Conflicto en Cuesta del Ternero: rechazaron “per saltum” por las tierras usurpadas

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un pedido de “per saltum” formulado por integrantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), con relación a la ocupación de tierras por integrantes de una comunidad mapuche en el paraje Cuesta del Ternero, ubicado entre El Bolsón y El Maitén.

Toma. El predio sigue ocupado y la Justicia no acepta el ingreso ni de ropa de abrigo ni de alimentos.
11 OCT 2021 - 20:34 | Actualizado

Cabe recordar que el conflicto en la zona andina sur rionegrina surgió el pasado 18 de septiembre, luego de que unas 20 personas, que se autodenominan como comunidad “Lof Quemquemtreu”, tomaron un predio privado reclamando el lugar como territorio ancestral.

Concretamente, la demanda procuraba que “las resoluciones en torno al conflicto salgan de sus jueces naturales de San Carlos de Bariloche y sean resueltas directamente por el Superior Tribunal rionegrino, argumentando cuestiones de gravedad institucional”, informaron fuentes judiciales.

Entre sus fundamentos, el STJ expresó que “la figura del per saltum no tiene regulación específica en la provincia”, al tiempo que “la ley que lo autoriza en situaciones extraordinarias para cuestiones federales excluye expresamente a las causas penales”.

De aceptarse el salto de instancia en esta causa, “implicaría sustituir a los organismos judiciales encargados de gestionar los casos de acuerdo con las previsiones legales y procesales vigentes en nuestra provincia, lo cual solo resultaría admisible en un supuesto de notoria gravedad institucional que, cabe resaltar, no se logra visualizar”, señala el fallo.

Codeci

Por su parte, los referentes del Codeci, María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman, efectuaron una presentación directa ante el Superior Tribunal de Justicia con la finalidad de que lleve a cabo un control de constitucionalidad y convencionalidad, en cuanto dispone la prohibición de ingresar cualquier elemento para los ocupantes que se encuentran en el paraje Cuesta del Ternero.

En tal sentido, el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó que la vía procesal escogida “no se encuentra disponible en nuestra legislación provincial. Como se ha señalado en el marco de las distintas audiencias penales, las personas cuya asistencia alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de su libertad”, remarcó.

En consecuencia, “nada impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse abrigo, a la vez que las decisiones por las cuales la parte se agravia han sido impugnadas por la defensa y su revisión se encuentra actualmente en trámite, lo que garantiza el debido proceso y la defensa en juicio”, aclaró el funcionario.

De apuro

Desde las organizaciones sociales que acompañan el reclamo mapuche indicaron que “una comunicación de apuro dejó las cosas, y el cerco policial, como estaban”.

Graficaron que “dos horas después de la lectura del acta de la audiencia de modificación/revocación de la medida cautelar del miércoles 6, la Policía se acercó al acampe a leer una comunicación de la Oficina Judicial”.

Según señalaron, “el acta leída a las seis de la tarde había traído al acampe la esperanza de poder llevar alimentos, ropa y abrigos a los comuneros aislados en el territorio, pero el texto que trajo la Policía se llevó esa expectativa: decía que el juez de Juicio, Bernardo Campana, había rechazado los pedidos de la defensa para el ingreso de alimentos y abrigo al predio”.

Nuevo corte

Luego de graficar que “el documento fue leído por el segundo jefe de la Comisaría de El Bolsón, Emanuel Tolosa”, agregaron que “a todas luces, es un trámite hecho de apuro”, ya que menciona que “el campo pertenece a Rolando Enrique Rocco” y que la medida era “a fin de que no continúe y no se consolide el delito investigado en la presente”.

El fin de semana, militantes de la causa mapuche volvieron a cortar la ruta nacional 40 en el acceso norte a El Bolsón (cruce con la ruta 6 que va hacia El Maitén), generando inconvenientes a turistas y lugareños.

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Toma. El predio sigue ocupado y la Justicia no acepta el ingreso ni de ropa de abrigo ni de alimentos.
11 OCT 2021 - 20:34

Cabe recordar que el conflicto en la zona andina sur rionegrina surgió el pasado 18 de septiembre, luego de que unas 20 personas, que se autodenominan como comunidad “Lof Quemquemtreu”, tomaron un predio privado reclamando el lugar como territorio ancestral.

Concretamente, la demanda procuraba que “las resoluciones en torno al conflicto salgan de sus jueces naturales de San Carlos de Bariloche y sean resueltas directamente por el Superior Tribunal rionegrino, argumentando cuestiones de gravedad institucional”, informaron fuentes judiciales.

Entre sus fundamentos, el STJ expresó que “la figura del per saltum no tiene regulación específica en la provincia”, al tiempo que “la ley que lo autoriza en situaciones extraordinarias para cuestiones federales excluye expresamente a las causas penales”.

De aceptarse el salto de instancia en esta causa, “implicaría sustituir a los organismos judiciales encargados de gestionar los casos de acuerdo con las previsiones legales y procesales vigentes en nuestra provincia, lo cual solo resultaría admisible en un supuesto de notoria gravedad institucional que, cabe resaltar, no se logra visualizar”, señala el fallo.

Codeci

Por su parte, los referentes del Codeci, María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman, efectuaron una presentación directa ante el Superior Tribunal de Justicia con la finalidad de que lleve a cabo un control de constitucionalidad y convencionalidad, en cuanto dispone la prohibición de ingresar cualquier elemento para los ocupantes que se encuentran en el paraje Cuesta del Ternero.

En tal sentido, el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó que la vía procesal escogida “no se encuentra disponible en nuestra legislación provincial. Como se ha señalado en el marco de las distintas audiencias penales, las personas cuya asistencia alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de su libertad”, remarcó.

En consecuencia, “nada impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse abrigo, a la vez que las decisiones por las cuales la parte se agravia han sido impugnadas por la defensa y su revisión se encuentra actualmente en trámite, lo que garantiza el debido proceso y la defensa en juicio”, aclaró el funcionario.

De apuro

Desde las organizaciones sociales que acompañan el reclamo mapuche indicaron que “una comunicación de apuro dejó las cosas, y el cerco policial, como estaban”.

Graficaron que “dos horas después de la lectura del acta de la audiencia de modificación/revocación de la medida cautelar del miércoles 6, la Policía se acercó al acampe a leer una comunicación de la Oficina Judicial”.

Según señalaron, “el acta leída a las seis de la tarde había traído al acampe la esperanza de poder llevar alimentos, ropa y abrigos a los comuneros aislados en el territorio, pero el texto que trajo la Policía se llevó esa expectativa: decía que el juez de Juicio, Bernardo Campana, había rechazado los pedidos de la defensa para el ingreso de alimentos y abrigo al predio”.

Nuevo corte

Luego de graficar que “el documento fue leído por el segundo jefe de la Comisaría de El Bolsón, Emanuel Tolosa”, agregaron que “a todas luces, es un trámite hecho de apuro”, ya que menciona que “el campo pertenece a Rolando Enrique Rocco” y que la medida era “a fin de que no continúe y no se consolide el delito investigado en la presente”.

El fin de semana, militantes de la causa mapuche volvieron a cortar la ruta nacional 40 en el acceso norte a El Bolsón (cruce con la ruta 6 que va hacia El Maitén), generando inconvenientes a turistas y lugareños.