¿Qué es y para qué sirve un juicio abreviado?

Columna de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.

10 ABR 2022 - 20:33 | Actualizado

Por Patricia Reyes / Jueza penal de Puerto Madryn

Sin intención de dar respuesta definitiva a la controversia abreviado si o abreviado no, explicaré0 lo se previó en nuestra legislación provincial y como surgió ese procedimiento. La necesidad de simplificar el proceso penal se fundamenta en que no se puede dar respuesta a la cantidad de causas que esnecesario resolver en el tiempo previsto. Para lograr este objetivo el legislador chubutense incluyó un procedimiento que permite imponer condenas pero que a la vez es más sencillo y veloz. Así el artículo 355 del Código Procesal regula el denominado “juicio abreviado”

Con el objetivo de que el Estado cumpla sus objetivos, usa toda su artillería jurídica para dar respuesta al imputado y a la sociedad. Con este mecanismo el imputado cede a ciertos derechos de raigambre constitucional y de esta forma “colabora” con el organismo jurisdiccional, aceptando su participación o la culpabilidad en un delito y de esta forma poder gozar de una pena menor con relación a la cual se sometería eventualmente si no aceptara el procedimiento abreviado.

El juicio abreviado es un mecanismo, que a partir del acuerdo entre Fiscalía y la Defensa, sumando el reconocimiento del imputado sobre la materialidad del hecho y su intervención en el mismo, se arriba a lo que se conoce como “verdad consensuada”: habilita imponer directamente la pena pactada, verificando la razonabilidad del acuerdo y la libre voluntad del imputado, tarea específica del Tribunal y en consecuencia tiene la facultad de no aprobar el acuerdo sino cumple con esos requisitos.

El juicio abreviado deja en manos del Ministerio Público Fiscal la proposición del mismo, pero necesita un acuerdo expreso del imputado, la defensa y, en su caso la querella, para que el Tribunal luego de controlarlo dicte sentencia absolviendo o condenando, pero siempre sobre la base del contenido de lo que se acordó, pues no puede excederse. El control judicial recae sobre los presupuestos de validez: ausencia de coerción, comprensión de los hechos imputados y conocimiento de las consecuencias, este punto se centra especialmente en verificar la efectiva asistencia del abogado defensor del imputado, a fin de establecer si la declaración del imputado en audiencia ha sido prestada voluntariamente.

En cuanto a sus efectos debe mencionarse que si es aceptado la condena tiene las mismas posibilidades de impugnación que la sentencia que resulta de un juicio oral y público para que quede firme y sea ejecutada.

En caso de no ser aceptado y una vez firme esa resolución, el legislador estableció que el contenido del acuerdo no debe constar en la causa, ni la audiencia que se realizó.

Su contenido no será conocido por nadie más que fiscal, defensor, imputado y tribunal) y pone como requisito que la Fiscalía remplace la acusación anterior y elimine cualquier vestigio sobre el acuerdo que fracasó.

El uso del juicio abreviado no es aceptado pacíficamente, algunos autores piensan que viola todo el sistema de garantías, pierde vigencia el principio de inderogabilidad del juicio, el de publicidad y el acusatorio, se afectan los principios de igualdad, de certeza y de legalidad, el de proporcionalidad entre delito y pena, e incluso el de presunción de inocencia y la carga de la prueba

Quienes promueven el uso de este procedimiento encuentren que mediante este sistema de juicios a los condenados se le apliquen penas más benignas o penas menores quizá de las que surgirían de un debate ampliado.

Aunque se distinga entre confesión y conformidad del imputado, entiendo que la conformidad no implica confesión lisa y llana, sino su conformidad para la aplicación del acuerdo.

Sin perjuicio de ello es sobre la base de las “pruebas” que se probará el hecho, pero las pruebas sólo se realizan en el debate plenario, salvo algún “anticipo jurisdiccional de prueba”.

En nuestro sistema, no existen en realidad pruebas sino hasta el debate oral porque lo que tenemos en la etapa previa son evidencias que se convertirán en prueba cuando oralmente se incorporen al juicio y puedan ser examinadas y reexaminadas por Fiscales y Defensores, para luego ser merituadas por el Tribunal.

