Dura sanción a Independiente de San Cayetano por los incidentes ante Germinal

Fue descalificado del Regional, por lo que no jugará el desempate por el ascenso ante San Martín de Mendoza. Tampoco podrá participar de la próxima edición del torneo. Además recibió una sanción de $ 810.000 y varios jugadores recibieron penas.

Escena de los disturbios. Foto: Daniel Feldman.
09 FEB 2023 - 15:10 | Actualizado 09 FEB 2023 - 22:12

El Tribunal de Disciplina de Consejo Federal volvió a aplicar el reglamento con todo el peso de la ley. Tras los incidentes ocurridos en la final ante Germinal de Rawson, Independiente de San Cayetano recibió contundentes sanciones.

Independiente fue descalificado del Regional, por lo que no jugará el desempate por el ascenso ante San Martín de Mendoza, hecho que implicó el ascenso del "Chacarero" mendocino

Asimismo, el "Chimango" no podrá participar de la próxima edición del torneo. Además, recibió una multa de $810.000 y varios jugadores y miembros del cuerpo técnico fueron penados.

El auxiliar Tobías Ruppel fue castigado con doce fechas de inhabilitación. Los futbolistas Daniel Azurmendi, Braian Uribe y Brandon Vargas fueron sancionados con diez partidos de suspensión. Asimismo, hay otras penas que oscilan entre seis y cuatro cotejos.

Los hechos se desataron al convertir Germinal su tercer gol, a los 26 minutos del segundo tiempo. Por esos episodios de violencia, el encuentro se dio por finalizado.

No es el primer caso de este calibre en el Regional. Hace una semana, Unión de Villa Krause recibió un pena similar tras disturbios ocurridos luego de la revancha de la final cuyanta ante San Martín Mendoza. En ediciones anteriores, Sarmiento de Ayacucho, Talleres de Perico y Juventud de Pergamino tuvieron sanciones de este tenor ante hechos de parecido carácter.

El fallo completo

EXPEDIENTE N°4809/23 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23

Partido 05/02/23: Club Atlético Germinal (Chubut) vs. Club Atlético Independiente de San Cayetano (Bs. As.).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2022.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Lucas Raúl Gómez, producido con motivo del partido celebrado en fecha 5 de Febrero del año 2023, entre el Club Atlético Germinal, afiliado a la Liga de Fútbol Valle del Chubut vs. el Club Atlético Independiente de San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el cual nos hace saber que: “…el encuentro fue suspendido a los 73 min. de juego luego de que ingresaran simpatizantes desde la tribuna de Independiente de San Cayetano al romper el tejido perimetral que divide la tribuna del campo de juego y uno me agredió físicamente pegándome un golpe por la espalda y haciéndome caer al piso.

No conforme con ello agarro de los pies al asistente numero 2 Santos Marcos José a la altura de los tobillos provocándole rasguños en el mismo. Luego de la suspensión varios jugadores intentaron agredirnos y no llegaron a su cometido por la intervención policial... estos jugadores figuran en la planilla de juego como expulsado. DARROQUY ROMERO, GABRIEL DARIO: Expulsado del juego en 73 min. emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a la cuaterna arbitral diciéndonos no se vallan cagones hijos de mil putas caras de verga. SUHIT, JONATHAN SANTIAGO: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto y amenazo a la cuaterna arbitral diciéndonos hijos de puta los vamos a matar a todos caras de vergas. ROQUE, FRANCISCO JESUS: Expulsado del juego en 45 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador ingreso al campo de juego sin autorización a reclamar una infracción para su equipo diciéndome sos un cara dura la concha de tu madre hijo de puta. AZURMENDI, RICARDO DANIEL: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, cuando la cuaterna se dirigía a la zona del túnel este jugador sale corriendo para intentar agredir a la cuaterna arrojando patadas y golpes de puño que no llegaron a destino. BACIGALUPE, SANTOS FELIX: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador le propino golpes de puños a un efectivo policial. URIBE, BRAIAN: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador luego de ser expulsado intenta agredirme no llegando a destino gracias a la intervención de la policía.

Varios efectivos fueron agredidos por este jugador que estaba totalmente desencajo de si. VARGAS, BRANDON LEONEL: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador intento agredir a la cuaterna arbitral hecho que no llego a consumarse por que fue retirado por la policía. En la retirada nos decía hijos de puta chorros los vamos a matar. PAICIL, HERNAN ANDRES: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a la cuaterna arbitral diciéndonos hijos de puta no se vallan la concha de sus madres mangas de putos. CASAS, TOMAS AGUSTIN: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a viva vos a la cuaterna arbitral diciéndonos son unos ladrones hijos de puta no se van a ir de Bahía la concha de tu madre cagones. RUPPEL, TOBIAS (Cuerpo Técnico): Expulsado del juego en 11 min. Conducta inadecuada dentro del banco, este señor ingreso al campo de juego sin autorización e intento agredirme. Hecho que no llego a cometer por que puse mis manos delante de el y luego fue retirado por la policía. MONTIEL, MAXIMILIANO ISMAEL (Cuerpo Técnico): Expulsado del juego en 30 min. Conducta inadecuada dentro del banco, luego de sancionar una falta en contra de su equipo ingreso al campo de juego sin autorización a insultarme diciéndome sos un hijo de mil putas la concha de tu madre. ETCHEVERRY PABLO (Cuerpo Técnico): expulsado del campo de juego y luego a los 73 min ingreso sin autorización e intento agredir a la cuaterna arbitral sin lograr su cometido gritando a viva vos los vamos a matar a los 4 hijos de putas...”(sic); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga Necochea de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Independiente y a los jugadores indicados, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Se recibe descargo del club Independiente, del cual surge que “…nuestro equipo culmino puntero en la Zona integrada por SPORTIVO SAN CAYETANO Y HURACAN DE TRES ARROYOS; y posteriormente elimino en Play Offs a BELLA VISTA de Bahía Blanca, HURACAN de Tres Arroyos, ALVEAR FUTBOL CLUB de La Pampa y KIMBERLEY de Mar del Plata. Llego de manera invicta al partido final disputado contra GERMINAL de Rawson en el Estadio "El Fortín" de Villa Mitre. El desempeño del equipo ilusiono a jugadores, cuerpo técnico e hinchas pero a la par de ello, se genero una notable preocupación a partir del enfrentamiento con Kimberley de Mar del Plata dado que los árbitros designados no reunían los mejores antecedentes y comenzó a instalarse en el ambiente que habría equipos que gozarían de preferencia. Los acontecimientos posteriores afirmarían ducha hipótesis.- Independiente fue víctima de tremendos errores arbitrales.

