El Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, dio a conocer la Resolución por la que concede la "medida cautelar interina" solicitada por la Municipalidad de Esquel. Suspende la aplicación de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que prohibe incorporar en las facturas de la Cooperativa 16 de Octubre, rubros que no correspondan a servicios a su cargo.
La suspensión rige hasta que el Estado nacional conteste el informe que exige la ley de medidas cautelares contra el Estado. Con ese informe, se resolverá si se mantiene o no la suspensión mientras dure el proceso judicial.
El magistrado indicó que la Municipalidad de Esquel presentó una acción de Amparo contra el Estado nacional, con el objeto de que se declare la "inconstitucionalidad de la Resolución 267/24 de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, y solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha Resolución, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
Habilitación de feria
Con habilitación de feria, el Dr. Guido Otranto dispuso cursar vista al Ministerio Público Fiscal, y una vez contestadas las actuaciones, pasaron a despacho para resolverlo sobre la competencia del Juzgado Federal de Esquel, la procedencia de la vía procesal, y la viabilidad de la medida cautelar solicitada en la demanda.
Otranto declaró la competencia del Juzgado Federal para entender en la causa, y declaró admisible la vía procesal de Amparo para la tramitación de la causa.
Concretamente el Juez dispuso como medida interina, la suspensión de los efectos de la Resolución 267/24, y requerir a la demandada que presente el informe previsto en el Artículo. 4to. de la Ley 26.854 en relación a la medida cautelar pretendida por la autora (Municipio de Esquel) el cual deberá ser evacuado en el término de 3 días, con una ampliación de 9 días más en razón de la distancia.
El Juez Federal de Esquel, Guido Otranto, dio a conocer la Resolución por la que concede la "medida cautelar interina" solicitada por la Municipalidad de Esquel. Suspende la aplicación de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que prohibe incorporar en las facturas de la Cooperativa 16 de Octubre, rubros que no correspondan a servicios a su cargo.
La suspensión rige hasta que el Estado nacional conteste el informe que exige la ley de medidas cautelares contra el Estado. Con ese informe, se resolverá si se mantiene o no la suspensión mientras dure el proceso judicial.
El magistrado indicó que la Municipalidad de Esquel presentó una acción de Amparo contra el Estado nacional, con el objeto de que se declare la "inconstitucionalidad de la Resolución 267/24 de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, y solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha Resolución, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
Habilitación de feria
Con habilitación de feria, el Dr. Guido Otranto dispuso cursar vista al Ministerio Público Fiscal, y una vez contestadas las actuaciones, pasaron a despacho para resolverlo sobre la competencia del Juzgado Federal de Esquel, la procedencia de la vía procesal, y la viabilidad de la medida cautelar solicitada en la demanda.
Otranto declaró la competencia del Juzgado Federal para entender en la causa, y declaró admisible la vía procesal de Amparo para la tramitación de la causa.
Concretamente el Juez dispuso como medida interina, la suspensión de los efectos de la Resolución 267/24, y requerir a la demandada que presente el informe previsto en el Artículo. 4to. de la Ley 26.854 en relación a la medida cautelar pretendida por la autora (Municipio de Esquel) el cual deberá ser evacuado en el término de 3 días, con una ampliación de 9 días más en razón de la distancia.