El Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación de Básquetbol del Chubut resolvió sancionar al árbitro José Luis Bova con una suspensión de 4 meses para toda actividad arbitral, en el marco de la denuncia presentada por el club Ferrocarril Patagónico por su accionar durante los partidos correspondientes a las categorías U15 y U17 masculinas, disputados el 17 de mayo frente a Federación Deportiva en Comodoro Rivadavia.
Tras el análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y el descargo presentado por Bova el Tribunal determinó que el accionar del árbitro infringió disposiciones establecidas en los artículos 34 incisos a) y b) y 23 incisos b) y d) del Código de Penas CAB.
Entre los puntos más destacados de la resolución, se establece que:
Bova no podrá desarrollar funciones arbitrales por un período de 4 meses.
Durante ese tiempo, tampoco podrá ingresar a recintos deportivos donde se disputen competencias oficiales.
Para ser rehabilitado, deberá acreditar haber cursado y aprobado el programa “Violencia 0” del Instituto CAB.
Se dejó expresamente aclarado que una reincidencia en hechos de similar naturaleza será considerada falta gravísima, pasible de sanciones máximas.
Esta resolución marca un precedente importante en la lucha contra la violencia y las conductas indebidas dentro del básquet formativo, respaldando la postura institucional de preservar el respeto, la seguridad y la integridad en todas las canchas de la provincia.
El Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación de Básquetbol del Chubut resolvió sancionar al árbitro José Luis Bova con una suspensión de 4 meses para toda actividad arbitral, en el marco de la denuncia presentada por el club Ferrocarril Patagónico por su accionar durante los partidos correspondientes a las categorías U15 y U17 masculinas, disputados el 17 de mayo frente a Federación Deportiva en Comodoro Rivadavia.
Tras el análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y el descargo presentado por Bova el Tribunal determinó que el accionar del árbitro infringió disposiciones establecidas en los artículos 34 incisos a) y b) y 23 incisos b) y d) del Código de Penas CAB.
Entre los puntos más destacados de la resolución, se establece que:
Bova no podrá desarrollar funciones arbitrales por un período de 4 meses.
Durante ese tiempo, tampoco podrá ingresar a recintos deportivos donde se disputen competencias oficiales.
Para ser rehabilitado, deberá acreditar haber cursado y aprobado el programa “Violencia 0” del Instituto CAB.
Se dejó expresamente aclarado que una reincidencia en hechos de similar naturaleza será considerada falta gravísima, pasible de sanciones máximas.
Esta resolución marca un precedente importante en la lucha contra la violencia y las conductas indebidas dentro del básquet formativo, respaldando la postura institucional de preservar el respeto, la seguridad y la integridad en todas las canchas de la provincia.