Bahía Cracker: el Superior confirmó el acceso público a la playa

En una sentencia que le pone punto final a un polémico capítulo que afectaba a miles de vecinos para ingresar a playas como Bahía Cracker, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la habilitación del acceso.

12 AGO 2025 - 10:26 | Actualizado 12 AGO 2025 - 10:36

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva dictada por la jueza María Florencia Cordón, de la Cámara de Apelaciones de Trelew mediante la cual se habilita el acceso público a la playa Bahía Cracker.

Con esta resolución, queda firme la obligación de mantener abierto el acceso público a la costa, un sitio de alto valor natural e histórico, frecuentado por pescadores, buzos y familias en general.
El abogado Daniel Gómez Lozano calificó como “ejemplificador” el fallo del Superior Tribunal de Justicia y confirmó que es ponerle punto final a una situación polémica que generó malestar en la comunidad en general.

En una entrevista con Mañana G emitida por Jornada Radio deslizó que esta sentencia del STJ le pone también punto final, a la falta de compromiso de las autoridades para garantizar el acceso a las playas.


- ¿Qué se explicó?
Se explicó que el ingreso a las costas debía ser garantizado por las mismas autoridades. Los dueños de campos no podían cerrar aunque se tratara de un camino privado, hecho por ellos mismos. Ahora, es importante decirlo: la Provincia frente al fallo de la doctora Cordón, consintió que tenía razón a través de Fiscalía de Estado. El secretario de Pesca reconoció que se había equivocado.

- Pocas veces un funcionario dice que se equivocó..
Ahora sería muy importante que hiciera cumplir la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. El fallo del juez Ricardo Napolitani, despeja toda duda de la propiedad privada, de la libertad de tránsito, en el sentido que no hay violación a la propiedad privada, es restricción administrativa. La empresa Bahía Crackers SRL o los actuales dueños, lo han hecho con posterioridad de la ley del año 1975. No pueden desconocer la restricción de derechos de propiedad.

- ¿Qué argumentos tiene el Superior?
El Superior se mete en el Derecho Constitucional y legitima la facultad de acceso de todos los ciudadanos a la costa y consagra la obligación de la Dirección de Pesca de despejar todo obstáculo a los ingreso a la playa.

- ¿Qué se debe hacer ahora?
La Dirección de Pesca tiene que ir ahora a Playa Canto, o El Pedral mediante una comisión y constatar que hay un candado. Si así es, levantar un acta, intimar al dueño del campo que lo retire, multarlo y si no lo retira en 5 días, romper el candado, liberar el acceso y cobrarle la multa.

- ¿El STJ es la herramienta que necesita en Estado para Pardelas también?
Es la herramienta que si se incumple, caen en incumplimiento de funcionario público. Antes era la obligación, ahora es orden. Es un delito penal.

- ¿Como se hace el seguimiento?
Vamos a reunirnos con clubes de pesca para comisiones de trabajo para que levanten pruebas, si hay candados, para que manden a correos electrónicos. Si no se presentan, se verá si interviene Fiscalía. Debemos confiar que la Dirección de Pesca, es la autoridad de aplicación.

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12 AGO 2025 - 10:26

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva dictada por la jueza María Florencia Cordón, de la Cámara de Apelaciones de Trelew mediante la cual se habilita el acceso público a la playa Bahía Cracker.

Con esta resolución, queda firme la obligación de mantener abierto el acceso público a la costa, un sitio de alto valor natural e histórico, frecuentado por pescadores, buzos y familias en general.
El abogado Daniel Gómez Lozano calificó como “ejemplificador” el fallo del Superior Tribunal de Justicia y confirmó que es ponerle punto final a una situación polémica que generó malestar en la comunidad en general.

En una entrevista con Mañana G emitida por Jornada Radio deslizó que esta sentencia del STJ le pone también punto final, a la falta de compromiso de las autoridades para garantizar el acceso a las playas.


- ¿Qué se explicó?
Se explicó que el ingreso a las costas debía ser garantizado por las mismas autoridades. Los dueños de campos no podían cerrar aunque se tratara de un camino privado, hecho por ellos mismos. Ahora, es importante decirlo: la Provincia frente al fallo de la doctora Cordón, consintió que tenía razón a través de Fiscalía de Estado. El secretario de Pesca reconoció que se había equivocado.

- Pocas veces un funcionario dice que se equivocó..
Ahora sería muy importante que hiciera cumplir la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. El fallo del juez Ricardo Napolitani, despeja toda duda de la propiedad privada, de la libertad de tránsito, en el sentido que no hay violación a la propiedad privada, es restricción administrativa. La empresa Bahía Crackers SRL o los actuales dueños, lo han hecho con posterioridad de la ley del año 1975. No pueden desconocer la restricción de derechos de propiedad.

- ¿Qué argumentos tiene el Superior?
El Superior se mete en el Derecho Constitucional y legitima la facultad de acceso de todos los ciudadanos a la costa y consagra la obligación de la Dirección de Pesca de despejar todo obstáculo a los ingreso a la playa.

- ¿Qué se debe hacer ahora?
La Dirección de Pesca tiene que ir ahora a Playa Canto, o El Pedral mediante una comisión y constatar que hay un candado. Si así es, levantar un acta, intimar al dueño del campo que lo retire, multarlo y si no lo retira en 5 días, romper el candado, liberar el acceso y cobrarle la multa.

- ¿El STJ es la herramienta que necesita en Estado para Pardelas también?
Es la herramienta que si se incumple, caen en incumplimiento de funcionario público. Antes era la obligación, ahora es orden. Es un delito penal.

- ¿Como se hace el seguimiento?
Vamos a reunirnos con clubes de pesca para comisiones de trabajo para que levanten pruebas, si hay candados, para que manden a correos electrónicos. Si no se presentan, se verá si interviene Fiscalía. Debemos confiar que la Dirección de Pesca, es la autoridad de aplicación.