Digital: una nueva forma de violencia de género en la que se trabaja para que deje de ser impune

El impulso de leyes como Olimpia, Espejo, Belén y distintos métodos tecnológicos fueron explicados por los integrantes de la Unidad de Género y Delitos Sexuales, en la que varios profesionales trabajan (además de las causas habituales) para que los agresores vía digital no sean impunes.

El equipo de la Unidad de Género y Delitos Sexuales, liderado por la fiscal jefa Silvia Pereira en Trelew.
20 AGO 2023 - 20:13 | Actualizado 20 AGO 2023 - 20:17

Por Lorena Leeming / @loreleeming

Internet, redes sociales, mensajes de textos, llamadas, etcétera, se instalaron ya en la vida de la gente. Es habitual escuchar la frase: “vivimos todo el tiempo frente a una pantalla”. Si bien son múltiples los beneficios de este sistema de comunicación (más aún pandemia por medio) se ha incorporado como una nueva modalidad de violencia de género. Desde hostigar a las víctimas a través de un teléfono hasta realizar amenazas de publicaciones íntimas que llegan incluso a que muchas personas tomen decisiones extremas. La Unidad de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Trelew, liderados por la fiscal jefa Silvia Pereira ya incluyen en su agenda laboral esta tipificación: hablan de la importancia de la Ley Olimpia, Espejo y Belén. Los integrantes del equipo seleccionado explica claramente cuáles son los términos. Y lo más importante: ya los agresores que pretendan amedrentar o causar daño por estas vías, dejaron de ser impunes. Un minucioso trabajo logra identificarlos, agravar una pena y establecer medidas de coerción. Incluso ordenar a la plataforma digital que “retire el contenido”.

Aggionarse es fundamental. Estar atentos a los cambios sociales y las formas en que los individuos interactúan es imprescindible. La procuradora de Fiscalía Guadalupe Serafini así lo entiende. Habló en una extensa entrevista con Jornada sobre los términos de la Ley Olimpia que tiene media sanción y que sería aprobada a fin de mes en el Senado. Indica la profesional, que la normativa responde a un compromiso internacional del Estado Argentino como parte de la convención de Belén Do Pará de adoptar la legislación interna y poder prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. En este marco, en materia de género –aseguró- “el Estado Argentino en 2009 sancionó la ley 26485 que regula o enmarca la Ley de Protección Integral de la Mujer sancionar todos los tipos de violencia contra la mujer. Esta ley tuvo como objetivo promover y garantizar los derechos de las mujeres y define lo que es la violencia de género. En esta suerte de definición también tenemos la ley provincial que es la XV26 y viene a darnos cuenta de qué entendemos por violencia de género o violencia contra la mujer. La Ley Olimpia tiene media sanción. Se trató en Cámara de Diputados y está en agenda para tratarse en Senadores a fines de este mes”, explicó.

“Hay que actualizarse”

Serafini contextualizó la necesidad de inmiscuirse y actualizarse como investigadores en esta nueva modalidad de violencia: la digital. “Lo primero que hay que decir que las formas de delinquir van avanzando constantemente y el derecho llega tarde a dar respuesta a estos fenómenos sociales. Todo lo que tenga que ver con tecnología y redes sociales sabemos que existe. Y más aún luego de haber atravesado una pandemia y una confinación social y obligatoria, lo que tiene que ver con la forma de relacionarnos y comunicarnos: las redes sociales han modificado todo eso sustancialmente. No solo en el ámbito del derecho probatorio sino ahora como un nuevo escenario donde se reproducen los delitos. La Ley Olimpia se tomó de una iniciativa de una ley de México en 2021 llevando el nombre de Olimpia Coral Melo que fue victima de venganza por parte de una expareja. Esto generó toda una movida social como suele ocurrir. Logra la sanción en todos los estados de México. En Argentina comenzó a promoverse”, deslizó.
Remarca la prestigiosa profesional, que el objetivo de la ley es visibilizar esta nueva forma de violencia y viene a modificar la 26485 y establecer la violencia digital como un modo de violencia contra las mujeres. “Cuando decimos violencia digital la gente se preguntará a qué se refiere y tiene que ver con todo lo que haga a vulnerar la intimidad de esa mujer. Puede ser videograbar, audiograbar, fotografiar elaborar videos que tal vez no sean reales, distribuir o exhibir esas imágenes. Ofrecemos una serie de medidas cautelares para proteger esa evidencia que puede llegar a servir con fines probatorios: define el proyecto “ordenar” al presunto agresor que cese con la perturbación que está realizando en las redes. El juez interviniente puede prohibir el contacto (sería como la de prohibición que tenemos hoy). En este caso, no se podría tener contacto digitalmente. Además, “ordenar” a los servidores, a las empresas como Facebook, Instagram, etcétera a suprimir estos contenidos. Hay que pedir autorización al juez para que lo mande de puño y letra. Es necesario”.

