Ordenan nuevo juicio por falta de perspectiva de género

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut revocó una absolución dictada en 2018 a un acusado por abuso sexual contra su expareja, y ordenó la realización de un nuevo juicio. La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anulara el fallo original y solicitara un nuevo pronunciamiento con perspectiva de género.

Juezas Marcela Pérez, Patricia Asaro y Patricia Reyes
30 JUN 2025 - 12:23 | Actualizado 30 JUN 2025 - 13:26

El caso ocurrió en Puerto Madryn en el 2018 y el acusado, fue absuelto por el tribunal integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro. La Fiscalía apeló la resolución y llegó a la Corte Suprema de la Nación, donde se cuestionó la falta de perspectiva de género y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio.

Adujeron en el fallo que "los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género" tal como lo impone la Ley 25485, la Convención de Belém de Pará, la CEDAW y tantos otros. "La omisión de dicho enfoque, no constituye una mera falencia técnica, sino la vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia". No encontraron esos requisitos en la sentencia de las magistradas.

Lo llamativo de la setencia anterior, y que se replica en este nuevo fallo del Superior es que "tras afirmar la certeza de los dichos, otorgar credibilidad al testimonio de la víctima y constatar la existencia de lesiones compatibles con acceso sexual violento, absolvieron al acusado en virtud del estado de la duda".

El caso

La víctima denunció que estando ella en su domicilio, se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. En sus alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba rechazó el abuso sexual y cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.

Defensora Pública María Angélica Leyba


"La absolución es impugnada porque presenta deficiencias tanto en su funamentación lógica como jurídica, comprometieno el acceso a la justicia de la víctima", dicen los miembros del Superior Tribunal.

Corte Suprema de la Nación


En su dictamen, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo que la resolución judicial presentaba deficiencias graves, dado que los hechos ocurrieron en una relación de pareja atravesada por violencia, y que no se había aplicado el enfoque de género exigido por la legislación nacional e internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.

El Tribunal de Juicio estaba integrado en ese momento por tres mujeres, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.

Juezas Marcela Pérez, Patricia Asaro y Patricia Reyes

El Superior Tribunal de Chubut coincidió con esa mirada y resolvió que la sentencia anterior “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima”. Y calificó la decisión como carente de fundamentación lógica y jurídica suficiente.

Por todo ello, se dispuso revocar la sentencia del Tribunal de Juicio y remitir la causa a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio.

Juezas Marcela Pérez, Patricia Asaro y Patricia Reyes
30 JUN 2025 - 12:23

El caso ocurrió en Puerto Madryn en el 2018 y el acusado, fue absuelto por el tribunal integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro. La Fiscalía apeló la resolución y llegó a la Corte Suprema de la Nación, donde se cuestionó la falta de perspectiva de género y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio.

Adujeron en el fallo que "los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género" tal como lo impone la Ley 25485, la Convención de Belém de Pará, la CEDAW y tantos otros. "La omisión de dicho enfoque, no constituye una mera falencia técnica, sino la vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia". No encontraron esos requisitos en la sentencia de las magistradas.

Lo llamativo de la setencia anterior, y que se replica en este nuevo fallo del Superior es que "tras afirmar la certeza de los dichos, otorgar credibilidad al testimonio de la víctima y constatar la existencia de lesiones compatibles con acceso sexual violento, absolvieron al acusado en virtud del estado de la duda".

El caso

La víctima denunció que estando ella en su domicilio, se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. En sus alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba rechazó el abuso sexual y cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.

Defensora Pública María Angélica Leyba


"La absolución es impugnada porque presenta deficiencias tanto en su funamentación lógica como jurídica, comprometieno el acceso a la justicia de la víctima", dicen los miembros del Superior Tribunal.

Corte Suprema de la Nación


En su dictamen, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo que la resolución judicial presentaba deficiencias graves, dado que los hechos ocurrieron en una relación de pareja atravesada por violencia, y que no se había aplicado el enfoque de género exigido por la legislación nacional e internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.

El Tribunal de Juicio estaba integrado en ese momento por tres mujeres, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.

Juezas Marcela Pérez, Patricia Asaro y Patricia Reyes

El Superior Tribunal de Chubut coincidió con esa mirada y resolvió que la sentencia anterior “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima”. Y calificó la decisión como carente de fundamentación lógica y jurídica suficiente.

Por todo ello, se dispuso revocar la sentencia del Tribunal de Juicio y remitir la causa a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio.