Causa Seros: el Superior revocó las tres absoluciones y ordenó un nuevo fallo

La Sala Penal dijo que la Cámara de Trelew, que había liberado de responsabilidad a dos policías y un escribano, hizo un “examen fragmentario” de las evidencias. Y decidió que se elabore una nueva sentencia sin dejar pruebas afuera.

Historia sin fin. En primer plano y desde la izquierda, los policías retirados Quilaleo y Rossi, y el escribano Fossatti, que siguen esperando.
27 SEP 2022 - 21:23 | Actualizado 27 SEP 2022 - 21:25

Por Rolando Tobarez

El Superior Tribunal de Justicia revocó las tres absoluciones del caso de las estafas con lotes de SEROS en Trelew y ordenó un nuevo fallo que tenga en cuenta todas las evidencias del complejo caso.
Los comisarios mayores retirados Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo, exresponsables del Círculo Policial y Mutual del Chubut, habían sido condenados a 5 y 4 años de prisión respectivamente por comercializar terrenos que no les pertenecían; el escribano Pablo Fossati, a 4 años por falsificar una escritura. Pero la Cámara Penal revocó la sentencia de primera instancia de la jueza Ivana González, decisión que ahora se revierte.

El eje del caso es la escritura 094 que según Fiscalía, permitió el engaño a los once compradores de lotes que nunca obtuvieron los terrenos que pagaron. Esa escritura estaba firmada por el extitular del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Carlos Mantegna, y transfería las tierras al Círculo para que los acusados pudieran venderlos. Los acusadores –y el propio Mantegna- sostienen que Fossati falsificó la rúbrica. Y que la maniobra documental era para “blanquear” un negocio anterior de los imputados. Sin embargo la Cámara dijo que no estaba probada ni la falsedad ni la autenticidad de esa firma. Y que por esa duda se caía todo el caso.

Todo, no una parte

Ahora los ministros de la Sala Penal Daniel Báez, Camila Banfi y Ricardo Napolitani fueron unánimes: los camaristas debieron analizar toda la evidencia disponible y no detenerse sólo en la escritura.

En el juicio el perito de la defensa, Eduardo Casá, declaró bajo juramento que la firma era real pero admitió que era posible que otros expertos llegaran a otra conclusión incluso usando su misma técnica. De hecho, Martín Costa y Ladislao Acebes dijeron que la firma de Mantegna era falsa.
Esta duda, según la visión del máximo tribunal chubutense, obligaba a tener en cuenta el resto de las pruebas, no a descartarlas.

“Surgía con toda elocuencia que los resultados de los peritajes necesariamente debían ser puestos en relación con el resto de evidencias del caso, a efectos de verificar si se correspondían con alguna de las teorías del caso en disputa”, dice el fallo del STJ.

Cuando condenó, la jueza González no sólo había considerado las escrituras: también analizó el libro de actas de asambleas de socios del Círculo; los contratos de compraventa inmobiliaria entre el Círculo y cada comprador; los recibos de sueldo con los descuentos en concepto de pagos de lotes; resúmenes de cuotas y las denuncias de los afiliados engañados.

La magistrada también sopesó los testimonios de expresidentes del ISSyS como el propio Mantegna y Miguel Arnaudo, como del actual, Alfredo Prior. También de uno de los vocales del Directorio, Aldo Griffiths; de tres secretarias, María Goñi, Eliana Juvé y Analía Arana, y la de Edgardo Cúneo, a cargo de un área técnica.

También había tenido en cuenta los dichos de los 11 compradores de los lotes: el chino Yonghui Lin -quien pagó 175 mil dólares por 7 lotes- y de los socios del Círculo Josefa Reinacul, Ivana Morales, Paola Nieto, Leandro Torres, Carlos Bidera, Esteban Angulo, Jorge Rodríguez, Analía Ap Iwan, Paula Inzunza y Miguel Colpi.

La jueza además había evaluado las restricciones que pesaban sobre las tierras y la no autorización para venderlas de parte del Directorio del ISSyS y de la asamblea del Círculo.

Análisis limitado

Al contrario de González, “la Cámara acotó su revisión a los peritajes controvertidos, prescindiendo de todo análisis ulterior. Entendieron que la ejecución del primer peritaje había sido irregular, y que junto con las conclusiones opuestas del peritaje de parte, instalaban una duda insuperable que impedía confirmar las condenas”, explicó la Sala Penal.