Aclara cuáles son los términos en los que se actúa: “Puede lograrse que el agresor deje de mandar mensajes por whatsapp por ejemplo. Hubo un caso que tenía prohibición de acercamiento y se solicitó la prisión preventiva del imputado porque se contactaba por redes sociales y le hacía llegar mensajes amenazantes por esa via. Hace un tiempo era impensado que pasara ésto”.

Y agregó: “Hoy en día el mundo digital es parte del espacio donde las personas nos desarrollamos. Preguntamos en las denuncias si tienen cuenta en redes sociales, cual es el nombre con el que se identifica y suelen ser datos valiosos a la hora de investigar” .

Joaquín González (abogado), Guadalupe Serafini (procuradora de fiscalía) y Nicolás Costa (Cibercrimen)

“Todos dejan algún rastro al registrarse y se llega a la persona que está hostigando”

Nicolás Costa es auxiliar administrativo de “Cibercrimen” y también forma parte de la Unidad de Género y Delitos Sexuales. Sus conocimientos y efectividad en su trabajo hacen que prácticamente nada sea imposible de rastrear en el mundo digital. “Hoy las redes sociales, que es donde se dan estas cosas, tienen portales que nos facilitan a nosotros la preservación. Se hace identificando el perfil. Puede figurar un nombre en su portada pero el principal dato para hacer la preservación en el caso de que lo borre, es la Dirección de URL donde se identifica, tanto la red social como el usuario. Ejemplo: en Facebook está la dirección que empieza con: www.facebook.com un una barra, números y nombres que identifican el perfil. Por más que lo cambien va a seguir siendo esa identificación”, explicó a Jornada.

Costa hizo referencia a la importancia que la víctima concurra a realizar la denuncia lo antes posible tras suceder el hecho de amenaza u hostigamiento. “Es importante que tengan ese dato porque a los 5 días se borra. Si el denunciante lo hace y lo aporta en el momento de la denuncia, estamos a tiempo de preservar. Otra cosa es que haga captura. Hay borradores remoto”, puntualizó.

En ese sentido, Costa indicó que “nosotros lo podemos rescatar por medio de la Aplicación Espejo que refleja los datos que tiene en el teléfono”, dijo.

“En forma inmediata”

Advirtió al respecto que no es lo mismo una captura reenviada que una que está obtenida. “Es importante que se haga en forma inmediata”, manifestó.

Estas explicaciones, aplicaciones y tareas dan cuenta que el agresor ya no es impune. Se puede llegar a él. Sobre la forma de dar con el autor que ejerce violencia por esta vía, Costa confrimó que “una persona al registrarse siempre deja un dato que lo vincula. Y todos esos datos a la corta o a la larga, se saben. Un vínculo de una madre, hermano, una casa, etcétera. Siempre hay un vinculo, se llega”, apuntó.