Los sufrió en el partido de ida contra Kimberley (Mdp) cuando jugó de local con el arbitraje de Bruno Amiconi, quien hostigo y destrato permanentemente a nuestro cuerpo técnico y jugadores...”. Se recibe descargo del Sr. Brandon Vargas, en el cual expresa que “…la imputación es falsa, genérica, infundada e imprecisa. No detalla circunstancias de tiempo, modo y lugar del campo de juego, ni tampoco a quien de la cuaterna intente agredir. Que acompaño fotografiás en las cuales se aprecia que en ningún momento estuve cerca del arbitro y/o sus colaboradores al momento en que ocurren los acontecimientos. motivo por el cual se ha confundido con otro jugador o hace la imputación con absoluta mala fe. Que adjunto FOTOGRAFIAS mediante la cuales acredito lo manifestado y que el informe respecto al suscripto carece totalmente de asidero...”.

Se recibe descargo del Sr. Ricardo Daniel Azurmendi, en el cual expresa que “…para desvirtuar lo manifestado por el Juez adjunto un video con la secuencia de los acontecimientos en los cuales se advierte el desenvolvimiento del suscripto en diferentes secuencias. Que cuando se produjo el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) va a festejar en forma provocativa al sector donde se encontraban los suplentes de nuestro equipo, y acto seguido, es expulsado mi compañero BRAIAN URIBE. Que en todo momento estuve calmo intentando separar a mis compañeros. Que cuando el árbitro llego corriendo al túnel, detrás suyo llega corriendo mi compañero de equipo TOMAS CASAS quien fue agredido cobardemente por un policía que se encontraba en el ingreso protegiendo la salida del árbitro que ya estaba en el interior del túnel.

Que se advierte claramente en el video que en ningún momento intente pegar patadas o golpes de puño al árbitro, lo cual hubiese sido imposible porque estaba protegido por policías. Que en ese contexto es TOTALMENTE FALSO E INENTENDIBLE lo manifestado por el Juez. Que en definitiva el informe no refleja lo sucedido, razón por la cual solicito se deje sin efecto la sanción dispuesta...”.

Se recibe descargo del Sr. Jonathan Suhit, en el cual expresa que “…la imputación es falsa, genérica, infundada e imprecisa. No detalla circunstancias de tiempo, modo y lugar del campo de juego, ni tampoco a que integrante de la cuaterna intente agredir. Que acompaño videos en los cuales claramente se advierte que mantuve en todo momento una actitud de calma. Que en el primer video se advierte que cuando comienzan los acontecimientos a raíz de la provocación del jugador número SEIS de GERMINAL al momento de festejar el tercer gol de su equipo, comenzamos a caminar junto al juez de línea que se encontraba en el sector del campo de juego que ocupo sobre el lateral izquierdo. Se nota que no mantengo ninguna discusión ni entre dicho. Por el contrario el línea le manifiesta al árbitro a través del micrófono "... tenes que echar al de verde..." refiriéndose al suplente de GERMINAL que fue expulsado por el juez por sugerencia suya. Que en el segundo y tercer video se advierte que me dirijo hacia la mitad de cancha intentando separar, y luego hacia el lateral donde se encontraba la hinchada de nuestro equipo y mantengo un dialogo con la policía que me rodea. Que en ningún momento mantuve discusión alguna ni me dirigí al juez y/o sus colaboradores de la manera en que falsamente afirma, simplemente porque no lo cruce ni estuve cerca.- Afirmar que manifieste que era "cara de verga" resulta hasta cómico y burlón. Que se entiende por cara de verga?? En qué momento pude decírselo?? Cuando salió corriendo hacia el túnel rodeado de jugadores?? Como pudo escuchar eso?? Solo existió en su imaginación. Resulta llamativa la precisión con la que el juez describe los insultos pero sin decir en ningún momento en que circunstancias, en qué lugar del campo de juego o hacia quien me dirigí de tal manera. Que es una generalización burda, que afecta una adecuada defensa por parte del suscripto.

Se recibe descargo del Sr. Francisco Jesús Roque, en el cual expresa que “…la realidad indica que al inicio del partido los bancos de suplentes de ambos equipos protagonistas de la final estaban ocupados por personas que no habían sido incluidas en la planilla. En el caso de nuestro equipo acompañaron al plantel varios colaboradores que llevaron la indumentaria y permanecieron en el campo de juego cuando se inicio el encuentro, sin que los árbitros le indicaran que no podían hacerlo. Entre ellos había un colaborador que tenía una casaca BLANCA del club identificada con el número 14, que fue quien ingreso al campo de juego. Que el suscripto firmo planilla con el numero 14 pero el equipo disputo el encuentro con la casaca color AZUL. Que al tener el mismo número origino una confusión en el juez, quien informo que el suscripto INGRESO AL CAMPO DE JUEGO cuando JAMAS LO HIZO sin percatarse que quien había tenía una casaca de igual numeración pero de color diferente, y que era jugador. Menos aun proferí insultos contra él o demás jueces de línea dado que en ningún momento estuve cerca ni en contacto con ellos. Que adjunto al presente TRES (3) archivos que acreditan en forma fehaciente lo aquí manifestado. A resultas de lo expuesto, y siendo evidente que no soy la persona indicada por el árbitro, solicito se deje sin efecto la sanción dispuesta contra el suscripto.

Se recibe descargo del Sr. Tomas Agustín Casas, en el cual expresa que “...para desvirtuar lo manifestado por el Juez adjunto un video con la secuencia de los acontecimientos en los cuales se advierte el desenvolvimiento del suscripto en diferentes secuencias. Que en el video que se adjunta se señala con un círculo rojo todo el recorrido del suscripto. Que cuando se produjo el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) va a festejar en forma provocativa al sector donde se encontraban los suplentes de nuestro equipo, y acto seguido, es expulsado mi compañero BRAIAN URIBE.

Que en ese momento ingresa la Policía, entonces salgo corriendo hacia el lugar en el que se encontraba mi compañero, para apartarlo. Que luego de ello me dirijo hacia otro sector del campo de juego y discuto con el arquero y director técnico rival. Que luego de ello, salgo corriendo hacia el túnel y en dicho lugar sufrí la agresión de un Policía. Que la reacción que se observa en el video sobreviene a dicha injusta y cobarde agresión. Que en la secuencia del video se aprecia que en ningún momento insulte a la terna arbitral. Que se advierte claramente que siempre estuve alejado tanto del juez como de los líneas. Que cuando llegue al túnel el juez y sus colaboradores ya había ingresado sin que el suscripto haya tenido ningún contacto con ellos. Que en definitiva el informe no refleja lo sucedido dado que el suscripto nunca se cruzo con el árbitro y colaboradores desde el inicio de los episodios hasta que se retiraron por el túnel al dar por finalizado el encuentro, razón por la cual nunca pude haberlos insultado...”.

