El Instituto Futaleufú, en contra del DNU 70

El grupo cordillerano se presentó como tercero en el Amparo ante la Justicia Federal para que se declare la nulidad absoluta e insanable del artículo que deroga la Ley de Tierras.

28 FEB 2024 - 18:17 | Actualizado 28 FEB 2024 - 18:22

El Instituto Futaleufú de Esquel se presentó como tercero en el Amparo realizado por la FIPCA (Fundación Interactiva para Promover la Cultura del Agua) en el cual se solicita a la Justicia Federal que se declare la nulidad absoluta e insanable del art. 154 del DNU 70/23, que deroga lisa y llanamente la Ley de Tierras, Nro. 26737.

El pasado 16 de febrero, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 se declaró competente para resolver el amparo presentado por FIPCA, lo declaró admisible y por lo tanto, corrió vista al Presidente de la Nación para que produzca un “informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada” (art. 8 de la ley 16.986).

Los fundamentos esgrimidos por el Instituto Futaleufu para presentarse como terceros, concordantemente con los planteados por FIPCA, hacen eje en la afectación propia que implica la derogación de facto de la Ley de Tierras, ya que afecta y vulnera los derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, que en prieta síntesis podemos señalar aquí como los de Soberanía Nacional, Territorial, Poblacional, Alimentaria, acuífera y energética; y permite en consecuencia la extranjerización indiscriminada sin tope, ni límite ni control alguno de las tierras rurales y sus recursos naturales de la República Argentina.

Para el Instituto Futaleufú es claro que dicha lesión le afecta como entidad defensora del ambiente y de los recursos y riquezas naturales, defensora de la soberanía, que desarrolla sus actividades en la región cordillerana y se encuentra constituída en el territorio de la Nación Argentina, la que quedaría disuelta como Estado Nación en caso de la extranjerización del territorio nacional y todos sus bienes naturales. Cabe señalar que en el artículo 2, inciso C, de su Estatuto Social se establece que es objetivo del Instituto Futaleufu contribuir a la defensa y cuidado del ambiente, de los recursos y riquezas naturales existentes en el territorio provincial, así como de sus valores paisajísticos, propiciando una adecuada valoración cultural, social y económica, que permita aprovechar sus potencialidades emergentes para favorecer el desarrollo regional con sustentabilidad y conciencia ambiental.

Dicha legitimación surge además porque como entidad constituída en los términos que establece el segundo párrafo del 43 de la Constitución Nacional que le permite peticionar judicialmente por su parte la anulación de cualquier acto en lo relativo a los derechos que protegen el medio ambiente así como a los derechos de incidencia colectiva en general; más aún cuando la figura del Defensor del Pueblo se encuentra vacante.

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28 FEB 2024 - 18:17

El Instituto Futaleufú de Esquel se presentó como tercero en el Amparo realizado por la FIPCA (Fundación Interactiva para Promover la Cultura del Agua) en el cual se solicita a la Justicia Federal que se declare la nulidad absoluta e insanable del art. 154 del DNU 70/23, que deroga lisa y llanamente la Ley de Tierras, Nro. 26737.

El pasado 16 de febrero, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 se declaró competente para resolver el amparo presentado por FIPCA, lo declaró admisible y por lo tanto, corrió vista al Presidente de la Nación para que produzca un “informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada” (art. 8 de la ley 16.986).

Los fundamentos esgrimidos por el Instituto Futaleufu para presentarse como terceros, concordantemente con los planteados por FIPCA, hacen eje en la afectación propia que implica la derogación de facto de la Ley de Tierras, ya que afecta y vulnera los derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, que en prieta síntesis podemos señalar aquí como los de Soberanía Nacional, Territorial, Poblacional, Alimentaria, acuífera y energética; y permite en consecuencia la extranjerización indiscriminada sin tope, ni límite ni control alguno de las tierras rurales y sus recursos naturales de la República Argentina.

Para el Instituto Futaleufú es claro que dicha lesión le afecta como entidad defensora del ambiente y de los recursos y riquezas naturales, defensora de la soberanía, que desarrolla sus actividades en la región cordillerana y se encuentra constituída en el territorio de la Nación Argentina, la que quedaría disuelta como Estado Nación en caso de la extranjerización del territorio nacional y todos sus bienes naturales. Cabe señalar que en el artículo 2, inciso C, de su Estatuto Social se establece que es objetivo del Instituto Futaleufu contribuir a la defensa y cuidado del ambiente, de los recursos y riquezas naturales existentes en el territorio provincial, así como de sus valores paisajísticos, propiciando una adecuada valoración cultural, social y económica, que permita aprovechar sus potencialidades emergentes para favorecer el desarrollo regional con sustentabilidad y conciencia ambiental.

Dicha legitimación surge además porque como entidad constituída en los términos que establece el segundo párrafo del 43 de la Constitución Nacional que le permite peticionar judicialmente por su parte la anulación de cualquier acto en lo relativo a los derechos que protegen el medio ambiente así como a los derechos de incidencia colectiva en general; más aún cuando la figura del Defensor del Pueblo se encuentra vacante.