Varios casos

Este tipo de casos -aseguró Nicolás Costa- se vienen dando hace varios meses, pero con esta nueva legislación le estamos solicitando medidas al juez y en un tiempo prudencial, en un par de días, contestan las empresas. Sobre este particular dio un ejemplo puntual: “hemos contextualizado y en un caso nos sirvió para lograr la prisión preventiva por el hostigamiento constante por redes sociales como: te voy a matar ,te voy a hacer esto o lo otro. Este tipo de acciones a veces tienen que ver con la impunidad de creer que en el universo digital no pasa nada y no es así”, concluyó.

Ley Espejo y las pruebas digitales en tiempo real

Joaquin González es abogado y también integrante de la Agencia. Habló de la incorporación e implementación para la investigación de la “Ley Espejo”. Explicó que a través de esa aplicación (cuya implementación desde Procuración la provincia del Chubut es pionera) se ingresa al sistema operativo del teléfono y se va grabando todo lo que sucede en tiempo real, es como una segunda pantalla. Crea un registro con un número y una identidad que es inalterable. “Es lo que te permite aportarlo en un juicio como un elemento de prueba que no ha sido adulterado y que se ha sacado del teléfono”.

Describió el letrado, que “lo que van a haciendo en el teléfono de la víctima se va reflejando, se va mostrando los mensajes que recibió. Es una imagen en vivo del teléfono. En las capturas, nos interesa los datos. Una vez que se finaliza el proceso de grabación nos sirve para presentarlo como prueba única. La denunciante trae el teléfono. Voluntariamente entrega el teléfono y se puede trabajar desde ahí. Del imputado tiene que haber un pedido del secuestro”, describió puntillosamente.

Aportó González que “desde que lo implementamos, hemos tenido casos que nos permite dejar constancia de lo que sucede. Antes no se podía. Era una imagen que se incorporaba como prueba y que la defensa podía referir que podría haber sido adulterado. Era una imagen, una foto. El sistema espejo permite decir que todo el chat se sacó de ahí. Y no hubo intermediario que lo haya adulterado. La Procuración nos descargó el programa en las computadoras y se realiza ahí. Es enchufar el teléfono y proceder”.
Siendo Chubut pionero en este sistema, González deslizó que “ha sido solicitado en varias provincias. Es un elemento muy nuevo. No se si llegó a un juicio de debate pero en investigación se utiliza. Se complementa con el pedido por ejemplo a Facebook pidiéndole información”.

Explicó otras de las normativas que en materia tecnológica aportan mucho a la investigación. “La ley Belén es otra parte de la responsabilidad que asume el Estado Argentino en la convención de Belén Do Pará en el artículo 7 inciso C que es “legislar y establecer penalmente todas las medidas necesarias para proteger a la mujer de todo tipo de violencia por cualquier medio y este nuevo, que es la violencia digital o en línea”. Esta ley que lleva el nombre de Belén San Román, agente de Policía de Bragado que se suicidó (después de haber sido extorsionada por su expareja y padre de sus hijos al haberle mandado videos) por daños psicológicos ante la posibilidad que ese material sea divulgado. En base a eso, la legislación no tiene un delito tipificado como sextorsión”.

Lo que tienen estos delitos –dijo el profesional- “es que se basan en la violación de secreto y privacidad incorporando nuevos modos de deliquir como grabar, fotografiar, videograbar, filmar sin el consentimiento de la víctima para exponerlo socialmente. Tiene una escala penal no menos de 3 a 8 años. La Ley Belén, lo que hace es agravar la pena en un caso de violencia de género que tutela los derechos de las mujeres vulnerados”, indicó.