Se recibe descargo del Sr. Hernán Andrés Paicil, en el cual expresa que “…en el video que se adjunta se aprecia claramente cada uno de los movimientos efectuados por el suscripto. Que luego de concretar el tercer gol el jugador número 6 de GERMINAL se dirige hacia el lugar en el que estaban los jugadores suplentes de mi equipo, y hace gestos burlones y provocativos hacia ellos. Que en ese momento el suscripto estaba cerca del banco de suplentes y mantuve una discusión con un jugador de Germinal. Forcejeamos y somos separados entre varios, entre ellos el árbitro. Que el árbitro retira de lugar al jugador de Germinal, que aun permanecía con el torso desnudo, sin mantener contacto verbal y/o físico alguno con el suscripto. Que luego de ello, voy corriendo hasta el borde del borde del área grande, donde se encontraban mis compañeros y el único que pasa por al lado es un policía con chaleco naranja, con el que se ve no cruce palabra alguna.

Que luego de ello, salí a la carrera junto a alguno de mis compañeros detrás del árbitro del encuentro para que revea su decisión, pero NUNCA ESTUVE CERCA, NI CRUCE PALABRA ALGUNA dado que iba muy atrás, y el árbitro y sus colaboradores ingresaron raudamente al túnel. Que cuando llegue a la zona próxima al túnel, me quede parado con los brazos en jarra sin tener intervención alguna ni entredicho con nadie. Que en el video que acompaño señalo con círculo rojo el recorrido señalado, y se advierte claramente que EN TODO MOMENTO estuve LEJOS del juez y de sus ayudantes. Que por tal motivo llama poderosamente la atención que si nunca estuve cerca del juez, este haya escuchado con tanta claridad lo que supuestamente dije y se me atribuye como motivo de la sanción, dado que NUNCA estuvimos cercanos y que ambos íbamos la carrera. Que es sabido que el estado de agitación por ir a la carrera rápidamente, dificulta hablar y escuchar con normalidad razón por la cual es extraño que el juez yendo adelante, con varias personas entre medio de ambos haya escuchado insultos.

Que también debe descartarse que el cruce se haya producido en otro lugar del campo de juego dado que en el video esta el recorrido que cada uno mantuvimos desde el inicio del episodio hasta que se retira del campo de juego. Que niego haber proferido los insultos señalados dado que luego de haber sido empujado el juez del partido se retira corriendo en dirección hacia el túnel, y es ahí cuando varios jugadores de mi equipo salimos corriendo detrás suyo para intentar torcer su decisión...”

Se recibe descargo del Sr. Santos Félix Bacigalupe, en el cual expresa que “…adjunto al presente un video en el cual se APRECIA CLARAMENTE que el suscripto fue tomado de atrás, por el cuello y tirado al piso por un policía, mientras estaba en el área chica del arco defendido por el golero visitante en ese momento. Que ni siquiera pude saber quien me había agredido y simplemente reaccione intentando sacármelo de encima. Que el árbitro seguramente no advirtió dicho ataque por parte del agente policial, me vio forcejar y supuso que el suscripto era el agresor cuando claramente se ve que es al revés y quelo único que pretendo es deshacerme del mismo. Que siendo ello asi es evidente que ningún golpe propine a ningún efectivo policial, mucho menos de manera intencional o dolosa, y que el informe se aparta total y absolutamente de lo acontecido...”.

Se recibe descargo del Sr. Maximiliano Montiel -integrante del cuerpo técnico-, en el cual expresa que “…evidentemente el juez ha equivocado de persona dado que en ningún momento ingrese al campo de juego. Que en el banco de suplentes había personas que no habían sido incluidas en la planilla y quien ingreso en el minuto 30 fue uno de los colaboradores que habían permanecido luego de haberse iniciado el encuentro...”.

Se recibe descargo del Sr. Braian Uribe, en el cual expresa que “…señalo que cuando se concreto el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) y en el festejo se dirigió con gestos provocativos hacia nuestro banco de suplentes. Que en ese momento surgió un entredicho entre jugadores de ambos equipos y discutí con el arquero rival por la mala actitud de su compañero. Que el árbitro luego de expulsar al autor del gol, sin motivo alguno y a la distancia (calculo más de 10 metros porque ya estaba la policía en el medio) el juez me expulsa. Que en ningún momento estuve cerca suyo como para proferirle ningún insulto. Que niego rotundamente haber intentado agredirlo. Que ante el vergonzoso y perjudicial arbitraje contra INDEPENDIENTE simplemente corrí hacia él, señalándolo como responsable de lo que estaba aconteciendo y fui interceptado por numerosos policías que habían acudido mucho antes al lugar y lo estaban protegiendo. Que los fallos intencionales en nuestra contra fueron motivo de comentario por parte del destacado periodista ELIO FRAGOZA. Que luego de haber debutado en ALDOSIVI en el año 2010, pase por diferentes equipos profesionales como ALVARADO de Mar del Plata (2013-2014), TANQUE SISLEY 4 Ungay (30140015), SAN MARTIN de Tucumán (2015), DEPORTIVO ARMENIO (2016) ALVARADO de Mar del Plata (2016) INDEPENDIENTE DE SAN CAYETANO (2017) DEPORTIVO MADRYN (2018-2019) y BOCA de CALI (2019) JAMAS FUI EXPULSADO. Que la reacción mantenida en la ocasión pretendió simplemente busco poner en evidencia al Juez ante todo el estadio, señalándolo con el brazo porque por su exclusiva culpa el partido era perdido por INDEPENDIENTE. Esa fue la intención y se aprecia en el video adjunto, con el cual se acredita que ni estuve ni cerca suyo, razón por la cual mal podría haber intentado agredirlo. Solo corrí y lo señale armándose un amontonamiento de jugadores producto de la intervención policial, que en lugar de intentar calmar a mis compañeros comenzó a repelerlos...”.

Se recibe descargo del Sr. Gabriel Darroquy Romero, en el cual expresa que “…se adjunta video del que surge que cuando se producen los incidentes en ningún momento estuve en cercanía del juez ni de los líneas. Más aun cuando salen los jugadores corriendo detrás del árbitro que se dirige al túnel voy detrás de ellos caminando. Se me distingue claramente por estar identificado con la cinta de capitán. Pero resulta sumamente llamativo que el juez, en semejante vorágine, describa con tanta claridad los agravios que supuestamente proferí en su contra, y que coincidan los mismos con los que supuestamente profirió mi compañero Jonas Suhit "cara de verga" no sé si es un insulto, y si lo fuera no es un insulto que se use habitualmente, y menos en forma coincidente por dos compañeros de equipo que ni siquiera estuvieron juntos al mismo tiempo. Suena más a invento del juez cuando ni siquiera señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente los dije. En definitiva el informe no es especifico, ni indica el momento ni el lugar en el que supuesto insulto se profiere ni el destinatario del mismo; afectando el derecho de defensa en juicio...”.

Se recibe descargo del Sr. Pablo Sebastián Etcheverry -cuerpo técnico-, en el cual expresa que “…es correcto que fui expulsado del campo de juego pero ello ocurrió luego del penal inventado por el juez en favor de Germinal. Que luego de ello me retire del campo de juego, y seguí las alternativas desde la tribuna razón por la cual en el minuto 73 nunca pude haber ingresado a la cancha...”.

