¿Bajar la edad de imputabilidad es una solución?

Patricia Reyes, jueza y docente, y su opinión de un tema polémico.
07 JUL 2024 - 13:08 | Actualizado 07 JUL 2024 - 13:11

La edad de imputabilidad es el límite a partir del cual los niños y adolescentes pueden ser juzgados por la justicia penal. Es necesario aclarar que la imputabilidad es un elemento de la culpabilidad. Es decir, si se considera a una persona “imputable”, puede entonces ser culpable y en consecuencia se le puede aplicar una pena, en palabras del maestro argentino Zaffaroni la imputabilidad “es la ausencia de impedimento psíquico para la comprensión de la antijuridicidad y corresponde su ubicación sistemática en el mismo nivel analítico en que se halla la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad” Es decir, la imputabilidad es la posibilidad psíquica para comprender los actos antijurídicos.

El actual régimen penal de la minoridad se encuentra regulado en la Ley 22.278, de 1980 en plena época de la dictadura militar; y su modificatoria de 1983, ley 22.803, que establece una inimputabilidad absoluta respecto de los menores de edad que no hayan cumplido 16 años al momento de cometer un ilícito, y una imputabilidad relativa para los menores que se encuentren entre los 16 a 18 años de edad respecto de ciertos delitos, es decir que en la Argentina los menores de 16 no pueden ser juzgados ni se les puede imponer una pena por haber cometido un delito.

El fundamento radica en la idea de que el niño, niña o adolescente es un sujeto en formación, y por lo tanto adolece de madurez mental para comprender ciertos actos complejos de la vida, se lo considera un sujeto en formación, que no alcanzo aún el máximo desarrollo psico-psiquiátrico, pues el espacio de autodeterminación personal libre y responsable, es más reducido cuando menor sea la edad del sujeto.

En el ámbito del Congreso de la Nación, han existido un sinnúmero de proyectos de ley intentando dar una solución a los problemas que se generan por la violación de la ley penal por los menores de edad. Las diversas iniciativas legislativas planteadas, básicamente se dirigen en dos sentidos incompatibles: uno plantea que la modificación a la legislación debe enfocarse en bajar la edad de imputabilidad a fin de extender el universo de infractores, y otro, que pretende dictar una legislación que mantenga armonía con las disposiciones internacionales.

Recientemente el Gobierno Nacional ha presentado un nuevo proyecto “Régimen Penal Juvenil” estableciendo como ámbito de aplicación expresamente que se aplicara a los adolescentes desde los 13 años hasta que cumpla 18 años imputados por un delito previsto en el Código Penal, leyes penales actuales y futuras.

Cabe preguntarse no solo si esta es la mejor respuesta a la problemática, sino también si es viable una reforma en este sentido.

Una cuestión a tener en cuenta, es la posible responsabilidad que le podría caber al Estado, por lo que podría ser demandado, si tenemos en cuenta que, antes de gozar de jerarquía constitucional, la Convención de los Derechos del Niño fue aprobada en nuestro país con posterioridad a la 22.278, siendo plenamente aplicable el principio penal de que “ley posterior deroga la anterior si sus disposiciones favorecen al imputado”, los especialistas, sostiene que desde que la Convención fue receptada como ley Nacional antes de la reforma Constitucional, ya debió asumírsela como ley aplicable a los menores de edad por constituir ley posterior, más benigna y jerárquicamente superior, conforme a los principios generales del Derecho Penal.

Luego de la reforma de nuestra Carta Magna de 1994, con la incorporación de la Convención al artículo 75 inc. 22, otorgándole jerarquía constitucional, muchos han atacado a la ley 22.278 de inconstitucional, por no cumplir o adecuarse los procedimientos y medidas allí establecidas.

Lo cierto es que cualquier proyecto que proponga la baja de la edad de punibilidad es inconstitucional, ya que viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos (no se puede regresar de un derecho ya adquirido).

La baja de la edad de punibilidad es ineficaz como respuesta a la inseguridad, porque en términos estadísticos el porcentaje de delitos graves cometidos por menores de 18 años en el país es mínimo en el porcentaje total y empeora la relación de los jóvenes con el delito en lugar de resolverla. Las experiencias internacionales demuestran que la estrategia de disminuir la edad de imputabilidad no es una medida efectiva en la lucha contra la inseguridad.

Lo cierto que la modificación sobre la edad en que una persona debe ser considerada imputable, operará tan sólo como una respuesta política a una coyuntura meramente circunstancial pero no solucionará el problema que da origen a este análisis, claramente no ayudaría a bajar los índices de criminalidad de los menores, a evitar daños en los bienes y en las personas de la comunidad en general y mucho menos que los propios menores logren modificar su comportamiento.

Por el contrario que la propia sociedad ofendida tome intervención activa en la problemática, que colabore para encontrar una solución más adecuada a la realidad podría ayudar a dar una mejor respuesta y no sólo que el Estado cumpla su función a través de los órganos que ejercen el Poder Público.

Estas propuestas como sucede siempre en nuestro país, deja al descubierto la inexistencia de una política criminal encaminada a la obtención y realización de criterios claros y efectivos en el ámbito de la justicia criminal de corto, mediano y largo plazo, por el contrario, las modificaciones en el derecho penal que se lleven a cabo ideologizando el tema arrojan malos resultados. Debemos entender que no resuelve el problema bajar la edad de imputabilidad penal, es necesario un cambio más radical que comprenda y comprometa distintos niveles del Estado, y un trabajo reforzado que cuente con el compromiso de toda la sociedad para encontrar la mejor respuesta a esta problemática.

