Se trata de una ley de un solo artículo, la 27718, que indica que están exentas del gravamen: "Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional", dice el texto.
El mismo señala que "el beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ´Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud´".
La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto y por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.
A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".
Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.
Se trata de una ley de un solo artículo, la 27718, que indica que están exentas del gravamen: "Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional", dice el texto.
El mismo señala que "el beneficio de este apartado debe indicarse en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ´Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud´".
La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto y por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.
A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".
Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.