Que, los directivos del club como los jugadores involucrados, acompañaron a sus respectivos descargos, videos editados y placas fotográficas correspondiente a distintos momento en que se producían incidentes con la policía y árbitros del encuentro, hasta que estos últimos retiran hacia el túnel de los vestuarios.

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que enellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.

Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el queradica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsablemáximo de la conducción del partido, pues de otra manera no seríaposible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios deldeporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad desus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y quedimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de lossucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los jugadores y miembros del cuerpo técnico del club Independiente, comoasí también el ingreso al campo de juego de simpatizantes de dichainstitución, que terminan agrediendo físicamente a integrantes delequipo arbitral.

Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de condenar los actos violentos, sancionando a los clubes por el actuar de sus parcialidades,jugadores y cuerpos técnicos. Sin embargo, no cejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud y/o anonimato, pretendan ser protagonistas de los partidos para con suaccionar determinar sus resultados.

Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, puesnuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo aextremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.

El club, los jugadores e integrantes del cuerpo técnico acusados, han presentado sus defensas apoyados en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del árbitro y que no estaban en el lugar de los hechos y/o no insultaron al mismo.

Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbitode la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normasque permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos depotestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamientojurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante losprocedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.

Respecto al ámbito de la Justicia Penal provincial, desde la JefaturaDepartamental de Policía se indicó que los jugadores Tomás Casas, Hernán Paicil, Santos Bacigalupe y Brian Uribe, el preparador físico Brian Correa y dos simpatizantes, fueron aprehendidos por los delitos de Lesiones y Resistencia a la Autoridad, los que quedaron a disposición de la Unidad Funcional de Instrucción de Flagrancia de turno del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Que, este Tribunal, expresa nuevamente la preocupación existente en torno a la gravedad de este tipo de comportamientos donde, lejos deprevalecer los valores positivos inherentes al deporte como la integridad, el “fair play”, el esfuerzo, el compañerismo, el afán de superación, la motivación, la constancia e indudablemente el valor del respeto, ampliamente promovido por la Asociación del Fútbol Argentino,impera la violencia y el odio, empañando lamentablemente el espectáculo del fútbol.

A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar laresponsabilidad del Club Atlético Independiente de San Cayetano, por elcomportamiento de sus simpatizantes, jugadores y auxiliares técnicos expulsados por el árbitro.

Analizados los elementos probatorios agregados a las actuaciones, se verifica que existió un comportamiento inadmisible y cobarde de parte de los simpatizantes del club Independiente, dañando el alambrado perimetral para ingresar al campo de juego y agredir físicamente a los árbitros.

Que, conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores- se establece que “el partido no deberá reanudarse... si un equipo nocuenta con siete jugadores como mínimo”.

Que, por ello, se debe dar por finalizado el partido correspondiente a la instancia final del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, disputado en fecha 05/02/2023 entre el Club Germinal y el Club AtléticoIndependiente de San Cayetano, con el siguiente resultado: Club Germinal 3 -tres- goles vs Club Atlético Independiente de San Cayetano 1 -un- gol, por aplicación de la Regla 3 de juego de la FIFA.

Además, sancionar al Club Atlético Independiente de San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año, eliminarlo del presente Torneo, y aplicarle una multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas.

En cuanto a los descargos de los jugadores, los mismos hacen referencia a videos editados y placas fotográficas, correspondientes adistintos momento en que se producían los incidentes con la policía y el equipo arbitral del encuentro, hasta que estos últimos se dirigieron hacia el túnel de los vestuarios.

Que, por todo ello, corresponde sancionar a los jugadores del clubAtlético Independiente de San Cayetano, Sres. RICARDO DANIELAZURMENDI, BRAIAN URIBE y BRANDON LEONEL VARGAS, conuna pena de SUSPENSION de diez (10) partidos, y a los Sres.GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, JONATHAN SANTIAGOSUHIT, FRANCISCO JESUS ROQUE, HERNAN ANDRES PAICIL, TOMAS AGUSTIN CASAS y SANTOS FELIX BACIGALUPE, con unapena de SUSPENSION de cuatro (4) partidos.

Asimismo, corresponde sancionar a los integrante del cuerpo técnico del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. TOBIAS RUPPEL,con una pena de SUSPENSION de doce (12) partidos y a los Sres. MAXIMILIANO ISMAEL MONTIEL y PABLO SEBASTIAN ETCHEVERRY, con una pena de SUSPENSION de seis (6) partidos.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Dar por finalizado el partido correspondiente a la instancia final delTorneo Regional Federal Amateur 2022/23, disputado en fecha05/02/2023 entre el Club Atlético Germinal y el Club Atlético Independiente de San Cayetano, con el siguiente resultado: Club Atlético Germinal: 3 -tres- goles vs Club Atlético Independiente de SanCayetano: 1 -un- gol (Regla 3 de Juego de la FIFA y Arts. 32 y 33 del RTP).

2º) Sancionar al Club Atlético Independiente de San Cayetano, conmulta de valor entradas generales trescientas -300- por cada una detres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y80 incs. b y c del RTP).

3º) Decretar la eliminación del Club Atlético Independiente de San Cayetano, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, organizadopor el Consejo Federal del Fútbol y sancionar al mismo para participardel referido torneo, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de SanCayetano, Sres. RICARDO DANIEL AZURMENDI, BRAIAN URIBE y BRANDON LEONEL VARGAS, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).

5º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sres. GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, JONATHANSANTIAGO SUHIT, FRANCISCO JESUS ROQUE, HERNAN ANDRES
PAICIL y TOMAS AGUSTIN CASAS, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos
(Arts. 32, 33 y 185 del RTP).

6º) Sancionar al jugador del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. SANTOS FELIX BACIGALUPE, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 287 inc 5º del RTP).

7º) Sancionar al integrante del cuerpo técnico del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. TOBIAS RUPPEL, con una penade SUSPENSION de doce -12- partidos (Arts. 32, 33 y 184 en relaciónal Art. 260 del RTP).

8º) Sancionar a los integrantes del cuerpo técnico del club AtléticoIndependiente de San Cayetano, Sres. MAXIMILIANO ISMAELMONTIEL y PABLO SEBASTIAN ETCHEVERRY, con una pena de SUSPENSION de seis -6- partidos (Arts. 32, 33 y 185 en relación al Art.260 del RTP).

9º) Líbrese oficio a la Liga Necochea de Fútbol, para que tome debida nota de la presente resolución y su control.

10º) Se hace saber a los sancionados, que la presente resolución esrecurrible a través del Recurso de Apelación, que deberán presentar ante este Tribunal en el término de cinco (5) días de notificados, el cual de ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, previo deposito del arancel correspondiente (art. 74 del RGCF).

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Escena de los disturbios. Foto: Daniel Feldman.
09 FEB 2023 - 15:10

El Tribunal de Disciplina de Consejo Federal volvió a aplicar el reglamento con todo el peso de la ley. Tras los incidentes ocurridos en la final ante Germinal de Rawson, Independiente de San Cayetano recibió contundentes sanciones.

