Cuatro policías a juicio por vejaciones a antimineros

Así lo resolvió el juez Gustavo Castro, luego de una solicitud del querellante Damián D´Antonio. El magistrado cuestionó la labor de la fiscal capitalina, Florencia Gómez.

Cuatro policías de la Comisaría de Rawson irán a juicio oral y público.
14 DIC 2022 - 21:26

El juez Gustavo Castro resolvió llevar a juicio a cuatro policías que en diciembre del 2019 prestaban servicios en la Comisaría de Rawson y fueron denunciados por vejaciones en perjuicio de cuatro manifestantes antimineros que participaron de las protestas en inmediaciones de la Legislatura ante el posible tratamiento de la ley.

En una resolución donde además critica el accionar del Ministerio Público Fiscal, encabezado en esta ocasión por la fiscal María Florencia Gómez, quien desistió de acusar a los efectivos policiales, Castro hizo lugar al pedido del querellante Damián D’Antonio.

Es así que ahora deberán enfrentar el juicio correspondiente los efectivos Juan Benigno García, Verónica Larsen, Matías Leonardo Basualdo y Cintia Rodríguez, por los hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2019 en perjuicio de Noelia Silva, Jairo Epulef, Roberta Gogorza y Juan Salvador Gigirey.

En su resolución, el juez Gustavo Castro hace hincapié en una serie de “errores” que considera cometió la fiscal Gómez. Considera que “la interpretación que hace tanto la representante del Ministerio Público Fiscal como los Sres. Defensores es errónea, pues en primer lugar, el tipo penal en cuestión no determina taxativamente las conductas que son abarcadas por el término vejaciones, sino que en ese término quedan incluidas diversas conductas que impliquen mortificar o aumentar del sufrimiento del destinatario”.

“Es por ello que resulta equivocada la interpretación dada por la Dra. Florencia Gómez al momento de solicitar el sobreseimiento de los imputados, pues en el pedido de apertura de investigación bien reconoce presuntas acciones de los funcionarios policiales que procedieron a la detención de las víctimas, que si bien no pueden dejar huellas físicas o reconociendo que las mismas pudieron haber sido producidas durante la detención legal de las mismas, que claramente constituyen acciones comprendidas dentro del término vejaciones”.

“Si el imputado, perteneciente al personal policial, golpeó a la víctima produciéndoles lesiones, lo interrogó de mal modo, le faltó el respeto, y lo palpó de armas sin motivo alguno en las inmediaciones de su domicilio y a la vista de cualquier transeúnte, debe decretarse su procesamiento en orden al delito de imposición de vejaciones sobre las personas, en concurso ideal con lesiones leves”.

“Por tal motivo disiento absolutamente con la Dra. Gómez al señalar la imposibilidad de acreditar el momento de las lesiones y que las mismas pudieron haberse producido durante la detención legal de la que fueron objeto los manifestantes, porque luego de la detención legal bien pudieron cometerse las conductas descriptas sin que hayan rastros en el cuerpo de las víctimas y por otro lado, de acuerdo a los testimonios de las víctimas se habrían producidos malos tratos durante el traslado hacia la Comisaría y en la Comisaría misma”.

“El delito de las vejaciones no sólo implica el maltrato físico, sino también el maltrato denigrante, humillante, deshonroso hacia la persona privada de la libertad, y estas circunstancias han sido omitidas por el Ministerio Público Fiscal al solicitar el sobreseimiento de los imputados. Por eso resulta sumamente criticable la decisión del Ministerio Público Fiscal de parcializar los hechos solamente hacia el maltrato físico”.

Maltrato humillante

“No se niega que ese día hubo un enfrentamiento, forcejeos entre funcionarios policiales y manifestante, pero no coincido con el dictamen cuando hace referencia a que la resistencia ejercida por los manifestantes para evitar su aprehensión por parte del personal policial, y las intervenciones de los compañeros para evitar esas aprehensiones, genera la hipótesis que las lesiones presentadas por los denunciantes, puedan ser compatibles con ese momento y no con el denunciado como ocurrido dentro de los móviles ni en la Comisaría distrito Rawson. Esta situación genera una duda razonable para solicitar la elevación de la causa a juicio, omitiendo la señora fiscal que el maltrato humillante también se encuentra configurado en el tipo penal”.