10 ABR 2022 - 20:33

Por Patricia Reyes / Jueza penal de Puerto Madryn

Sin intención de dar respuesta definitiva a la controversia abreviado si o abreviado no, explicaré0 lo se previó en nuestra legislación provincial y como surgió ese procedimiento. La necesidad de simplificar el proceso penal se fundamenta en que no se puede dar respuesta a la cantidad de causas que esnecesario resolver en el tiempo previsto. Para lograr este objetivo el legislador chubutense incluyó un procedimiento que permite imponer condenas pero que a la vez es más sencillo y veloz. Así el artículo 355 del Código Procesal regula el denominado “juicio abreviado”

Con el objetivo de que el Estado cumpla sus objetivos, usa toda su artillería jurídica para dar respuesta al imputado y a la sociedad. Con este mecanismo el imputado cede a ciertos derechos de raigambre constitucional y de esta forma “colabora” con el organismo jurisdiccional, aceptando su participación o la culpabilidad en un delito y de esta forma poder gozar de una pena menor con relación a la cual se sometería eventualmente si no aceptara el procedimiento abreviado.

El juicio abreviado es un mecanismo, que a partir del acuerdo entre Fiscalía y la Defensa, sumando el reconocimiento del imputado sobre la materialidad del hecho y su intervención en el mismo, se arriba a lo que se conoce como “verdad consensuada”: habilita imponer directamente la pena pactada, verificando la razonabilidad del acuerdo y la libre voluntad del imputado, tarea específica del Tribunal y en consecuencia tiene la facultad de no aprobar el acuerdo sino cumple con esos requisitos.

El juicio abreviado deja en manos del Ministerio Público Fiscal la proposición del mismo, pero necesita un acuerdo expreso del imputado, la defensa y, en su caso la querella, para que el Tribunal luego de controlarlo dicte sentencia absolviendo o condenando, pero siempre sobre la base del contenido de lo que se acordó, pues no puede excederse. El control judicial recae sobre los presupuestos de validez: ausencia de coerción, comprensión de los hechos imputados y conocimiento de las consecuencias, este punto se centra especialmente en verificar la efectiva asistencia del abogado defensor del imputado, a fin de establecer si la declaración del imputado en audiencia ha sido prestada voluntariamente.

En cuanto a sus efectos debe mencionarse que si es aceptado la condena tiene las mismas posibilidades de impugnación que la sentencia que resulta de un juicio oral y público para que quede firme y sea ejecutada.

En caso de no ser aceptado y una vez firme esa resolución, el legislador estableció que el contenido del acuerdo no debe constar en la causa, ni la audiencia que se realizó.

Su contenido no será conocido por nadie más que fiscal, defensor, imputado y tribunal) y pone como requisito que la Fiscalía remplace la acusación anterior y elimine cualquier vestigio sobre el acuerdo que fracasó.

El uso del juicio abreviado no es aceptado pacíficamente, algunos autores piensan que viola todo el sistema de garantías, pierde vigencia el principio de inderogabilidad del juicio, el de publicidad y el acusatorio, se afectan los principios de igualdad, de certeza y de legalidad, el de proporcionalidad entre delito y pena, e incluso el de presunción de inocencia y la carga de la prueba

Quienes promueven el uso de este procedimiento encuentren que mediante este sistema de juicios a los condenados se le apliquen penas más benignas o penas menores quizá de las que surgirían de un debate ampliado.

Aunque se distinga entre confesión y conformidad del imputado, entiendo que la conformidad no implica confesión lisa y llana, sino su conformidad para la aplicación del acuerdo.

Sin perjuicio de ello es sobre la base de las “pruebas” que se probará el hecho, pero las pruebas sólo se realizan en el debate plenario, salvo algún “anticipo jurisdiccional de prueba”.

En nuestro sistema, no existen en realidad pruebas sino hasta el debate oral porque lo que tenemos en la etapa previa son evidencias que se convertirán en prueba cuando oralmente se incorporen al juicio y puedan ser examinadas y reexaminadas por Fiscales y Defensores, para luego ser merituadas por el Tribunal.


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