Independiente fue descalificado del Regional, por lo que no jugará el desempate por el ascenso ante San Martín de Mendoza, hecho que implicó el ascenso del "Chacarero" mendocino

Asimismo, el "Chimango" no podrá participar de la próxima edición del torneo. Además, recibió una multa de $810.000 y varios jugadores y miembros del cuerpo técnico fueron penados.

El auxiliar Tobías Ruppel fue castigado con doce fechas de inhabilitación. Los futbolistas Daniel Azurmendi, Braian Uribe y Brandon Vargas fueron sancionados con diez partidos de suspensión. Asimismo, hay otras penas que oscilan entre seis y cuatro cotejos.

Los hechos se desataron al convertir Germinal su tercer gol, a los 26 minutos del segundo tiempo. Por esos episodios de violencia, el encuentro se dio por finalizado.

No es el primer caso de este calibre en el Regional. Hace una semana, Unión de Villa Krause recibió un pena similar tras disturbios ocurridos luego de la revancha de la final cuyanta ante San Martín Mendoza. En ediciones anteriores, Sarmiento de Ayacucho, Talleres de Perico y Juventud de Pergamino tuvieron sanciones de este tenor ante hechos de parecido carácter.

El fallo completo

EXPEDIENTE N°4809/23 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23

Partido 05/02/23: Club Atlético Germinal (Chubut) vs. Club Atlético Independiente de San Cayetano (Bs. As.).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2022.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Lucas Raúl Gómez, producido con motivo del partido celebrado en fecha 5 de Febrero del año 2023, entre el Club Atlético Germinal, afiliado a la Liga de Fútbol Valle del Chubut vs. el Club Atlético Independiente de San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el cual nos hace saber que: “…el encuentro fue suspendido a los 73 min. de juego luego de que ingresaran simpatizantes desde la tribuna de Independiente de San Cayetano al romper el tejido perimetral que divide la tribuna del campo de juego y uno me agredió físicamente pegándome un golpe por la espalda y haciéndome caer al piso.

No conforme con ello agarro de los pies al asistente numero 2 Santos Marcos José a la altura de los tobillos provocándole rasguños en el mismo. Luego de la suspensión varios jugadores intentaron agredirnos y no llegaron a su cometido por la intervención policial... estos jugadores figuran en la planilla de juego como expulsado. DARROQUY ROMERO, GABRIEL DARIO: Expulsado del juego en 73 min. emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a la cuaterna arbitral diciéndonos no se vallan cagones hijos de mil putas caras de verga. SUHIT, JONATHAN SANTIAGO: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto y amenazo a la cuaterna arbitral diciéndonos hijos de puta los vamos a matar a todos caras de vergas. ROQUE, FRANCISCO JESUS: Expulsado del juego en 45 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador ingreso al campo de juego sin autorización a reclamar una infracción para su equipo diciéndome sos un cara dura la concha de tu madre hijo de puta. AZURMENDI, RICARDO DANIEL: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, cuando la cuaterna se dirigía a la zona del túnel este jugador sale corriendo para intentar agredir a la cuaterna arrojando patadas y golpes de puño que no llegaron a destino. BACIGALUPE, SANTOS FELIX: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador le propino golpes de puños a un efectivo policial. URIBE, BRAIAN: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador luego de ser expulsado intenta agredirme no llegando a destino gracias a la intervención de la policía.

Varios efectivos fueron agredidos por este jugador que estaba totalmente desencajo de si. VARGAS, BRANDON LEONEL: Expulsado del juego en 73 min. Conducta violenta, este jugador intento agredir a la cuaterna arbitral hecho que no llego a consumarse por que fue retirado por la policía. En la retirada nos decía hijos de puta chorros los vamos a matar. PAICIL, HERNAN ANDRES: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a la cuaterna arbitral diciéndonos hijos de puta no se vallan la concha de sus madres mangas de putos. CASAS, TOMAS AGUSTIN: Expulsado del juego en 73 min. Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, este jugador insulto a viva vos a la cuaterna arbitral diciéndonos son unos ladrones hijos de puta no se van a ir de Bahía la concha de tu madre cagones. RUPPEL, TOBIAS (Cuerpo Técnico): Expulsado del juego en 11 min. Conducta inadecuada dentro del banco, este señor ingreso al campo de juego sin autorización e intento agredirme. Hecho que no llego a cometer por que puse mis manos delante de el y luego fue retirado por la policía. MONTIEL, MAXIMILIANO ISMAEL (Cuerpo Técnico): Expulsado del juego en 30 min. Conducta inadecuada dentro del banco, luego de sancionar una falta en contra de su equipo ingreso al campo de juego sin autorización a insultarme diciéndome sos un hijo de mil putas la concha de tu madre. ETCHEVERRY PABLO (Cuerpo Técnico): expulsado del campo de juego y luego a los 73 min ingreso sin autorización e intento agredir a la cuaterna arbitral sin lograr su cometido gritando a viva vos los vamos a matar a los 4 hijos de putas...”(sic); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el árbitro a Liga Necochea de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club Independiente y a los jugadores indicados, para que efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Se recibe descargo del club Independiente, del cual surge que “…nuestro equipo culmino puntero en la Zona integrada por SPORTIVO SAN CAYETANO Y HURACAN DE TRES ARROYOS; y posteriormente elimino en Play Offs a BELLA VISTA de Bahía Blanca, HURACAN de Tres Arroyos, ALVEAR FUTBOL CLUB de La Pampa y KIMBERLEY de Mar del Plata. Llego de manera invicta al partido final disputado contra GERMINAL de Rawson en el Estadio "El Fortín" de Villa Mitre. El desempeño del equipo ilusiono a jugadores, cuerpo técnico e hinchas pero a la par de ello, se genero una notable preocupación a partir del enfrentamiento con Kimberley de Mar del Plata dado que los árbitros designados no reunían los mejores antecedentes y comenzó a instalarse en el ambiente que habría equipos que gozarían de preferencia. Los acontecimientos posteriores afirmarían ducha hipótesis.- Independiente fue víctima de tremendos errores arbitrales.

Los sufrió en el partido de ida contra Kimberley (Mdp) cuando jugó de local con el arbitraje de Bruno Amiconi, quien hostigo y destrato permanentemente a nuestro cuerpo técnico y jugadores...”. Se recibe descargo del Sr. Brandon Vargas, en el cual expresa que “…la imputación es falsa, genérica, infundada e imprecisa. No detalla circunstancias de tiempo, modo y lugar del campo de juego, ni tampoco a quien de la cuaterna intente agredir. Que acompaño fotografiás en las cuales se aprecia que en ningún momento estuve cerca del arbitro y/o sus colaboradores al momento en que ocurren los acontecimientos. motivo por el cual se ha confundido con otro jugador o hace la imputación con absoluta mala fe. Que adjunto FOTOGRAFIAS mediante la cuales acredito lo manifestado y que el informe respecto al suscripto carece totalmente de asidero...”.