“Por otro lado, yerra también la señora fiscal cuando afirma la existencia de una duda razonable para formular acusación, cuando la duda es una relación con el conocimiento que sólo aparece al momento de la sentencia definitiva, no en este momento procesal cuando sólo se requiere para elevar la causa a juicio la probabilidad, y del propio análisis efectuado por el Ministerio Público Fiscal, se vislumbra la probabilidad de la existencia de los hechos tal como lo requirió en la audiencia de apertura de la investigación”, concluyó el juez Castro.#

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Cuatro policías de la Comisaría de Rawson irán a juicio oral y público.
14 DIC 2022 - 21:26

El juez Gustavo Castro resolvió llevar a juicio a cuatro policías que en diciembre del 2019 prestaban servicios en la Comisaría de Rawson y fueron denunciados por vejaciones en perjuicio de cuatro manifestantes antimineros que participaron de las protestas en inmediaciones de la Legislatura ante el posible tratamiento de la ley.

En una resolución donde además critica el accionar del Ministerio Público Fiscal, encabezado en esta ocasión por la fiscal María Florencia Gómez, quien desistió de acusar a los efectivos policiales, Castro hizo lugar al pedido del querellante Damián D’Antonio.

Es así que ahora deberán enfrentar el juicio correspondiente los efectivos Juan Benigno García, Verónica Larsen, Matías Leonardo Basualdo y Cintia Rodríguez, por los hechos ocurridos el 6 de diciembre de 2019 en perjuicio de Noelia Silva, Jairo Epulef, Roberta Gogorza y Juan Salvador Gigirey.

En su resolución, el juez Gustavo Castro hace hincapié en una serie de “errores” que considera cometió la fiscal Gómez. Considera que “la interpretación que hace tanto la representante del Ministerio Público Fiscal como los Sres. Defensores es errónea, pues en primer lugar, el tipo penal en cuestión no determina taxativamente las conductas que son abarcadas por el término vejaciones, sino que en ese término quedan incluidas diversas conductas que impliquen mortificar o aumentar del sufrimiento del destinatario”.

“Es por ello que resulta equivocada la interpretación dada por la Dra. Florencia Gómez al momento de solicitar el sobreseimiento de los imputados, pues en el pedido de apertura de investigación bien reconoce presuntas acciones de los funcionarios policiales que procedieron a la detención de las víctimas, que si bien no pueden dejar huellas físicas o reconociendo que las mismas pudieron haber sido producidas durante la detención legal de las mismas, que claramente constituyen acciones comprendidas dentro del término vejaciones”.

“Si el imputado, perteneciente al personal policial, golpeó a la víctima produciéndoles lesiones, lo interrogó de mal modo, le faltó el respeto, y lo palpó de armas sin motivo alguno en las inmediaciones de su domicilio y a la vista de cualquier transeúnte, debe decretarse su procesamiento en orden al delito de imposición de vejaciones sobre las personas, en concurso ideal con lesiones leves”.

“Por tal motivo disiento absolutamente con la Dra. Gómez al señalar la imposibilidad de acreditar el momento de las lesiones y que las mismas pudieron haberse producido durante la detención legal de la que fueron objeto los manifestantes, porque luego de la detención legal bien pudieron cometerse las conductas descriptas sin que hayan rastros en el cuerpo de las víctimas y por otro lado, de acuerdo a los testimonios de las víctimas se habrían producidos malos tratos durante el traslado hacia la Comisaría y en la Comisaría misma”.

“El delito de las vejaciones no sólo implica el maltrato físico, sino también el maltrato denigrante, humillante, deshonroso hacia la persona privada de la libertad, y estas circunstancias han sido omitidas por el Ministerio Público Fiscal al solicitar el sobreseimiento de los imputados. Por eso resulta sumamente criticable la decisión del Ministerio Público Fiscal de parcializar los hechos solamente hacia el maltrato físico”.

Maltrato humillante

“No se niega que ese día hubo un enfrentamiento, forcejeos entre funcionarios policiales y manifestante, pero no coincido con el dictamen cuando hace referencia a que la resistencia ejercida por los manifestantes para evitar su aprehensión por parte del personal policial, y las intervenciones de los compañeros para evitar esas aprehensiones, genera la hipótesis que las lesiones presentadas por los denunciantes, puedan ser compatibles con ese momento y no con el denunciado como ocurrido dentro de los móviles ni en la Comisaría distrito Rawson. Esta situación genera una duda razonable para solicitar la elevación de la causa a juicio, omitiendo la señora fiscal que el maltrato humillante también se encuentra configurado en el tipo penal”.

“Por otro lado, yerra también la señora fiscal cuando afirma la existencia de una duda razonable para formular acusación, cuando la duda es una relación con el conocimiento que sólo aparece al momento de la sentencia definitiva, no en este momento procesal cuando sólo se requiere para elevar la causa a juicio la probabilidad, y del propio análisis efectuado por el Ministerio Público Fiscal, se vislumbra la probabilidad de la existencia de los hechos tal como lo requirió en la audiencia de apertura de la investigación”, concluyó el juez Castro.#


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