Comodoro: cadena perpetua para el hombre que mató a su expareja con un bloque

El tribunal confirmó la sentencia condenatoria para Eduardo Atanacio Pardo por el homicidio de Daniela Fernández Quelca, ejecutado en junio de 2019. Pardo quería impedir que la mujer rehaga su vida. Esa noche tomó un bloque y le asestó un golpe en la cabeza, causando su muerte.

10 ABR 2022 - 16:15 | Actualizado

El pasado 18 de marzo el pleno del Superior Tribunal de Justicia provincial integrado por los jueces Alejandro Panizzi, Mario Vivas y el subrogante Rafael Lucchelli dieron a conocer la sentencia en la que confirmaron, en consulta por el monto de la pena, las sentencias de primer y segundo grado a prisión perpetua de Eduardo Atanacio Pardo. La investigación, el juicio y la impugnación ordinaria del caso fue llevada adelante por la fiscal general María Laura Blanco.

En sus votos Panizzi y Vivas confirmaron la materialidad y autoría del hecho en cabeza de Atanacio Pardo, pero desestimaron el agravante de “femicidio” en la calificación jurídica; no así el voto de Lucchelli que confirmó la calificación legal de “homicidio agravado por el vínculo, cometido en contexto de violencia de género, femicidio”. En cuanto al monto de la pena, prisión perpetua, los tres jueces coincidieron en que la misma era adecuada de acuerdo a las pautas mensurativas vigentes.

En su voto en disidencia Lucchelli confirmó el agravante de violencia de género, femicidio, es decir mantuvo la calificación legal impuesta por los jueces del tribunal de debate y confirmada por los de la Cámara en lo Penal local, “homicidio agravado por haber sido cometido por una persona con la que se mantuvo una relación de pareja, y por haber sido cometido contra una mujer y perpetrado por un hombre, mediando violencia de género, femicidio”.

El femicidio de Daniela Fernández Quelca:

El ilícito contra la vida ventilado en el pasado debate, da inicio en momentos en que la víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio Pardo hacia Fernández Quelca, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández Quelca le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio Pardo quién continuó hostigando a Fernández Quelca con intenciones de impedir que rehaga su vida.

Así en horas de la noche del 19 de junio de 2019, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández Quelca y Atanacio Pardo comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández Quelca y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio Pardo tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, causando la muerte de Fernández Quelca por traumatismo encéfalo craneano.

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10 ABR 2022 - 16:15

El pasado 18 de marzo el pleno del Superior Tribunal de Justicia provincial integrado por los jueces Alejandro Panizzi, Mario Vivas y el subrogante Rafael Lucchelli dieron a conocer la sentencia en la que confirmaron, en consulta por el monto de la pena, las sentencias de primer y segundo grado a prisión perpetua de Eduardo Atanacio Pardo. La investigación, el juicio y la impugnación ordinaria del caso fue llevada adelante por la fiscal general María Laura Blanco.

En sus votos Panizzi y Vivas confirmaron la materialidad y autoría del hecho en cabeza de Atanacio Pardo, pero desestimaron el agravante de “femicidio” en la calificación jurídica; no así el voto de Lucchelli que confirmó la calificación legal de “homicidio agravado por el vínculo, cometido en contexto de violencia de género, femicidio”. En cuanto al monto de la pena, prisión perpetua, los tres jueces coincidieron en que la misma era adecuada de acuerdo a las pautas mensurativas vigentes.

En su voto en disidencia Lucchelli confirmó el agravante de violencia de género, femicidio, es decir mantuvo la calificación legal impuesta por los jueces del tribunal de debate y confirmada por los de la Cámara en lo Penal local, “homicidio agravado por haber sido cometido por una persona con la que se mantuvo una relación de pareja, y por haber sido cometido contra una mujer y perpetrado por un hombre, mediando violencia de género, femicidio”.

El femicidio de Daniela Fernández Quelca:

El ilícito contra la vida ventilado en el pasado debate, da inicio en momentos en que la víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio Pardo hacia Fernández Quelca, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández Quelca le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio Pardo quién continuó hostigando a Fernández Quelca con intenciones de impedir que rehaga su vida.

Así en horas de la noche del 19 de junio de 2019, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández Quelca y Atanacio Pardo comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández Quelca y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio Pardo tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, causando la muerte de Fernández Quelca por traumatismo encéfalo craneano.


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