Opinión / En el sistema procesal cada uno tiene su rol

23 MAR 2022 - 21:14 | Actualizado

Por Patricia Reyes / Jueza Penal de Puerto Madryn / Especial para Jornada

“Cuatro cosas les pertenecen a los jueces: escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente”.

Sócrates

El sistema procesal penal de Chubut establece un proceso acusatorio adversarial y para lograrlo el legislador chubutense distinguió claramente las funciones de cada parte.

Se le asignó al Ministerio Fiscal la dirección funcional de la investigación del delito. Es el órgano del Estado con legitimidad para determinar, luego de una investigación, a quién o quiénes se acusa y por cuál delito o delitos. Para que esta función sea ejecutada con eficiencia y razonable certeza se requiere que los fiscales dispongan de discreción para tomar las decisiones que en derecho procedan, de acuerdo a sus deberes y facultades

El fiscal debe decidir qué prueba recolectará y presentará para fundamentar la acusación y probar sus alegaciones en el juicio. Todo lo que recolecte como prueba estará basado en su investigación desde los primeros momentos del hecho, por eso no puede esperarse un resultado exitoso de un caso si no hay una buena preparación.

La preparación del caso es un trabajo y una obligación del fiscal, y como investigador, debe asegurarse que la prueba que se va recopilando sea veraz y que lo parezca. Ello requiere que el fiscal conozca los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria, también la capacidad de su adversario en el proceso. Conocer esa información le permitirá anticipar los planteos de la contraparte en el caso. Un buen fiscal debe ponerse en el lugar del adversario y asumir por un momento el papel de la defensa, para pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para defender su caso, anticipar y preparase para lo que le respondería y a la vez debe anticipar lo que la contraria respondería a sus planteamientos.

En un sistema acusatorio adversarial como el de Chubut es el fiscal el que, desde el principio, está en posición de hacer mejor y verdadera justicia. Ello se debe a que es el primer funcionario dentro del sistema jurídico penal que tiene en sus manos la facultad de decidir el futuro de la persona que podría ser acusada; es el fiscal quien debe lograr que toda persona que ha violado las normas penales responda ante la sociedad por sus acciones y para ello debe recopilar toda la prueba que este a su alcance.

Por su parte el juez es una figura totalmente neutral e imparcial en este sistema procesal, no es un aliado de la acusación fiscal. Su deber principal es que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a las leyes aplicables y que se garantice el debido proceso y posteriormente le corresponde evaluar la prueba y determinar si el Estado a través de los fiscales ha logrado destruir el estado de inocencia del imputado.

Por ello es necesario reiterar que si un juez cree que su función es lograr que el acusado sea culpable del delito que se le imputa, debe dar un paso al costado y concursar como fiscal. El juez, aunque entienda en su fuero personal que el acusado es el culpable del delito, deberá absolverlo si el fiscal no cumple con su obligación jurídica de probar los hechos como lo exige la normativa constitucional.

Tampoco puede el juez verse afectado por la presión social, o de los medios de prensa.

A menudo la prensa alaba el sistema penal siempre que en algún tribunal recae una condena, pero cuando un tribunal absuelve a algún imputado de delito critican al sistema y al juez o jueces que actuaron

Los periodistas en general no están preparados para informar sobre el nuevo rol de las partes en el proceso penal. Siguen visualizando al juez como el único encargado de hacer lo posible desde su cargo para acabar con la criminalidad. Nada más lejos de la verdad, el juez no está para tratar de resolver el problema social del crimen. Para ello están las instituciones de seguridad.

El juez no puede seguir siendo visto como un policía, ni como agente de seguridad pública, ni como un investigador de la conducta delictiva. El rol del juez es ser un árbitro imparcial y objetivo, entre las partes litigantes (fiscal y abogado defensor) su función es garantizar que las instituciones encargadas de trabajar con el problema del crimen lo hagan conforme a las leyes y la Constitución, asegurando que el proceso se lleve a cabo de forma correcta y ajustado a la ley, pues su labor es garantizar el Estado de Derecho.

Mientras la prensa no entienda esto, seguirán deslegitimando y atacando al sistema de justicia y la sociedad seguirá formándose una opinión negativa del proceso penal y de los jueces que absuelven a los acusados.

El juez debe ser proactivo, comprometido, con ojos abiertos frente al conflicto y debe resolver de manera directa y con lenguaje sencillo las cuestiones traídas por las partes, dentro de un contexto de juego limpio pero claro está, sin suplir la negligencia de las partes, en especial la del Ministerio Público Fiscal bajo el pretexto de no pagar el costo social de una posición desvinculante para el imputado, condenado para acallar el reclamo social. Si ello ocurriese dejaríamos de vivir en una república democrática.#

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23 MAR 2022 - 21:14

Por Patricia Reyes / Jueza Penal de Puerto Madryn / Especial para Jornada

“Cuatro cosas les pertenecen a los jueces: escuchar cortésmente, contestar sabiamente, considerar todo sobriamente, y decidir imparcialmente”.

