La Cámara Penal de Trelew absolvió a Daniel Tejero

Tres jueces consideraron que aunque pudo cometer una "torpeza" administrativa insertando datos falsos en el acta de un concurso, la conducta del exdirector de la Justicia de Paz no tuvo intención de perjudicar ni favorecer a nadie. Y advirtieron que el tema debió limitarse a un sumario administrativo y no convertirse en un caso penal.

Daniel Tejero, el exfuncionario judicial ahora absuelto.
28 MAY 2025 - 13:56 | Actualizado 28 MAY 2025 - 17:09

En un fallo unánime, la Cámara Penal de Trelew revocó su condena, hizo lugar a la impugnación presentada por su defensor Alfredo Pérez Galimberti y absolvió a Daniel Tejero del delito de falsificación ideológica de documento público agravado por su condición de funcionario con abuso de sus funciones.

Tejero había sido condenado en diciembre de 2024 por la jueza de Rawson Eve Ponce a un año y 6 meses de prisión condicional y 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Lo había denunciado el exministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez por colocar datos falsos en un acta de un concurso para un cargo en el Juzgado de Paz de Gastre. Era director de Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz, y por esta causa fue exonerado del Poder Judicial este año.

A la sentencia la firmaron los camaristas Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco.

En la audiencia de impugnación, el exfuncionario repasó su trayectoria en el Poder Judicial y lamentó que esta causa lo perjudicó a él y a su familia a nivel personal y laboral. Por eso reclamó “que se haga justicia y recuperar su vida”.

El fallo de la Cámara destacó “la ausencia de intención” de Tejero de perjudicar a alguien con el acta irregular. Y explicó que la calificación jurídica con la cual se lo imputó exige un dolo directo, que no se probó. La propia jueza admitió en su primer fallo que “si bien no se comprobó favorecimiento alguno porque si no estaríamos hablando de otro tipo de delito, lo cierto es que en definitiva no se plasmó en el acta los hechos tales como habían ocurrido”. O sea que no hay certeza de que Tejero haya tenido ánimo de favorecer ni perjudicar a nadie.

La sentencia destacó la trayectoria de 40 años de Tejero en el Poder Judicial y su experiencia administrativa. “Jamás se vio inmerso en sumario administrativo alguno, por lo que su conducta siempre fue ajustada a los lineamientos acordes a su cargo”. Esto hace presumir la ausencia de alguna mala intención.

En esta línea, el error del acta a lo sumo fue “un descuido negligente” o “una torpeza” ya que el concurso bajo sospecha hasta se grabó en video, lo cual aumentó la vigilancia sobre Tejero y dificultó cualquier maniobra. Hubiese sido como filmarse cometiendo un delito. “La desprolijidad administrativa es evidente, más ni siquiera una sospecha sobre un plan criminal”.

La conducta de Tejero “no excede el ámbito de la imprudencia, de la omisión de los deberes de cuidado que debió observar en la confección y la rúbrica de los instrumentos que ilustraban el concurso”. Sin embargo, esta “grave negligencia” no es una conducta que merezca reproche penal. Como ya fue exonerado, no puede ser castigado dos veces por el mismo episodio.

Su experiencia “no lo exime de haber sido negligente, imprudente o acaso demasiado confiado en la construcción de un instrumento que debió de haberle merecido mayor atención”.

“El propio imputado envió el acta confeccionada a quien podía llegar a desmentirlo: no parece de modo alguno el accionar de un individuo que quisiera engañar o dañar la fe pública, pues un accionar tan burdo -incomprensible en una persona de extensa experiencia laboral en tareas administrativas- no se compadece con la presunta intención criminal que se reprocha”.

Constan mails recibidos y enviados por Tejero “donde intercambia —sin pretensión de ocultamiento- información respecto del concurso, con la oficina de Recursos Humanos y con el señor Aguilera, lo que ahuyenta un accionar doloso como el recriminado, presentándose como un desempeño errado desde lo administrativo, pero sin implicancias penales”.

