El caso ocurrió en Puerto Madryn en el 2018 y el acusado, fue absuelto por el tribunal integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro. La Fiscalía apeló la resolución y llegó a la Corte Suprema de la Nación, donde se cuestionó la falta de perspectiva de género y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio.
Adujeron en el fallo que "los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género" tal como lo impone la Ley 25485, la Convención de Belém de Pará, la CEDAW y tantos otros. "La omisión de dicho enfoque, no constituye una mera falencia técnica, sino la vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia". No encontraron esos requisitos en la sentencia de las magistradas.
Lo llamativo de la setencia anterior, y que se replica en este nuevo fallo del Superior es que "tras afirmar la certeza de los dichos, otorgar credibilidad al testimonio de la víctima y constatar la existencia de lesiones compatibles con acceso sexual violento, absolvieron al acusado en virtud del estado de la duda".
El caso
La víctima denunció que estando ella en su domicilio, se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. En sus alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba rechazó el abuso sexual y cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.
"La absolución es impugnada porque presenta deficiencias tanto en su funamentación lógica como jurídica, comprometieno el acceso a la justicia de la víctima", dicen los miembros del Superior Tribunal.
En su dictamen, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo que la resolución judicial presentaba deficiencias graves, dado que los hechos ocurrieron en una relación de pareja atravesada por violencia, y que no se había aplicado el enfoque de género exigido por la legislación nacional e internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.
El Tribunal de Juicio estaba integrado en ese momento por tres mujeres, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.
El Superior Tribunal de Chubut coincidió con esa mirada y resolvió que la sentencia anterior “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima”. Y calificó la decisión como carente de fundamentación lógica y jurídica suficiente.
Por todo ello, se dispuso revocar la sentencia del Tribunal de Juicio y remitir la causa a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio.
El caso ocurrió en Puerto Madryn en el 2018 y el acusado, fue absuelto por el tribunal integrado por las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro. La Fiscalía apeló la resolución y llegó a la Corte Suprema de la Nación, donde se cuestionó la falta de perspectiva de género y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio.
Adujeron en el fallo que "los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género" tal como lo impone la Ley 25485, la Convención de Belém de Pará, la CEDAW y tantos otros. "La omisión de dicho enfoque, no constituye una mera falencia técnica, sino la vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia". No encontraron esos requisitos en la sentencia de las magistradas.
Lo llamativo de la setencia anterior, y que se replica en este nuevo fallo del Superior es que "tras afirmar la certeza de los dichos, otorgar credibilidad al testimonio de la víctima y constatar la existencia de lesiones compatibles con acceso sexual violento, absolvieron al acusado en virtud del estado de la duda".
El caso
La víctima denunció que estando ella en su domicilio, se presentó su expareja. Luego de una discusión, la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales. En sus alegatos, la defensora pública María Angélica Leyba rechazó el abuso sexual y cuestionó que el acusado hubiera podido forzar a la mujer, ya que la víctima es “una mujer obesa” y no hubiese sido simple forzarla para “sacarle una calza”.
"La absolución es impugnada porque presenta deficiencias tanto en su funamentación lógica como jurídica, comprometieno el acceso a la justicia de la víctima", dicen los miembros del Superior Tribunal.
En su dictamen, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo que la resolución judicial presentaba deficiencias graves, dado que los hechos ocurrieron en una relación de pareja atravesada por violencia, y que no se había aplicado el enfoque de género exigido por la legislación nacional e internacional, como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.
El Tribunal de Juicio estaba integrado en ese momento por tres mujeres, las juezas Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro.
El Superior Tribunal de Chubut coincidió con esa mirada y resolvió que la sentencia anterior “comprometía el acceso efectivo a la Justicia de la víctima”. Y calificó la decisión como carente de fundamentación lógica y jurídica suficiente.
Por todo ello, se dispuso revocar la sentencia del Tribunal de Juicio y remitir la causa a la Oficina Judicial para la realización de un nuevo juicio.