Como fundamento a esta normativa se indica que las estadísticas locales muestras que las experiencisas y consecuencias que sufren las mujeres atacadas en entornos digitales necesitan un marco normativo que las reconoza, contenga y proteja integralmente como courre con otras formas de violencia de género. El informe realizado por Amnistía Internacional Argentina “Corazones verdes: la violencia oline contra las mujeres durante el debate por la ILE en la Argentina” arrojó que: 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales, un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicologócia o sexual, un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos, un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad y un 35% pérdida de autoestima o confianza, entre otros. #

El equipo de la Unidad de Género y Delitos Sexuales, liderado por la fiscal jefa Silvia Pereira en Trelew.
20 AGO 2023 - 20:13

Por Lorena Leeming / @loreleeming

Internet, redes sociales, mensajes de textos, llamadas, etcétera, se instalaron ya en la vida de la gente. Es habitual escuchar la frase: “vivimos todo el tiempo frente a una pantalla”. Si bien son múltiples los beneficios de este sistema de comunicación (más aún pandemia por medio) se ha incorporado como una nueva modalidad de violencia de género. Desde hostigar a las víctimas a través de un teléfono hasta realizar amenazas de publicaciones íntimas que llegan incluso a que muchas personas tomen decisiones extremas. La Unidad de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Trelew, liderados por la fiscal jefa Silvia Pereira ya incluyen en su agenda laboral esta tipificación: hablan de la importancia de la Ley Olimpia, Espejo y Belén. Los integrantes del equipo seleccionado explica claramente cuáles son los términos. Y lo más importante: ya los agresores que pretendan amedrentar o causar daño por estas vías, dejaron de ser impunes. Un minucioso trabajo logra identificarlos, agravar una pena y establecer medidas de coerción. Incluso ordenar a la plataforma digital que “retire el contenido”.

Aggionarse es fundamental. Estar atentos a los cambios sociales y las formas en que los individuos interactúan es imprescindible. La procuradora de Fiscalía Guadalupe Serafini así lo entiende. Habló en una extensa entrevista con Jornada sobre los términos de la Ley Olimpia que tiene media sanción y que sería aprobada a fin de mes en el Senado. Indica la profesional, que la normativa responde a un compromiso internacional del Estado Argentino como parte de la convención de Belén Do Pará de adoptar la legislación interna y poder prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. En este marco, en materia de género –aseguró- “el Estado Argentino en 2009 sancionó la ley 26485 que regula o enmarca la Ley de Protección Integral de la Mujer sancionar todos los tipos de violencia contra la mujer. Esta ley tuvo como objetivo promover y garantizar los derechos de las mujeres y define lo que es la violencia de género. En esta suerte de definición también tenemos la ley provincial que es la XV26 y viene a darnos cuenta de qué entendemos por violencia de género o violencia contra la mujer. La Ley Olimpia tiene media sanción. Se trató en Cámara de Diputados y está en agenda para tratarse en Senadores a fines de este mes”, explicó.

“Hay que actualizarse”

Serafini contextualizó la necesidad de inmiscuirse y actualizarse como investigadores en esta nueva modalidad de violencia: la digital. “Lo primero que hay que decir que las formas de delinquir van avanzando constantemente y el derecho llega tarde a dar respuesta a estos fenómenos sociales. Todo lo que tenga que ver con tecnología y redes sociales sabemos que existe. Y más aún luego de haber atravesado una pandemia y una confinación social y obligatoria, lo que tiene que ver con la forma de relacionarnos y comunicarnos: las redes sociales han modificado todo eso sustancialmente. No solo en el ámbito del derecho probatorio sino ahora como un nuevo escenario donde se reproducen los delitos. La Ley Olimpia se tomó de una iniciativa de una ley de México en 2021 llevando el nombre de Olimpia Coral Melo que fue victima de venganza por parte de una expareja. Esto generó toda una movida social como suele ocurrir. Logra la sanción en todos los estados de México. En Argentina comenzó a promoverse”, deslizó.
Remarca la prestigiosa profesional, que el objetivo de la ley es visibilizar esta nueva forma de violencia y viene a modificar la 26485 y establecer la violencia digital como un modo de violencia contra las mujeres. “Cuando decimos violencia digital la gente se preguntará a qué se refiere y tiene que ver con todo lo que haga a vulnerar la intimidad de esa mujer. Puede ser videograbar, audiograbar, fotografiar elaborar videos que tal vez no sean reales, distribuir o exhibir esas imágenes. Ofrecemos una serie de medidas cautelares para proteger esa evidencia que puede llegar a servir con fines probatorios: define el proyecto “ordenar” al presunto agresor que cese con la perturbación que está realizando en las redes. El juez interviniente puede prohibir el contacto (sería como la de prohibición que tenemos hoy). En este caso, no se podría tener contacto digitalmente. Además, “ordenar” a los servidores, a las empresas como Facebook, Instagram, etcétera a suprimir estos contenidos. Hay que pedir autorización al juez para que lo mande de puño y letra. Es necesario”.

Aclara cuáles son los términos en los que se actúa: “Puede lograrse que el agresor deje de mandar mensajes por whatsapp por ejemplo. Hubo un caso que tenía prohibición de acercamiento y se solicitó la prisión preventiva del imputado porque se contactaba por redes sociales y le hacía llegar mensajes amenazantes por esa via. Hace un tiempo era impensado que pasara ésto”.

Y agregó: “Hoy en día el mundo digital es parte del espacio donde las personas nos desarrollamos. Preguntamos en las denuncias si tienen cuenta en redes sociales, cual es el nombre con el que se identifica y suelen ser datos valiosos a la hora de investigar” .

Joaquín González (abogado), Guadalupe Serafini (procuradora de fiscalía) y Nicolás Costa (Cibercrimen)

“Todos dejan algún rastro al registrarse y se llega a la persona que está hostigando”

Nicolás Costa es auxiliar administrativo de “Cibercrimen” y también forma parte de la Unidad de Género y Delitos Sexuales. Sus conocimientos y efectividad en su trabajo hacen que prácticamente nada sea imposible de rastrear en el mundo digital. “Hoy las redes sociales, que es donde se dan estas cosas, tienen portales que nos facilitan a nosotros la preservación. Se hace identificando el perfil. Puede figurar un nombre en su portada pero el principal dato para hacer la preservación en el caso de que lo borre, es la Dirección de URL donde se identifica, tanto la red social como el usuario. Ejemplo: en Facebook está la dirección que empieza con: www.facebook.com un una barra, números y nombres que identifican el perfil. Por más que lo cambien va a seguir siendo esa identificación”, explicó a Jornada.

Costa hizo referencia a la importancia que la víctima concurra a realizar la denuncia lo antes posible tras suceder el hecho de amenaza u hostigamiento. “Es importante que tengan ese dato porque a los 5 días se borra. Si el denunciante lo hace y lo aporta en el momento de la denuncia, estamos a tiempo de preservar. Otra cosa es que haga captura. Hay borradores remoto”, puntualizó.

En ese sentido, Costa indicó que “nosotros lo podemos rescatar por medio de la Aplicación Espejo que refleja los datos que tiene en el teléfono”, dijo.

“En forma inmediata”

Advirtió al respecto que no es lo mismo una captura reenviada que una que está obtenida. “Es importante que se haga en forma inmediata”, manifestó.

Estas explicaciones, aplicaciones y tareas dan cuenta que el agresor ya no es impune. Se puede llegar a él. Sobre la forma de dar con el autor que ejerce violencia por esta vía, Costa confrimó que “una persona al registrarse siempre deja un dato que lo vincula. Y todos esos datos a la corta o a la larga, se saben. Un vínculo de una madre, hermano, una casa, etcétera. Siempre hay un vinculo, se llega”, apuntó.

Varios casos

Este tipo de casos -aseguró Nicolás Costa- se vienen dando hace varios meses, pero con esta nueva legislación le estamos solicitando medidas al juez y en un tiempo prudencial, en un par de días, contestan las empresas. Sobre este particular dio un ejemplo puntual: “hemos contextualizado y en un caso nos sirvió para lograr la prisión preventiva por el hostigamiento constante por redes sociales como: te voy a matar ,te voy a hacer esto o lo otro. Este tipo de acciones a veces tienen que ver con la impunidad de creer que en el universo digital no pasa nada y no es así”, concluyó.

