En una audiencia preliminar desarrollada en sala de oficina judicial, tercer piso de los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través del funcionario de fiscalía Rubén Kholer informó acerca de los elementos colectados, que permitieron presentar la debida acusación por lo que pidió la elevación a juicio oral de una causa donde se involucra al imputado en un grave hecho de abuso sexual.
Se investiga el hecho que sucedió en la madrugada del 7 de diciembre de 2020 en nuestra ciudad, en circunstancias que un grupo de personas, entre ellas el imputado de 29 años y una prima de 28, decidió dirigirse hacia un local bailable céntrico. Luego de ello, y cerca de las 4, se fueron hacia el domicilio de la mujer, donde el familiar la sometió sexualmente, no pudiendo la víctima consentir libremente la acción.
Estos hechos son calificados como abuso sexual con acceso carnal aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, artículo 119, 3er párrafo, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en el contexto de violencia de género.
El Juez Gustavo Castro valoró la solicitud del Ministerio Público Fiscal y resolvió la elevación del caso a juicio oral de acuerdo a la calificación mencionada. El imputado fue defendido por la abogada Gilda Acomazzo.
En una audiencia preliminar desarrollada en sala de oficina judicial, tercer piso de los tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal a través del funcionario de fiscalía Rubén Kholer informó acerca de los elementos colectados, que permitieron presentar la debida acusación por lo que pidió la elevación a juicio oral de una causa donde se involucra al imputado en un grave hecho de abuso sexual.
Se investiga el hecho que sucedió en la madrugada del 7 de diciembre de 2020 en nuestra ciudad, en circunstancias que un grupo de personas, entre ellas el imputado de 29 años y una prima de 28, decidió dirigirse hacia un local bailable céntrico. Luego de ello, y cerca de las 4, se fueron hacia el domicilio de la mujer, donde el familiar la sometió sexualmente, no pudiendo la víctima consentir libremente la acción.
Estos hechos son calificados como abuso sexual con acceso carnal aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, artículo 119, 3er párrafo, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en el contexto de violencia de género.
El Juez Gustavo Castro valoró la solicitud del Ministerio Público Fiscal y resolvió la elevación del caso a juicio oral de acuerdo a la calificación mencionada. El imputado fue defendido por la abogada Gilda Acomazzo.