Diez años preso por abusar y amenazar a su nieta

El hecho ocurrió de 2020 a 2024. El hombre (abuelo materno de la menor) abusaba de ella cuando estaban solos y le exhibía videos pornográficos amenazándola. La jueza Carlina Marín dispuso 10 años de prisión.

Imagen ilustrativa
09 OCT 2025 - 12:47 | Actualizado 09 OCT 2025 - 12:51

La jueza Carolina Marín ordenó una pena de 10 años a un hombre que abusó durante 4 años de su nieta en Trelew. La Fiscalía pudo demostrar (este jueves en una audiencia realizada en Tribunales) que se aprovechaba de su edad (11 años) y de su condición de mujer. Lo hacía en momentos que se encontraba en soledad con ella y le exhibía videos pornográficos antes de abusarla, amenazándola con que “le iba a pasar lo mismo que a su hermano”.

Marín, emitió la resolución mediante la cual homologa un juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal en el que con la imposición de la pena acordada y resuelve dictar sentencia en un caso de abuso sexual donde resultó afectada una niña menor de edad por parte de quien es su abuelo materno.

Durante la audiencia correspondiente la exposición estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Patricio Perayre, quien llevó adelante la investigación durante el proceso.

Tal como se indica en un comunicado de prensa del Ministerio Público Fiscal “se pudo acreditar y fue reconocido por el imputado H.D.H. que en fecha posterior al 18 de agosto de 2020 cuando la víctima contaba con once años y hasta fecha anterior al 18 de agosto de 2024 cuando tenía catorce años, el mencionado, abuelo materno de la niña sabiendo lo que hacía y conociendo el significado que su conducta poseía, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, aprovechándose de su edad y de su condición de mujer y de la preeminencia que tenía por ser su abuelo abusó sexualmente en su domicilio y en momentos en que se encontraba en soledad con la menor. Cuando realizaba los actos el hombre le manifestaba que no cuente nada de lo sucedido porque sino lo meterían preso y en igual sentido le refería que si alguien se enteraba lo que hacía, le haría lo mismo a su hermano”, reveló.

Y agregan: “También el imputado utilizaba su teléfono celular para exhibirle videos pornográficos, previo a llevar a cabo alguno de los actos en contra de la integridad sexual de la víctima. Los hechos se repitieron a lo largo de tres años cuando la menor se hacía presente en el domicilio del abuelo, apelando esto a la modalidad de delito continuado”.

El hecho fue calificado como constitutivo de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual en perjuicio de menor de trece años de edad agravado por el vínculo y corrupción de menores agravado, en concurso real todo en la modalidad de delito continuado en calidad de autor, previsto en los artículos 110, primero, tercer y cuarto párrafo inciso B y quinto por remisión al cuarto inciso B, 125, 45, 55 del código penal, todo ello enmarcado en la ley 26485 y bloque constitucional en la materia, por lo que se le impuso una pena de diez años de prisión de efectiva cumplimiento con más la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio, inclusive por interpósita persona respecto de la menor y su grupo familiar por el tiempo de su condena, más accesorias legales y costas.

Enterate de las noticias de POLICIALES a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
Imagen ilustrativa
09 OCT 2025 - 12:47

La jueza Carolina Marín ordenó una pena de 10 años a un hombre que abusó durante 4 años de su nieta en Trelew. La Fiscalía pudo demostrar (este jueves en una audiencia realizada en Tribunales) que se aprovechaba de su edad (11 años) y de su condición de mujer. Lo hacía en momentos que se encontraba en soledad con ella y le exhibía videos pornográficos antes de abusarla, amenazándola con que “le iba a pasar lo mismo que a su hermano”.

Marín, emitió la resolución mediante la cual homologa un juicio abreviado previsto en el artículo 355 del código procesal penal en el que con la imposición de la pena acordada y resuelve dictar sentencia en un caso de abuso sexual donde resultó afectada una niña menor de edad por parte de quien es su abuelo materno.

Durante la audiencia correspondiente la exposición estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Patricio Perayre, quien llevó adelante la investigación durante el proceso.

Tal como se indica en un comunicado de prensa del Ministerio Público Fiscal “se pudo acreditar y fue reconocido por el imputado H.D.H. que en fecha posterior al 18 de agosto de 2020 cuando la víctima contaba con once años y hasta fecha anterior al 18 de agosto de 2024 cuando tenía catorce años, el mencionado, abuelo materno de la niña sabiendo lo que hacía y conociendo el significado que su conducta poseía, con el fin de menoscabar la integridad sexual de la menor, aprovechándose de su edad y de su condición de mujer y de la preeminencia que tenía por ser su abuelo abusó sexualmente en su domicilio y en momentos en que se encontraba en soledad con la menor. Cuando realizaba los actos el hombre le manifestaba que no cuente nada de lo sucedido porque sino lo meterían preso y en igual sentido le refería que si alguien se enteraba lo que hacía, le haría lo mismo a su hermano”, reveló.

Y agregan: “También el imputado utilizaba su teléfono celular para exhibirle videos pornográficos, previo a llevar a cabo alguno de los actos en contra de la integridad sexual de la víctima. Los hechos se repitieron a lo largo de tres años cuando la menor se hacía presente en el domicilio del abuelo, apelando esto a la modalidad de delito continuado”.

El hecho fue calificado como constitutivo de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, abuso sexual en perjuicio de menor de trece años de edad agravado por el vínculo y corrupción de menores agravado, en concurso real todo en la modalidad de delito continuado en calidad de autor, previsto en los artículos 110, primero, tercer y cuarto párrafo inciso B y quinto por remisión al cuarto inciso B, 125, 45, 55 del código penal, todo ello enmarcado en la ley 26485 y bloque constitucional en la materia, por lo que se le impuso una pena de diez años de prisión de efectiva cumplimiento con más la prohibición absoluta de contacto por cualquier medio, inclusive por interpósita persona respecto de la menor y su grupo familiar por el tiempo de su condena, más accesorias legales y costas.