Telecom deberá indemnizar a usuaria por servicio deficiente de Internet

La justicia federal ratificó la condena por daño moral y punitivo a Telecom Argentina S.A., por problemas de internet de una usuaria que durante tres años realizó más de un centenar de reclamos por deficiencias en el servicio.

03 NOV 2021 - 11:51 | Actualizado

La resolución de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal fue dictada en la causa que M.M.H., en el conurbano bonaerense, inició por "incumplimiento de servicio de telecomunicaciones" por sistema Arnet contratado con la demandada a mediados de 2012.

En el expediente se tuvo por probado el mal funcionamiento durante algo más de un año de la línea telefónica instalada por la compañía en el domicilio de la mujer, en la calle Emilio Mitre de José León Suárez, lo que originó 105 reclamos registrados entre enero de 2013 y junio de 2016.

Un informe pericial atribuyó las bajas mediciones de velocidad (descarga de datos de internet) a la instalación y extenso recorrido de los cables, más de cinco kilómetros, que generaban valor de atenuación que imposibilitaba una correcta prestación del servicio.

Al contestar la demanda la compañía recordó que en múltiples oportunidades se enviaron operarios para verificar la calidad del servicio de internet, que los reclamos fueron "resueltos", que no hubo dolo de su parte y que, por las deficiencias, efectuó notas de crédito a favor de la usuaria.

Pero la Sala III de la Cámara, como ocurrió en primera instancia, consideró que hubo "culpa" de la prestadora del servicio, "razón por la cual debe afrontar los daños" moral y punitivo, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial y la ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

Para fijar una indemnización de $70.000 más intereses desde el momento del reclamo judicial, el tribunal valoró las complicaciones en la comunicación de M.M.H. con sus hijas, la de éstas con sus empleadores y "el menoscabo serio al derecho de llevar una vida social dotada de adecuada serenidad".

Los camaristas Fernando Uriarte y Ricardo Recondo concluyeron que las pruebas pusieron "de manifiesto el comportamiento fluctuante del servicio: breves períodos de performance aceptable, con variaciones bruscas desde lo inaceptable (largas esperas tan sólo para descargar una página), hasta la pérdida total de sincronismo" con "corte total" del acceso a internet.

En cambio, el tribunal rechazó el pedido de indemnización por los lapsos en que el servicio no fue prestado, porque la pericia contable detalló los reintegros que hizo la empresa.

03 NOV 2021 - 11:51

La resolución de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal fue dictada en la causa que M.M.H., en el conurbano bonaerense, inició por "incumplimiento de servicio de telecomunicaciones" por sistema Arnet contratado con la demandada a mediados de 2012.

En el expediente se tuvo por probado el mal funcionamiento durante algo más de un año de la línea telefónica instalada por la compañía en el domicilio de la mujer, en la calle Emilio Mitre de José León Suárez, lo que originó 105 reclamos registrados entre enero de 2013 y junio de 2016.

Un informe pericial atribuyó las bajas mediciones de velocidad (descarga de datos de internet) a la instalación y extenso recorrido de los cables, más de cinco kilómetros, que generaban valor de atenuación que imposibilitaba una correcta prestación del servicio.

Al contestar la demanda la compañía recordó que en múltiples oportunidades se enviaron operarios para verificar la calidad del servicio de internet, que los reclamos fueron "resueltos", que no hubo dolo de su parte y que, por las deficiencias, efectuó notas de crédito a favor de la usuaria.

Pero la Sala III de la Cámara, como ocurrió en primera instancia, consideró que hubo "culpa" de la prestadora del servicio, "razón por la cual debe afrontar los daños" moral y punitivo, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial y la ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

Para fijar una indemnización de $70.000 más intereses desde el momento del reclamo judicial, el tribunal valoró las complicaciones en la comunicación de M.M.H. con sus hijas, la de éstas con sus empleadores y "el menoscabo serio al derecho de llevar una vida social dotada de adecuada serenidad".

Los camaristas Fernando Uriarte y Ricardo Recondo concluyeron que las pruebas pusieron "de manifiesto el comportamiento fluctuante del servicio: breves períodos de performance aceptable, con variaciones bruscas desde lo inaceptable (largas esperas tan sólo para descargar una página), hasta la pérdida total de sincronismo" con "corte total" del acceso a internet.

En cambio, el tribunal rechazó el pedido de indemnización por los lapsos en que el servicio no fue prestado, porque la pericia contable detalló los reintegros que hizo la empresa.


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