Reglamentan un nuevo cupo para la importación de vehículos eléctricos con quita de aranceles

La Secretaría de Industria reglamentó el nuevo cupo de importación para vehículos eléctricos con reducción y quita de aranceles, a través de la resolución 610/2021 publicada en el Boletín Oficial.

28 SEP 2021 - 11:48 | Actualizado

La misma estableció que las empresas terminales radicadas y con producción en el país y los representantes importadores de terminales no radicadas en el país, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), deberán presentar la solicitud ante la Dirección de Política Automotriz de la Subsecretaría de Industria.

En dicha solicitud, cada empresa informará la totalidad de unidades y modelos que requiere importar, sin detallar las cantidades que le corresponden a cada uno de los modelos comprendidos en la presentación.

El Gobierno renovó desde mediados de setiembre último y hasta mediados de marzo de 2023 la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del decreto 617/2021.

La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida.

Además estableció que del límite fijado, 4.275 unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en Argentina, mientras que las 225 restantes se otorgarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

La nueva resolución indicó que la distribución del cupo se realizará en forma trimestral, y precisó que para el primer trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta 10 días corridos posteriores a partir de hoy.

Mientras que para el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto trimestre se considerarán las presentaciones efectuadas hasta 30 días corridos previos al inicio de cada periodo.

El cupo total será distribuido por partes iguales entre los seis trimestres y el remanente del cupo no utilizado por periodo se acumulará para su asignación en el subsiguiente.

En mayo de 2017, a través del decreto 331, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

A comienzos de noviembre de 2020, por intermedio del decreto 846/2020, el Gobierno renovó hasta mayo de este año el beneficio, y fijó en 1.000 unidades el cupo de importación para el periodo.

Vencido el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas, y a mediados del mes pasado, el Gobierno accedió al pedido, renovándolo hasta marzo de 2023.

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28 SEP 2021 - 11:48

La misma estableció que las empresas terminales radicadas y con producción en el país y los representantes importadores de terminales no radicadas en el país, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), deberán presentar la solicitud ante la Dirección de Política Automotriz de la Subsecretaría de Industria.

En dicha solicitud, cada empresa informará la totalidad de unidades y modelos que requiere importar, sin detallar las cantidades que le corresponden a cada uno de los modelos comprendidos en la presentación.

El Gobierno renovó desde mediados de setiembre último y hasta mediados de marzo de 2023 la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en otros, de los aranceles a la importación de automóviles eléctricos a través del decreto 617/2021.

La norma fijó en 4.500 el límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse durante el periodo de extensión de la medida.

Además estableció que del límite fijado, 4.275 unidades se asignarán a las empresas terminales radicadas y con producción en Argentina, mientras que las 225 restantes se otorgarán a los representantes importadores de terminales no radicadas en el país.

La nueva resolución indicó que la distribución del cupo se realizará en forma trimestral, y precisó que para el primer trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta 10 días corridos posteriores a partir de hoy.

Mientras que para el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto trimestre se considerarán las presentaciones efectuadas hasta 30 días corridos previos al inicio de cada periodo.

El cupo total será distribuido por partes iguales entre los seis trimestres y el remanente del cupo no utilizado por periodo se acumulará para su asignación en el subsiguiente.

En mayo de 2017, a través del decreto 331, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (DIE) de 5%, 2% y 0%, para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto armados como semidesarmados y totalmente desarmados, por un plazo de 36 meses.

A comienzos de noviembre de 2020, por intermedio del decreto 846/2020, el Gobierno renovó hasta mayo de este año el beneficio, y fijó en 1.000 unidades el cupo de importación para el periodo.

Vencido el régimen, la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) solicitó la extensión del plazo y las cantidades autorizadas, y a mediados del mes pasado, el Gobierno accedió al pedido, renovándolo hasta marzo de 2023.


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