“Su accionar y sus presuntas incorrecciones administrativas encuadran en una falta funcional, que debió ser tratada como tal, pero alejada del radar del Derecho Penal, atento su falta de contenido doloso”, concluyó la sentencia.

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Daniel Tejero, el exfuncionario judicial ahora absuelto.
28 MAY 2025 - 13:56

En un fallo unánime, la Cámara Penal de Trelew revocó su condena, hizo lugar a la impugnación presentada por su defensor Alfredo Pérez Galimberti y absolvió a Daniel Tejero del delito de falsificación ideológica de documento público agravado por su condición de funcionario con abuso de sus funciones.

Tejero había sido condenado en diciembre de 2024 por la jueza de Rawson Eve Ponce a un año y 6 meses de prisión condicional y 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Lo había denunciado el exministro del Superior Tribunal de Justicia Daniel Báez por colocar datos falsos en un acta de un concurso para un cargo en el Juzgado de Paz de Gastre. Era director de Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz, y por esta causa fue exonerado del Poder Judicial este año.

A la sentencia la firmaron los camaristas Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco.

En la audiencia de impugnación, el exfuncionario repasó su trayectoria en el Poder Judicial y lamentó que esta causa lo perjudicó a él y a su familia a nivel personal y laboral. Por eso reclamó “que se haga justicia y recuperar su vida”.

El fallo de la Cámara destacó “la ausencia de intención” de Tejero de perjudicar a alguien con el acta irregular. Y explicó que la calificación jurídica con la cual se lo imputó exige un dolo directo, que no se probó. La propia jueza admitió en su primer fallo que “si bien no se comprobó favorecimiento alguno porque si no estaríamos hablando de otro tipo de delito, lo cierto es que en definitiva no se plasmó en el acta los hechos tales como habían ocurrido”. O sea que no hay certeza de que Tejero haya tenido ánimo de favorecer ni perjudicar a nadie.

La sentencia destacó la trayectoria de 40 años de Tejero en el Poder Judicial y su experiencia administrativa. “Jamás se vio inmerso en sumario administrativo alguno, por lo que su conducta siempre fue ajustada a los lineamientos acordes a su cargo”. Esto hace presumir la ausencia de alguna mala intención.

En esta línea, el error del acta a lo sumo fue “un descuido negligente” o “una torpeza” ya que el concurso bajo sospecha hasta se grabó en video, lo cual aumentó la vigilancia sobre Tejero y dificultó cualquier maniobra. Hubiese sido como filmarse cometiendo un delito. “La desprolijidad administrativa es evidente, más ni siquiera una sospecha sobre un plan criminal”.

La conducta de Tejero “no excede el ámbito de la imprudencia, de la omisión de los deberes de cuidado que debió observar en la confección y la rúbrica de los instrumentos que ilustraban el concurso”. Sin embargo, esta “grave negligencia” no es una conducta que merezca reproche penal. Como ya fue exonerado, no puede ser castigado dos veces por el mismo episodio.

Su experiencia “no lo exime de haber sido negligente, imprudente o acaso demasiado confiado en la construcción de un instrumento que debió de haberle merecido mayor atención”.

“El propio imputado envió el acta confeccionada a quien podía llegar a desmentirlo: no parece de modo alguno el accionar de un individuo que quisiera engañar o dañar la fe pública, pues un accionar tan burdo -incomprensible en una persona de extensa experiencia laboral en tareas administrativas- no se compadece con la presunta intención criminal que se reprocha”.

Constan mails recibidos y enviados por Tejero “donde intercambia —sin pretensión de ocultamiento- información respecto del concurso, con la oficina de Recursos Humanos y con el señor Aguilera, lo que ahuyenta un accionar doloso como el recriminado, presentándose como un desempeño errado desde lo administrativo, pero sin implicancias penales”.

“Su accionar y sus presuntas incorrecciones administrativas encuadran en una falta funcional, que debió ser tratada como tal, pero alejada del radar del Derecho Penal, atento su falta de contenido doloso”, concluyó la sentencia.