre las farmacéuticas, concertado en junio de 2006 en los Estados Unidos para la transferencia de productos de Pfizer Inc. a Johnson & Johnson a realizar en distintos países, superaba en la Argentina -actualizado algo más de 63.000.000 de pesos- el valor que eximía de notificar.

De tal manera se les impuso a Pfizer Inc y a Johnson & Johnson una multa diaria de 20.000 y 25.000 pesos respectivamente desde el 8 de mayo de 2008, cuando venció el plazo para cumplir con la notificación, que, con los años, pasaron ser multimillonarias.

La Sala B de la Cámara ponderó, en cambio, la Ley 27.442, vigente desde el 15 de mayo de 2018, por la que se derogó la ley 25.156 y se aprobó un régimen nuevo de Defensa de la Competencia, mantuvo el deber de notificar, pero previó que ese recaudo se debe cumplir en casos de acuerdos mayores a las 20.000.000 de “unidades móviles”, cuyo valor fijó en 20 pesos cada una.

“Se advierte que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.442 la notificación previa a la autoridad respectiva, pasó a estar dispensada cuando el monto de la operación de concentración económica y el valor de cada uno de los activos en el país alcanzados o afectados por aquélla no superasen la suma de 400.000.000 de pesos”, consignó el fallo firmado por los camaristas Roberto Hornos y Juan Carlos Bonzón.

Agregó que normas inferiores o reglamentarias “no deberían impedir la aplicación del derecho constitucional que en la materia en examen corresponde reconocer a las personas jurídicas sancionadas de que se les aplique el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna”.


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