Ramos Padilla le prohibió a García-Mansilla dictar sentencias

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla le ordenó a Manuel García-Mansilla que se abstenga de intervenir en causas judiciales mientras mantenga su cargo como juez en comisión designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

04 ABR 2025 - 10:45 | Actualizado 04 ABR 2025 - 13:08

La medida, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada a través de una resolución firmada este miércoles, en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Ambos impugnaron la designación de García-Mansilla en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°2, por entender que vulnera la independencia judicial.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, Ramos Padilla entendió que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional impide que un juez designado en comisión ejerza funciones jurisdiccionales, en tanto no haya recibido acuerdo del Senado.

“La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, expresó el magistrado platense, y recordó que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.

En su fallo, Ramos Padilla advirtió que la situación de García-Mansilla “compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial”.

García-Mansilla había sido designado como juez en comisión por el presidente Javier Milei el 22 de enero, en medio de una serie de nombramientos que también generaron cuestionamientos desde distintos sectores del ámbito judicial.

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04 ABR 2025 - 10:45

La medida, de cumplimiento obligatorio, fue adoptada a través de una resolución firmada este miércoles, en el marco de una presentación realizada por el abogado Jorge Rizzo y el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Ambos impugnaron la designación de García-Mansilla en el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°2, por entender que vulnera la independencia judicial.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas, Ramos Padilla entendió que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional impide que un juez designado en comisión ejerza funciones jurisdiccionales, en tanto no haya recibido acuerdo del Senado.

“La falta de acuerdo del Senado de la Nación no puede ser soslayada ni sustituida por una decisión del Poder Ejecutivo Nacional”, expresó el magistrado platense, y recordó que esa es una “condición esencial para la validez del nombramiento” y que, en su defecto, “no puede válidamente ejercer la función jurisdiccional”.

En su fallo, Ramos Padilla advirtió que la situación de García-Mansilla “compromete gravemente el cumplimiento de los estándares constitucionales e internacionales de independencia e imparcialidad judicial”.

García-Mansilla había sido designado como juez en comisión por el presidente Javier Milei el 22 de enero, en medio de una serie de nombramientos que también generaron cuestionamientos desde distintos sectores del ámbito judicial.