Ley Espejo y las pruebas digitales en tiempo real

Joaquin González es abogado y también integrante de la Agencia. Habló de la incorporación e implementación para la investigación de la “Ley Espejo”. Explicó que a través de esa aplicación (cuya implementación desde Procuración la provincia del Chubut es pionera) se ingresa al sistema operativo del teléfono y se va grabando todo lo que sucede en tiempo real, es como una segunda pantalla. Crea un registro con un número y una identidad que es inalterable. “Es lo que te permite aportarlo en un juicio como un elemento de prueba que no ha sido adulterado y que se ha sacado del teléfono”.

Describió el letrado, que “lo que van a haciendo en el teléfono de la víctima se va reflejando, se va mostrando los mensajes que recibió. Es una imagen en vivo del teléfono. En las capturas, nos interesa los datos. Una vez que se finaliza el proceso de grabación nos sirve para presentarlo como prueba única. La denunciante trae el teléfono. Voluntariamente entrega el teléfono y se puede trabajar desde ahí. Del imputado tiene que haber un pedido del secuestro”, describió puntillosamente.

Aportó González que “desde que lo implementamos, hemos tenido casos que nos permite dejar constancia de lo que sucede. Antes no se podía. Era una imagen que se incorporaba como prueba y que la defensa podía referir que podría haber sido adulterado. Era una imagen, una foto. El sistema espejo permite decir que todo el chat se sacó de ahí. Y no hubo intermediario que lo haya adulterado. La Procuración nos descargó el programa en las computadoras y se realiza ahí. Es enchufar el teléfono y proceder”.
Siendo Chubut pionero en este sistema, González deslizó que “ha sido solicitado en varias provincias. Es un elemento muy nuevo. No se si llegó a un juicio de debate pero en investigación se utiliza. Se complementa con el pedido por ejemplo a Facebook pidiéndole información”.

Explicó otras de las normativas que en materia tecnológica aportan mucho a la investigación. “La ley Belén es otra parte de la responsabilidad que asume el Estado Argentino en la convención de Belén Do Pará en el artículo 7 inciso C que es “legislar y establecer penalmente todas las medidas necesarias para proteger a la mujer de todo tipo de violencia por cualquier medio y este nuevo, que es la violencia digital o en línea”. Esta ley que lleva el nombre de Belén San Román, agente de Policía de Bragado que se suicidó (después de haber sido extorsionada por su expareja y padre de sus hijos al haberle mandado videos) por daños psicológicos ante la posibilidad que ese material sea divulgado. En base a eso, la legislación no tiene un delito tipificado como sextorsión”.

Lo que tienen estos delitos –dijo el profesional- “es que se basan en la violación de secreto y privacidad incorporando nuevos modos de deliquir como grabar, fotografiar, videograbar, filmar sin el consentimiento de la víctima para exponerlo socialmente. Tiene una escala penal no menos de 3 a 8 años. La Ley Belén, lo que hace es agravar la pena en un caso de violencia de género que tutela los derechos de las mujeres vulnerados”, indicó.

Como fundamento a esta normativa se indica que las estadísticas locales muestras que las experiencisas y consecuencias que sufren las mujeres atacadas en entornos digitales necesitan un marco normativo que las reconoza, contenga y proteja integralmente como courre con otras formas de violencia de género. El informe realizado por Amnistía Internacional Argentina “Corazones verdes: la violencia oline contra las mujeres durante el debate por la ILE en la Argentina” arrojó que: 1 de cada 3 mujeres sufrió violencia en las redes sociales, un 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicologócia o sexual, un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, un 34% recibió mensajes con lenguaje o comentarios abusivos, un 36% tuvo ataques de pánico, estrés o ansiedad y un 35% pérdida de autoestima o confianza, entre otros. #


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