Un juez declaró inconstitucional la ley de reiterancia delictiva

El juez penal de Neuquén Luis Giorgetti declaró inconstitucional la ley que incorporó la figura de la reiterancia delictiva como causal autónoma de prisión preventiva. Se trata del primer cuestionamiento judicial a la norma desde su entrada en vigencia, hace poco más de un mes.

25 AGO 2025 - 8:04 | Actualizado 25 AGO 2025 - 8:08

La resolución se dio en el marco de una audiencia de control de detención. Allí, el defensor público Pablo Marazzo pidió que no se aplicara la figura de reiterancia, mientras que la fiscalía había solicitado su uso a través del artículo 114 quinquies del Código Procesal Penal.

Finalmente, Giorgetti resolvió de oficio declarar la inconstitucionalidad del artículo al considerar que “vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal”. El magistrado argumentó que la norma establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales abiertas, sin un análisis particular de cada caso.

“No hay manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal (…) no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional”, sostuvo. Además, cuestionó que el objetivo real de la figura es que una persona con dos formulaciones de cargos quede detenida, lo que consideró como una “pena anticipada” incompatible con un Estado de Derecho.

También señaló que la ley contradice el fin resocializador de la pena y los compromisos asumidos por Argentina en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Los fundamentos del juez coinciden con las advertencias que había realizado el Ministerio Público de la Defensa durante el debate legislativo.

La defensora general, Vanina Merlo, había anticipado que la norma podía generar graves afectaciones a derechos fundamentales. Con este fallo, se abre un precedente judicial en la provincia de Neuquén respecto de la aplicación de la ley de reiterancia, cuya constitucionalidad ahora quedará a la espera de futuros pronunciamientos de instancias superiores. (Realidad SM)

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25 AGO 2025 - 8:04

La resolución se dio en el marco de una audiencia de control de detención. Allí, el defensor público Pablo Marazzo pidió que no se aplicara la figura de reiterancia, mientras que la fiscalía había solicitado su uso a través del artículo 114 quinquies del Código Procesal Penal.

Finalmente, Giorgetti resolvió de oficio declarar la inconstitucionalidad del artículo al considerar que “vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal”. El magistrado argumentó que la norma establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales abiertas, sin un análisis particular de cada caso.

“No hay manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal (…) no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional”, sostuvo. Además, cuestionó que el objetivo real de la figura es que una persona con dos formulaciones de cargos quede detenida, lo que consideró como una “pena anticipada” incompatible con un Estado de Derecho.

También señaló que la ley contradice el fin resocializador de la pena y los compromisos asumidos por Argentina en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Los fundamentos del juez coinciden con las advertencias que había realizado el Ministerio Público de la Defensa durante el debate legislativo.

La defensora general, Vanina Merlo, había anticipado que la norma podía generar graves afectaciones a derechos fundamentales. Con este fallo, se abre un precedente judicial en la provincia de Neuquén respecto de la aplicación de la ley de reiterancia, cuya constitucionalidad ahora quedará a la espera de futuros pronunciamientos de instancias superiores. (Realidad SM)