Se recibe descargo del Sr. Ricardo Daniel Azurmendi, en el cual expresa que “…para desvirtuar lo manifestado por el Juez adjunto un video con la secuencia de los acontecimientos en los cuales se advierte el desenvolvimiento del suscripto en diferentes secuencias. Que cuando se produjo el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) va a festejar en forma provocativa al sector donde se encontraban los suplentes de nuestro equipo, y acto seguido, es expulsado mi compañero BRAIAN URIBE. Que en todo momento estuve calmo intentando separar a mis compañeros. Que cuando el árbitro llego corriendo al túnel, detrás suyo llega corriendo mi compañero de equipo TOMAS CASAS quien fue agredido cobardemente por un policía que se encontraba en el ingreso protegiendo la salida del árbitro que ya estaba en el interior del túnel.

Que se advierte claramente en el video que en ningún momento intente pegar patadas o golpes de puño al árbitro, lo cual hubiese sido imposible porque estaba protegido por policías. Que en ese contexto es TOTALMENTE FALSO E INENTENDIBLE lo manifestado por el Juez. Que en definitiva el informe no refleja lo sucedido, razón por la cual solicito se deje sin efecto la sanción dispuesta...”.

Se recibe descargo del Sr. Jonathan Suhit, en el cual expresa que “…la imputación es falsa, genérica, infundada e imprecisa. No detalla circunstancias de tiempo, modo y lugar del campo de juego, ni tampoco a que integrante de la cuaterna intente agredir. Que acompaño videos en los cuales claramente se advierte que mantuve en todo momento una actitud de calma. Que en el primer video se advierte que cuando comienzan los acontecimientos a raíz de la provocación del jugador número SEIS de GERMINAL al momento de festejar el tercer gol de su equipo, comenzamos a caminar junto al juez de línea que se encontraba en el sector del campo de juego que ocupo sobre el lateral izquierdo. Se nota que no mantengo ninguna discusión ni entre dicho. Por el contrario el línea le manifiesta al árbitro a través del micrófono "... tenes que echar al de verde..." refiriéndose al suplente de GERMINAL que fue expulsado por el juez por sugerencia suya. Que en el segundo y tercer video se advierte que me dirijo hacia la mitad de cancha intentando separar, y luego hacia el lateral donde se encontraba la hinchada de nuestro equipo y mantengo un dialogo con la policía que me rodea. Que en ningún momento mantuve discusión alguna ni me dirigí al juez y/o sus colaboradores de la manera en que falsamente afirma, simplemente porque no lo cruce ni estuve cerca.- Afirmar que manifieste que era "cara de verga" resulta hasta cómico y burlón. Que se entiende por cara de verga?? En qué momento pude decírselo?? Cuando salió corriendo hacia el túnel rodeado de jugadores?? Como pudo escuchar eso?? Solo existió en su imaginación. Resulta llamativa la precisión con la que el juez describe los insultos pero sin decir en ningún momento en que circunstancias, en qué lugar del campo de juego o hacia quien me dirigí de tal manera. Que es una generalización burda, que afecta una adecuada defensa por parte del suscripto.

Se recibe descargo del Sr. Francisco Jesús Roque, en el cual expresa que “…la realidad indica que al inicio del partido los bancos de suplentes de ambos equipos protagonistas de la final estaban ocupados por personas que no habían sido incluidas en la planilla. En el caso de nuestro equipo acompañaron al plantel varios colaboradores que llevaron la indumentaria y permanecieron en el campo de juego cuando se inicio el encuentro, sin que los árbitros le indicaran que no podían hacerlo. Entre ellos había un colaborador que tenía una casaca BLANCA del club identificada con el número 14, que fue quien ingreso al campo de juego. Que el suscripto firmo planilla con el numero 14 pero el equipo disputo el encuentro con la casaca color AZUL. Que al tener el mismo número origino una confusión en el juez, quien informo que el suscripto INGRESO AL CAMPO DE JUEGO cuando JAMAS LO HIZO sin percatarse que quien había tenía una casaca de igual numeración pero de color diferente, y que era jugador. Menos aun proferí insultos contra él o demás jueces de línea dado que en ningún momento estuve cerca ni en contacto con ellos. Que adjunto al presente TRES (3) archivos que acreditan en forma fehaciente lo aquí manifestado. A resultas de lo expuesto, y siendo evidente que no soy la persona indicada por el árbitro, solicito se deje sin efecto la sanción dispuesta contra el suscripto.

Se recibe descargo del Sr. Tomas Agustín Casas, en el cual expresa que “...para desvirtuar lo manifestado por el Juez adjunto un video con la secuencia de los acontecimientos en los cuales se advierte el desenvolvimiento del suscripto en diferentes secuencias. Que en el video que se adjunta se señala con un círculo rojo todo el recorrido del suscripto. Que cuando se produjo el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) va a festejar en forma provocativa al sector donde se encontraban los suplentes de nuestro equipo, y acto seguido, es expulsado mi compañero BRAIAN URIBE.

Que en ese momento ingresa la Policía, entonces salgo corriendo hacia el lugar en el que se encontraba mi compañero, para apartarlo. Que luego de ello me dirijo hacia otro sector del campo de juego y discuto con el arquero y director técnico rival. Que luego de ello, salgo corriendo hacia el túnel y en dicho lugar sufrí la agresión de un Policía. Que la reacción que se observa en el video sobreviene a dicha injusta y cobarde agresión. Que en la secuencia del video se aprecia que en ningún momento insulte a la terna arbitral. Que se advierte claramente que siempre estuve alejado tanto del juez como de los líneas. Que cuando llegue al túnel el juez y sus colaboradores ya había ingresado sin que el suscripto haya tenido ningún contacto con ellos. Que en definitiva el informe no refleja lo sucedido dado que el suscripto nunca se cruzo con el árbitro y colaboradores desde el inicio de los episodios hasta que se retiraron por el túnel al dar por finalizado el encuentro, razón por la cual nunca pude haberlos insultado...”.

Se recibe descargo del Sr. Hernán Andrés Paicil, en el cual expresa que “…en el video que se adjunta se aprecia claramente cada uno de los movimientos efectuados por el suscripto. Que luego de concretar el tercer gol el jugador número 6 de GERMINAL se dirige hacia el lugar en el que estaban los jugadores suplentes de mi equipo, y hace gestos burlones y provocativos hacia ellos. Que en ese momento el suscripto estaba cerca del banco de suplentes y mantuve una discusión con un jugador de Germinal. Forcejeamos y somos separados entre varios, entre ellos el árbitro. Que el árbitro retira de lugar al jugador de Germinal, que aun permanecía con el torso desnudo, sin mantener contacto verbal y/o físico alguno con el suscripto. Que luego de ello, voy corriendo hasta el borde del borde del área grande, donde se encontraban mis compañeros y el único que pasa por al lado es un policía con chaleco naranja, con el que se ve no cruce palabra alguna.