Para los tres ministros las absoluciones fueron “arbitrarias” ya que son resultado de “un injustificado examen fragmentario de las pruebas del caso”. #

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Historia sin fin. En primer plano y desde la izquierda, los policías retirados Quilaleo y Rossi, y el escribano Fossatti, que siguen esperando.
27 SEP 2022 - 21:23

Por Rolando Tobarez

El Superior Tribunal de Justicia revocó las tres absoluciones del caso de las estafas con lotes de SEROS en Trelew y ordenó un nuevo fallo que tenga en cuenta todas las evidencias del complejo caso.
Los comisarios mayores retirados Juan Carlos Rossi y Nelson Quilaleo, exresponsables del Círculo Policial y Mutual del Chubut, habían sido condenados a 5 y 4 años de prisión respectivamente por comercializar terrenos que no les pertenecían; el escribano Pablo Fossati, a 4 años por falsificar una escritura. Pero la Cámara Penal revocó la sentencia de primera instancia de la jueza Ivana González, decisión que ahora se revierte.

El eje del caso es la escritura 094 que según Fiscalía, permitió el engaño a los once compradores de lotes que nunca obtuvieron los terrenos que pagaron. Esa escritura estaba firmada por el extitular del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Carlos Mantegna, y transfería las tierras al Círculo para que los acusados pudieran venderlos. Los acusadores –y el propio Mantegna- sostienen que Fossati falsificó la rúbrica. Y que la maniobra documental era para “blanquear” un negocio anterior de los imputados. Sin embargo la Cámara dijo que no estaba probada ni la falsedad ni la autenticidad de esa firma. Y que por esa duda se caía todo el caso.

Todo, no una parte

Ahora los ministros de la Sala Penal Daniel Báez, Camila Banfi y Ricardo Napolitani fueron unánimes: los camaristas debieron analizar toda la evidencia disponible y no detenerse sólo en la escritura.

En el juicio el perito de la defensa, Eduardo Casá, declaró bajo juramento que la firma era real pero admitió que era posible que otros expertos llegaran a otra conclusión incluso usando su misma técnica. De hecho, Martín Costa y Ladislao Acebes dijeron que la firma de Mantegna era falsa.
Esta duda, según la visión del máximo tribunal chubutense, obligaba a tener en cuenta el resto de las pruebas, no a descartarlas.

“Surgía con toda elocuencia que los resultados de los peritajes necesariamente debían ser puestos en relación con el resto de evidencias del caso, a efectos de verificar si se correspondían con alguna de las teorías del caso en disputa”, dice el fallo del STJ.

Cuando condenó, la jueza González no sólo había considerado las escrituras: también analizó el libro de actas de asambleas de socios del Círculo; los contratos de compraventa inmobiliaria entre el Círculo y cada comprador; los recibos de sueldo con los descuentos en concepto de pagos de lotes; resúmenes de cuotas y las denuncias de los afiliados engañados.

La magistrada también sopesó los testimonios de expresidentes del ISSyS como el propio Mantegna y Miguel Arnaudo, como del actual, Alfredo Prior. También de uno de los vocales del Directorio, Aldo Griffiths; de tres secretarias, María Goñi, Eliana Juvé y Analía Arana, y la de Edgardo Cúneo, a cargo de un área técnica.

También había tenido en cuenta los dichos de los 11 compradores de los lotes: el chino Yonghui Lin -quien pagó 175 mil dólares por 7 lotes- y de los socios del Círculo Josefa Reinacul, Ivana Morales, Paola Nieto, Leandro Torres, Carlos Bidera, Esteban Angulo, Jorge Rodríguez, Analía Ap Iwan, Paula Inzunza y Miguel Colpi.

La jueza además había evaluado las restricciones que pesaban sobre las tierras y la no autorización para venderlas de parte del Directorio del ISSyS y de la asamblea del Círculo.

Análisis limitado

Al contrario de González, “la Cámara acotó su revisión a los peritajes controvertidos, prescindiendo de todo análisis ulterior. Entendieron que la ejecución del primer peritaje había sido irregular, y que junto con las conclusiones opuestas del peritaje de parte, instalaban una duda insuperable que impedía confirmar las condenas”, explicó la Sala Penal.

Para los tres ministros las absoluciones fueron “arbitrarias” ya que son resultado de “un injustificado examen fragmentario de las pruebas del caso”. #


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