Sócrates

El sistema procesal penal de Chubut establece un proceso acusatorio adversarial y para lograrlo el legislador chubutense distinguió claramente las funciones de cada parte.

Se le asignó al Ministerio Fiscal la dirección funcional de la investigación del delito. Es el órgano del Estado con legitimidad para determinar, luego de una investigación, a quién o quiénes se acusa y por cuál delito o delitos. Para que esta función sea ejecutada con eficiencia y razonable certeza se requiere que los fiscales dispongan de discreción para tomar las decisiones que en derecho procedan, de acuerdo a sus deberes y facultades

El fiscal debe decidir qué prueba recolectará y presentará para fundamentar la acusación y probar sus alegaciones en el juicio. Todo lo que recolecte como prueba estará basado en su investigación desde los primeros momentos del hecho, por eso no puede esperarse un resultado exitoso de un caso si no hay una buena preparación.

La preparación del caso es un trabajo y una obligación del fiscal, y como investigador, debe asegurarse que la prueba que se va recopilando sea veraz y que lo parezca. Ello requiere que el fiscal conozca los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria, también la capacidad de su adversario en el proceso. Conocer esa información le permitirá anticipar los planteos de la contraparte en el caso. Un buen fiscal debe ponerse en el lugar del adversario y asumir por un momento el papel de la defensa, para pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para defender su caso, anticipar y preparase para lo que le respondería y a la vez debe anticipar lo que la contraria respondería a sus planteamientos.

En un sistema acusatorio adversarial como el de Chubut es el fiscal el que, desde el principio, está en posición de hacer mejor y verdadera justicia. Ello se debe a que es el primer funcionario dentro del sistema jurídico penal que tiene en sus manos la facultad de decidir el futuro de la persona que podría ser acusada; es el fiscal quien debe lograr que toda persona que ha violado las normas penales responda ante la sociedad por sus acciones y para ello debe recopilar toda la prueba que este a su alcance.

Por su parte el juez es una figura totalmente neutral e imparcial en este sistema procesal, no es un aliado de la acusación fiscal. Su deber principal es que el proceso se lleve a cabo de acuerdo a las leyes aplicables y que se garantice el debido proceso y posteriormente le corresponde evaluar la prueba y determinar si el Estado a través de los fiscales ha logrado destruir el estado de inocencia del imputado.

Por ello es necesario reiterar que si un juez cree que su función es lograr que el acusado sea culpable del delito que se le imputa, debe dar un paso al costado y concursar como fiscal. El juez, aunque entienda en su fuero personal que el acusado es el culpable del delito, deberá absolverlo si el fiscal no cumple con su obligación jurídica de probar los hechos como lo exige la normativa constitucional.

Tampoco puede el juez verse afectado por la presión social, o de los medios de prensa.

A menudo la prensa alaba el sistema penal siempre que en algún tribunal recae una condena, pero cuando un tribunal absuelve a algún imputado de delito critican al sistema y al juez o jueces que actuaron

Los periodistas en general no están preparados para informar sobre el nuevo rol de las partes en el proceso penal. Siguen visualizando al juez como el único encargado de hacer lo posible desde su cargo para acabar con la criminalidad. Nada más lejos de la verdad, el juez no está para tratar de resolver el problema social del crimen. Para ello están las instituciones de seguridad.

El juez no puede seguir siendo visto como un policía, ni como agente de seguridad pública, ni como un investigador de la conducta delictiva. El rol del juez es ser un árbitro imparcial y objetivo, entre las partes litigantes (fiscal y abogado defensor) su función es garantizar que las instituciones encargadas de trabajar con el problema del crimen lo hagan conforme a las leyes y la Constitución, asegurando que el proceso se lleve a cabo de forma correcta y ajustado a la ley, pues su labor es garantizar el Estado de Derecho.

Mientras la prensa no entienda esto, seguirán deslegitimando y atacando al sistema de justicia y la sociedad seguirá formándose una opinión negativa del proceso penal y de los jueces que absuelven a los acusados.

El juez debe ser proactivo, comprometido, con ojos abiertos frente al conflicto y debe resolver de manera directa y con lenguaje sencillo las cuestiones traídas por las partes, dentro de un contexto de juego limpio pero claro está, sin suplir la negligencia de las partes, en especial la del Ministerio Público Fiscal bajo el pretexto de no pagar el costo social de una posición desvinculante para el imputado, condenado para acallar el reclamo social. Si ello ocurriese dejaríamos de vivir en una república democrática.#


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