Que luego de ello, salí a la carrera junto a alguno de mis compañeros detrás del árbitro del encuentro para que revea su decisión, pero NUNCA ESTUVE CERCA, NI CRUCE PALABRA ALGUNA dado que iba muy atrás, y el árbitro y sus colaboradores ingresaron raudamente al túnel. Que cuando llegue a la zona próxima al túnel, me quede parado con los brazos en jarra sin tener intervención alguna ni entredicho con nadie. Que en el video que acompaño señalo con círculo rojo el recorrido señalado, y se advierte claramente que EN TODO MOMENTO estuve LEJOS del juez y de sus ayudantes. Que por tal motivo llama poderosamente la atención que si nunca estuve cerca del juez, este haya escuchado con tanta claridad lo que supuestamente dije y se me atribuye como motivo de la sanción, dado que NUNCA estuvimos cercanos y que ambos íbamos la carrera. Que es sabido que el estado de agitación por ir a la carrera rápidamente, dificulta hablar y escuchar con normalidad razón por la cual es extraño que el juez yendo adelante, con varias personas entre medio de ambos haya escuchado insultos.

Que también debe descartarse que el cruce se haya producido en otro lugar del campo de juego dado que en el video esta el recorrido que cada uno mantuvimos desde el inicio del episodio hasta que se retira del campo de juego. Que niego haber proferido los insultos señalados dado que luego de haber sido empujado el juez del partido se retira corriendo en dirección hacia el túnel, y es ahí cuando varios jugadores de mi equipo salimos corriendo detrás suyo para intentar torcer su decisión...”

Se recibe descargo del Sr. Santos Félix Bacigalupe, en el cual expresa que “…adjunto al presente un video en el cual se APRECIA CLARAMENTE que el suscripto fue tomado de atrás, por el cuello y tirado al piso por un policía, mientras estaba en el área chica del arco defendido por el golero visitante en ese momento. Que ni siquiera pude saber quien me había agredido y simplemente reaccione intentando sacármelo de encima. Que el árbitro seguramente no advirtió dicho ataque por parte del agente policial, me vio forcejar y supuso que el suscripto era el agresor cuando claramente se ve que es al revés y quelo único que pretendo es deshacerme del mismo. Que siendo ello asi es evidente que ningún golpe propine a ningún efectivo policial, mucho menos de manera intencional o dolosa, y que el informe se aparta total y absolutamente de lo acontecido...”.

Se recibe descargo del Sr. Maximiliano Montiel -integrante del cuerpo técnico-, en el cual expresa que “…evidentemente el juez ha equivocado de persona dado que en ningún momento ingrese al campo de juego. Que en el banco de suplentes había personas que no habían sido incluidas en la planilla y quien ingreso en el minuto 30 fue uno de los colaboradores que habían permanecido luego de haberse iniciado el encuentro...”.

Se recibe descargo del Sr. Braian Uribe, en el cual expresa que “…señalo que cuando se concreto el tercer gol de GERMINAL su autor que llevaba la casaca número SEIS (6) y en el festejo se dirigió con gestos provocativos hacia nuestro banco de suplentes. Que en ese momento surgió un entredicho entre jugadores de ambos equipos y discutí con el arquero rival por la mala actitud de su compañero. Que el árbitro luego de expulsar al autor del gol, sin motivo alguno y a la distancia (calculo más de 10 metros porque ya estaba la policía en el medio) el juez me expulsa. Que en ningún momento estuve cerca suyo como para proferirle ningún insulto. Que niego rotundamente haber intentado agredirlo. Que ante el vergonzoso y perjudicial arbitraje contra INDEPENDIENTE simplemente corrí hacia él, señalándolo como responsable de lo que estaba aconteciendo y fui interceptado por numerosos policías que habían acudido mucho antes al lugar y lo estaban protegiendo. Que los fallos intencionales en nuestra contra fueron motivo de comentario por parte del destacado periodista ELIO FRAGOZA. Que luego de haber debutado en ALDOSIVI en el año 2010, pase por diferentes equipos profesionales como ALVARADO de Mar del Plata (2013-2014), TANQUE SISLEY 4 Ungay (30140015), SAN MARTIN de Tucumán (2015), DEPORTIVO ARMENIO (2016) ALVARADO de Mar del Plata (2016) INDEPENDIENTE DE SAN CAYETANO (2017) DEPORTIVO MADRYN (2018-2019) y BOCA de CALI (2019) JAMAS FUI EXPULSADO. Que la reacción mantenida en la ocasión pretendió simplemente busco poner en evidencia al Juez ante todo el estadio, señalándolo con el brazo porque por su exclusiva culpa el partido era perdido por INDEPENDIENTE. Esa fue la intención y se aprecia en el video adjunto, con el cual se acredita que ni estuve ni cerca suyo, razón por la cual mal podría haber intentado agredirlo. Solo corrí y lo señale armándose un amontonamiento de jugadores producto de la intervención policial, que en lugar de intentar calmar a mis compañeros comenzó a repelerlos...”.

Se recibe descargo del Sr. Gabriel Darroquy Romero, en el cual expresa que “…se adjunta video del que surge que cuando se producen los incidentes en ningún momento estuve en cercanía del juez ni de los líneas. Más aun cuando salen los jugadores corriendo detrás del árbitro que se dirige al túnel voy detrás de ellos caminando. Se me distingue claramente por estar identificado con la cinta de capitán. Pero resulta sumamente llamativo que el juez, en semejante vorágine, describa con tanta claridad los agravios que supuestamente proferí en su contra, y que coincidan los mismos con los que supuestamente profirió mi compañero Jonas Suhit "cara de verga" no sé si es un insulto, y si lo fuera no es un insulto que se use habitualmente, y menos en forma coincidente por dos compañeros de equipo que ni siquiera estuvieron juntos al mismo tiempo. Suena más a invento del juez cuando ni siquiera señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente los dije. En definitiva el informe no es especifico, ni indica el momento ni el lugar en el que supuesto insulto se profiere ni el destinatario del mismo; afectando el derecho de defensa en juicio...”.

Se recibe descargo del Sr. Pablo Sebastián Etcheverry -cuerpo técnico-, en el cual expresa que “…es correcto que fui expulsado del campo de juego pero ello ocurrió luego del penal inventado por el juez en favor de Germinal. Que luego de ello me retire del campo de juego, y seguí las alternativas desde la tribuna razón por la cual en el minuto 73 nunca pude haber ingresado a la cancha...”.

Que, los directivos del club como los jugadores involucrados, acompañaron a sus respectivos descargos, videos editados y placas fotográficas correspondiente a distintos momento en que se producían incidentes con la policía y árbitros del encuentro, hasta que estos últimos retiran hacia el túnel de los vestuarios.

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que enellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.

Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el queradica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsablemáximo de la conducción del partido, pues de otra manera no seríaposible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios deldeporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad desus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y quedimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de lossucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los jugadores y miembros del cuerpo técnico del club Independiente, comoasí también el ingreso al campo de juego de simpatizantes de dichainstitución, que terminan agrediendo físicamente a integrantes delequipo arbitral.

Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de condenar los actos violentos, sancionando a los clubes por el actuar de sus parcialidades,jugadores y cuerpos técnicos. Sin embargo, no cejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud y/o anonimato, pretendan ser protagonistas de los partidos para con suaccionar determinar sus resultados.

Que, el hecho que diera origen a la causa es sumamente grave, puesnuevamente la parcialidad de un club confunde el aliento y apoyo aextremos de no evaluar los elementos que usan para exteriorizarlos, atentando contra las integridades físicas de los protagonistas.

El club, los jugadores e integrantes del cuerpo técnico acusados, han presentado sus defensas apoyados en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del árbitro y que no estaban en el lugar de los hechos y/o no insultaron al mismo.

Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbitode la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normasque permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos depotestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamientojurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante losprocedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.

Respecto al ámbito de la Justicia Penal provincial, desde la JefaturaDepartamental de Policía se indicó que los jugadores Tomás Casas, Hernán Paicil, Santos Bacigalupe y Brian Uribe, el preparador físico Brian Correa y dos simpatizantes, fueron aprehendidos por los delitos de Lesiones y Resistencia a la Autoridad, los que quedaron a disposición de la Unidad Funcional de Instrucción de Flagrancia de turno del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Que, este Tribunal, expresa nuevamente la preocupación existente en torno a la gravedad de este tipo de comportamientos donde, lejos deprevalecer los valores positivos inherentes al deporte como la integridad, el “fair play”, el esfuerzo, el compañerismo, el afán de superación, la motivación, la constancia e indudablemente el valor del respeto, ampliamente promovido por la Asociación del Fútbol Argentino,impera la violencia y el odio, empañando lamentablemente el espectáculo del fútbol.

A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar laresponsabilidad del Club Atlético Independiente de San Cayetano, por elcomportamiento de sus simpatizantes, jugadores y auxiliares técnicos expulsados por el árbitro.

Analizados los elementos probatorios agregados a las actuaciones, se verifica que existió un comportamiento inadmisible y cobarde de parte de los simpatizantes del club Independiente, dañando el alambrado perimetral para ingresar al campo de juego y agredir físicamente a los árbitros.

Que, conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores- se establece que “el partido no deberá reanudarse... si un equipo nocuenta con siete jugadores como mínimo”.

Que, por ello, se debe dar por finalizado el partido correspondiente a la instancia final del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, disputado en fecha 05/02/2023 entre el Club Germinal y el Club AtléticoIndependiente de San Cayetano, con el siguiente resultado: Club Germinal 3 -tres- goles vs Club Atlético Independiente de San Cayetano 1 -un- gol, por aplicación de la Regla 3 de juego de la FIFA.

Además, sancionar al Club Atlético Independiente de San Cayetano, afiliado a la Liga Necochea de Fútbol, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año, eliminarlo del presente Torneo, y aplicarle una multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas.

En cuanto a los descargos de los jugadores, los mismos hacen referencia a videos editados y placas fotográficas, correspondientes adistintos momento en que se producían los incidentes con la policía y el equipo arbitral del encuentro, hasta que estos últimos se dirigieron hacia el túnel de los vestuarios.

Que, por todo ello, corresponde sancionar a los jugadores del clubAtlético Independiente de San Cayetano, Sres. RICARDO DANIELAZURMENDI, BRAIAN URIBE y BRANDON LEONEL VARGAS, conuna pena de SUSPENSION de diez (10) partidos, y a los Sres.GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, JONATHAN SANTIAGOSUHIT, FRANCISCO JESUS ROQUE, HERNAN ANDRES PAICIL, TOMAS AGUSTIN CASAS y SANTOS FELIX BACIGALUPE, con unapena de SUSPENSION de cuatro (4) partidos.

Asimismo, corresponde sancionar a los integrante del cuerpo técnico del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. TOBIAS RUPPEL,con una pena de SUSPENSION de doce (12) partidos y a los Sres. MAXIMILIANO ISMAEL MONTIEL y PABLO SEBASTIAN ETCHEVERRY, con una pena de SUSPENSION de seis (6) partidos.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) Dar por finalizado el partido correspondiente a la instancia final delTorneo Regional Federal Amateur 2022/23, disputado en fecha05/02/2023 entre el Club Atlético Germinal y el Club Atlético Independiente de San Cayetano, con el siguiente resultado: Club Atlético Germinal: 3 -tres- goles vs Club Atlético Independiente de SanCayetano: 1 -un- gol (Regla 3 de Juego de la FIFA y Arts. 32 y 33 del RTP).

2º) Sancionar al Club Atlético Independiente de San Cayetano, conmulta de valor entradas generales trescientas -300- por cada una detres fechas, por el comportamiento de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y80 incs. b y c del RTP).

3º) Decretar la eliminación del Club Atlético Independiente de San Cayetano, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, organizadopor el Consejo Federal del Fútbol y sancionar al mismo para participardel referido torneo, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de SanCayetano, Sres. RICARDO DANIEL AZURMENDI, BRAIAN URIBE y BRANDON LEONEL VARGAS, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).

5º) Sancionar a los jugadores del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sres. GABRIEL DARIO DARROQUY ROMERO, JONATHANSANTIAGO SUHIT, FRANCISCO JESUS ROQUE, HERNAN ANDRES
PAICIL y TOMAS AGUSTIN CASAS, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos
(Arts. 32, 33 y 185 del RTP).

6º) Sancionar al jugador del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. SANTOS FELIX BACIGALUPE, con una pena de SUSPENSION de cuatro -4- partidos (Arts. 32, 33 y 287 inc 5º del RTP).

7º) Sancionar al integrante del cuerpo técnico del club Atlético Independiente de San Cayetano, Sr. TOBIAS RUPPEL, con una penade SUSPENSION de doce -12- partidos (Arts. 32, 33 y 184 en relaciónal Art. 260 del RTP).

8º) Sancionar a los integrantes del cuerpo técnico del club AtléticoIndependiente de San Cayetano, Sres. MAXIMILIANO ISMAELMONTIEL y PABLO SEBASTIAN ETCHEVERRY, con una pena de SUSPENSION de seis -6- partidos (Arts. 32, 33 y 185 en relación al Art.260 del RTP).

9º) Líbrese oficio a la Liga Necochea de Fútbol, para que tome debida nota de la presente resolución y su control.

10º) Se hace saber a los sancionados, que la presente resolución esrecurrible a través del Recurso de Apelación, que deberán presentar ante este Tribunal en el término de cinco (5) días de notificados, el cual de ser concedido se elevará al Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino, previo deposito del arancel correspondiente (art. 74 del RGCF).