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Patricia Reyes, jueza y docente, y su opinión de un tema polémico.
07 JUL 2024 - 13:08

La edad de imputabilidad es el límite a partir del cual los niños y adolescentes pueden ser juzgados por la justicia penal. Es necesario aclarar que la imputabilidad es un elemento de la culpabilidad. Es decir, si se considera a una persona “imputable”, puede entonces ser culpable y en consecuencia se le puede aplicar una pena, en palabras del maestro argentino Zaffaroni la imputabilidad “es la ausencia de impedimento psíquico para la comprensión de la antijuridicidad y corresponde su ubicación sistemática en el mismo nivel analítico en que se halla la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad” Es decir, la imputabilidad es la posibilidad psíquica para comprender los actos antijurídicos.

El actual régimen penal de la minoridad se encuentra regulado en la Ley 22.278, de 1980 en plena época de la dictadura militar; y su modificatoria de 1983, ley 22.803, que establece una inimputabilidad absoluta respecto de los menores de edad que no hayan cumplido 16 años al momento de cometer un ilícito, y una imputabilidad relativa para los menores que se encuentren entre los 16 a 18 años de edad respecto de ciertos delitos, es decir que en la Argentina los menores de 16 no pueden ser juzgados ni se les puede imponer una pena por haber cometido un delito.

El fundamento radica en la idea de que el niño, niña o adolescente es un sujeto en formación, y por lo tanto adolece de madurez mental para comprender ciertos actos complejos de la vida, se lo considera un sujeto en formación, que no alcanzo aún el máximo desarrollo psico-psiquiátrico, pues el espacio de autodeterminación personal libre y responsable, es más reducido cuando menor sea la edad del sujeto.

En el ámbito del Congreso de la Nación, han existido un sinnúmero de proyectos de ley intentando dar una solución a los problemas que se generan por la violación de la ley penal por los menores de edad. Las diversas iniciativas legislativas planteadas, básicamente se dirigen en dos sentidos incompatibles: uno plantea que la modificación a la legislación debe enfocarse en bajar la edad de imputabilidad a fin de extender el universo de infractores, y otro, que pretende dictar una legislación que mantenga armonía con las disposiciones internacionales.

Recientemente el Gobierno Nacional ha presentado un nuevo proyecto “Régimen Penal Juvenil” estableciendo como ámbito de aplicación expresamente que se aplicara a los adolescentes desde los 13 años hasta que cumpla 18 años imputados por un delito previsto en el Código Penal, leyes penales actuales y futuras.

Cabe preguntarse no solo si esta es la mejor respuesta a la problemática, sino también si es viable una reforma en este sentido.

Una cuestión a tener en cuenta, es la posible responsabilidad que le podría caber al Estado, por lo que podría ser demandado, si tenemos en cuenta que, antes de gozar de jerarquía constitucional, la Convención de los Derechos del Niño fue aprobada en nuestro país con posterioridad a la 22.278, siendo plenamente aplicable el principio penal de que “ley posterior deroga la anterior si sus disposiciones favorecen al imputado”, los especialistas, sostiene que desde que la Convención fue receptada como ley Nacional antes de la reforma Constitucional, ya debió asumírsela como ley aplicable a los menores de edad por constituir ley posterior, más benigna y jerárquicamente superior, conforme a los principios generales del Derecho Penal.

Luego de la reforma de nuestra Carta Magna de 1994, con la incorporación de la Convención al artículo 75 inc. 22, otorgándole jerarquía constitucional, muchos han atacado a la ley 22.278 de inconstitucional, por no cumplir o adecuarse los procedimientos y medidas allí establecidas.

Lo cierto es que cualquier proyecto que proponga la baja de la edad de punibilidad es inconstitucional, ya que viola el principio de no regresividad en materia de derechos humanos (no se puede regresar de un derecho ya adquirido).

La baja de la edad de punibilidad es ineficaz como respuesta a la inseguridad, porque en términos estadísticos el porcentaje de delitos graves cometidos por menores de 18 años en el país es mínimo en el porcentaje total y empeora la relación de los jóvenes con el delito en lugar de resolverla. Las experiencias internacionales demuestran que la estrategia de disminuir la edad de imputabilidad no es una medida efectiva en la lucha contra la inseguridad.

Lo cierto que la modificación sobre la edad en que una persona debe ser considerada imputable, operará tan sólo como una respuesta política a una coyuntura meramente circunstancial pero no solucionará el problema que da origen a este análisis, claramente no ayudaría a bajar los índices de criminalidad de los menores, a evitar daños en los bienes y en las personas de la comunidad en general y mucho menos que los propios menores logren modificar su comportamiento.

Por el contrario que la propia sociedad ofendida tome intervención activa en la problemática, que colabore para encontrar una solución más adecuada a la realidad podría ayudar a dar una mejor respuesta y no sólo que el Estado cumpla su función a través de los órganos que ejercen el Poder Público.

Estas propuestas como sucede siempre en nuestro país, deja al descubierto la inexistencia de una política criminal encaminada a la obtención y realización de criterios claros y efectivos en el ámbito de la justicia criminal de corto, mediano y largo plazo, por el contrario, las modificaciones en el derecho penal que se lleven a cabo ideologizando el tema arrojan malos resultados. Debemos entender que no resuelve el problema bajar la edad de imputabilidad penal, es necesario un cambio más radical que comprenda y comprometa distintos niveles del Estado, y un trabajo reforzado que cuente con el compromiso de toda la sociedad para encontrar la mejor respuesta a esta problemática.