Avanza la reglamentación para el blanqueo destinado a la construcción

La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció hoy condiciones para el blanqueo de capitales destinados a la construcción, que era una de las reglamentaciones pendientes para dar inicio a la puesta en práctica del régimen de incentivo.

23 ABR 2021 - 11:04 | Actualizado

A través de la Resolución 884/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV estableció las condiciones para la apertura y operatoria de cuentas para la compra de títulos públicos, en el marco de la Ley 27.613 de Régimen de Incentivo a la Construcción Federal que se promulgó el mes pasado.

La normativa detalló que para ello se deberá abrir una cuenta especial ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables, con idéntica titularidad a la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar).

Además, indicó que las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional, sólo podrán ser concertadas con los fondos acreditados en dichas cuentas.

Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra.

Los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservados en cartera; al tiempo que los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario.

El lunes, el Gobierno reglamentó la Ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, a través del Decreto 244/2021, y que alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

En tanto, el Banco Central (BCRA) habilitó ayer, a través de un comunicado, a las entidades financieras a crear las Cuentas Especiales de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), en pesos o dólares, para depositar el dinero que sus clientes blanqueen ante la AFIP y destinen exclusivamente al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Para dar comienzo al blanqueo, resta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que debe instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
23 ABR 2021 - 11:04

A través de la Resolución 884/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV estableció las condiciones para la apertura y operatoria de cuentas para la compra de títulos públicos, en el marco de la Ley 27.613 de Régimen de Incentivo a la Construcción Federal que se promulgó el mes pasado.

La normativa detalló que para ello se deberá abrir una cuenta especial ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables, con idéntica titularidad a la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar).

Además, indicó que las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional, sólo podrán ser concertadas con los fondos acreditados en dichas cuentas.

Los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra.

Los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservados en cartera; al tiempo que los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario.

El lunes, el Gobierno reglamentó la Ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, a través del Decreto 244/2021, y que alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

En tanto, el Banco Central (BCRA) habilitó ayer, a través de un comunicado, a las entidades financieras a crear las Cuentas Especiales de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), en pesos o dólares, para depositar el dinero que sus clientes blanqueen ante la AFIP y destinen exclusivamente al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Para dar comienzo al blanqueo, resta la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que debe instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.


NOTICIAS RELACIONADAS