Revocan cautelar que permitía cobrar la tasa de Bomberos con la factura de la luz

Un fallo del juez Sastre habilitaba al municipio de Trelew a recaudar ese cargo en la boleta de la Cooperativa Eléctrica. Pero la Cámara Federal de Comodoro revocó la decisión y si nada cambia, el municipio deberá cobrar por su cuenta para financiar ese servicio.

23 JUN 2025 - 17:21 | Actualizado 23 JUN 2025 - 17:29

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó una medida cautelar que permitía a la Municipalidad de Trelew incluir la tasa que financia a los Bomberos Voluntarios en la factura de la Cooperativa Eléctrica. Con este fallo, los servidores públicos deberían despegarse de la boleta de la empresa y buscar junto con el municipio otro modo de recaudación para sostenerse.

Al fallo lo firmaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, que hicieron lugar a un recurso del Ministerio de Economía de la Nación.

En su momento, la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria prohibió que las facturas de servicios públicos incluyeran cargos o tasas ajenas de origen municipal. Esto impedía que los Bomberos de Trelew cobraran su tasa en la boleta de la Cooperativa.

La Municipalidad de Trelew pidió suspender los efectos de esta Resolución y el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar. Según el argumento del magistrado, esa Resolución violaba la autonomía municipal ya que contravenía dos ordenanzas que designaban a la Cooperativa como “agente de retención” de la tasa. Si no se recaudaba, corría riesgo el servicio bomberil.

El Estado Nacional apeló y dijo que su Resolución sólo veda aplicar un mecanismo de recaudación que afectaba derechos de usuarios y consumidores. Y que en todo caso, entidades como los Bomberos podían recaudar su tasa para funcionar “a través de otros carriles más apropiados”.

La intención de Economía era “preservar la separación que debe existir en la facturación de servicios esenciales (como gas, luz y agua) de otros de inferior relevancia, de forma que le permita al contribuyente que así lo requiriese elegir cuál abonar”.

Por otro lado, un municipio no podía imponerle a una Cooperativa la forma de emitir su factura. En este sentido, “los derechos de los usuarios y consumidores se verían afectados a partir del mecanismo de unificar cargos y tasas en las facturas de luz y gas”.

Los camaristas concluyeron: “No advertimos que la disposición cuestionada produzca los efectos nocivos directos e inmediatos que se le atribuyen, puesto que no despoja a los municipios de la potestad de establecer y recaudar tasas y contribuciones, sino que se limita a restringir un mecanismo específico, considerado por la autoridad de aplicación como nocivo de los derechos que el artículo 42 de la Constitución Nacional especialmente ampara”.

La discutida Resolución no muestra una ilegalidad que obligue a suspender sus efectos “puesto que no surge de su letra colisión alguna con el principio de la autonomía municipal”.

Tampoco impide que el municipio busca un mecanismo sin intermediarios privados para cobrarle la tasa a los vecinos y financiar a los Bomberos. La otra tasa afectada es la de “Fiscalización de los Servicios Públicos Concesionados”.

En cuanto al argumento municipal sobre el peligro de demorar la decisión, la Cámara aclaró que la propia Resolución estableció un período de adecuación de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. “Ya había fenecido un mes antes de que la Municipalidad de Trelew interpusiera la demanda en curso, por lo que la urgencia del caso quedó descartada a partir de los propios actos del accionante”.

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23 JUN 2025 - 17:21

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó una medida cautelar que permitía a la Municipalidad de Trelew incluir la tasa que financia a los Bomberos Voluntarios en la factura de la Cooperativa Eléctrica. Con este fallo, los servidores públicos deberían despegarse de la boleta de la empresa y buscar junto con el municipio otro modo de recaudación para sostenerse.

Al fallo lo firmaron los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, que hicieron lugar a un recurso del Ministerio de Economía de la Nación.

En su momento, la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria prohibió que las facturas de servicios públicos incluyeran cargos o tasas ajenas de origen municipal. Esto impedía que los Bomberos de Trelew cobraran su tasa en la boleta de la Cooperativa.

La Municipalidad de Trelew pidió suspender los efectos de esta Resolución y el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, hizo lugar. Según el argumento del magistrado, esa Resolución violaba la autonomía municipal ya que contravenía dos ordenanzas que designaban a la Cooperativa como “agente de retención” de la tasa. Si no se recaudaba, corría riesgo el servicio bomberil.

El Estado Nacional apeló y dijo que su Resolución sólo veda aplicar un mecanismo de recaudación que afectaba derechos de usuarios y consumidores. Y que en todo caso, entidades como los Bomberos podían recaudar su tasa para funcionar “a través de otros carriles más apropiados”.

La intención de Economía era “preservar la separación que debe existir en la facturación de servicios esenciales (como gas, luz y agua) de otros de inferior relevancia, de forma que le permita al contribuyente que así lo requiriese elegir cuál abonar”.

Por otro lado, un municipio no podía imponerle a una Cooperativa la forma de emitir su factura. En este sentido, “los derechos de los usuarios y consumidores se verían afectados a partir del mecanismo de unificar cargos y tasas en las facturas de luz y gas”.

Los camaristas concluyeron: “No advertimos que la disposición cuestionada produzca los efectos nocivos directos e inmediatos que se le atribuyen, puesto que no despoja a los municipios de la potestad de establecer y recaudar tasas y contribuciones, sino que se limita a restringir un mecanismo específico, considerado por la autoridad de aplicación como nocivo de los derechos que el artículo 42 de la Constitución Nacional especialmente ampara”.

La discutida Resolución no muestra una ilegalidad que obligue a suspender sus efectos “puesto que no surge de su letra colisión alguna con el principio de la autonomía municipal”.

Tampoco impide que el municipio busca un mecanismo sin intermediarios privados para cobrarle la tasa a los vecinos y financiar a los Bomberos. La otra tasa afectada es la de “Fiscalización de los Servicios Públicos Concesionados”.

En cuanto al argumento municipal sobre el peligro de demorar la decisión, la Cámara aclaró que la propia Resolución estableció un período de adecuación de treinta días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. “Ya había fenecido un mes antes de que la Municipalidad de Trelew interpusiera la demanda en curso, por lo que la urgencia del caso quedó descartada a partir de los propios actos del accionante”.