Este martes las autoridades del SOMU y las cámaras empresariales pesquera firmaron el acuerdo que asegura el inicio pleno de la actividad de pesca de langostino en aguas nacionales.
La rubrica se concretó con la presencia del secretario General Raúl Durdos, el secretario de Pesca, Ángel Navarro, así como de las Cámaras Pesqueras CAPIP, CAPECA y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (C.E.P.A.) representados por la Dra. Maria Fernanda Grimaldi,
La vigencia del acuerdo se inició con su rubrica y se extenderá “hasta la renovación de los convenios colectivos mencionados, e importara la incorporación automática de las modificaciones al texto convencional, ya que resultan accesoria, complementarias o sustitutivas, en su caso”. Además, las partes “convienen la negociación de un nuevo CCT; a cuyo trámite se dará inicio en diciembre del año en curso; estimando su conclusión como máximo en octubre del año venidero”.
En lo relacionado a los haberes las partes acordaron que “el sueldo proporcional por producción se liquidará en función del tonelaje neto de langostino congelado descargado, sin incluir el peso de los envases ni del agua, multiplicado por los valores que, por tonelada de producto, y conforme su tamaño y procesamiento a bordo”.
Además, se remarcó que “el valor resultante será multiplicado por el porcentual del dólar vigente al 90%, según cotización tipo comprador del dólar estadounidense billete fijado por el Banco Nación de la República Argentina del día de la efectiva descarga”. Asimismo, se indica que quedan “sin efecto, respecto del personal de los buques tangoneros congeladores, toda otra cláusula, condición o articulado que se refiera a la forma o modalidad de liquidación del rubro sueldo proporcional por producción, incluyendo y no limitándose al tipo de cambio, porcentual de participación y valores de referencia”.
El otro punto central es que el sueldo proporcional por producción “absorberá la totalidad de los rubros convencionales” que son el “salario básico, bodega completa, solo en los periodos en que el rubro sueldo proporcional por producción se haya devengado”.
El acuerda aclara que los valores de producto guardan relación “con los valores de comercialización en el mercado internacional, y surgen del promedio de las operaciones de los últimos tres meses de exportación de todos los operadores según los datos que surgen de la Dirección Nacional de Aduana, reflejándose ello en una actualización mensual”.
Es por ello que “las fluctuaciones de los precios internacionales guardaran relación con la liquidación del Rubro Salario por Producción y que, frente al alza de precios, automáticamente se ajustaran al alza también los salarios”.

Este martes las autoridades del SOMU y las cámaras empresariales pesquera firmaron el acuerdo que asegura el inicio pleno de la actividad de pesca de langostino en aguas nacionales.
La rubrica se concretó con la presencia del secretario General Raúl Durdos, el secretario de Pesca, Ángel Navarro, así como de las Cámaras Pesqueras CAPIP, CAPECA y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (C.E.P.A.) representados por la Dra. Maria Fernanda Grimaldi,
La vigencia del acuerdo se inició con su rubrica y se extenderá “hasta la renovación de los convenios colectivos mencionados, e importara la incorporación automática de las modificaciones al texto convencional, ya que resultan accesoria, complementarias o sustitutivas, en su caso”. Además, las partes “convienen la negociación de un nuevo CCT; a cuyo trámite se dará inicio en diciembre del año en curso; estimando su conclusión como máximo en octubre del año venidero”.
En lo relacionado a los haberes las partes acordaron que “el sueldo proporcional por producción se liquidará en función del tonelaje neto de langostino congelado descargado, sin incluir el peso de los envases ni del agua, multiplicado por los valores que, por tonelada de producto, y conforme su tamaño y procesamiento a bordo”.
Además, se remarcó que “el valor resultante será multiplicado por el porcentual del dólar vigente al 90%, según cotización tipo comprador del dólar estadounidense billete fijado por el Banco Nación de la República Argentina del día de la efectiva descarga”. Asimismo, se indica que quedan “sin efecto, respecto del personal de los buques tangoneros congeladores, toda otra cláusula, condición o articulado que se refiera a la forma o modalidad de liquidación del rubro sueldo proporcional por producción, incluyendo y no limitándose al tipo de cambio, porcentual de participación y valores de referencia”.
El otro punto central es que el sueldo proporcional por producción “absorberá la totalidad de los rubros convencionales” que son el “salario básico, bodega completa, solo en los periodos en que el rubro sueldo proporcional por producción se haya devengado”.
El acuerda aclara que los valores de producto guardan relación “con los valores de comercialización en el mercado internacional, y surgen del promedio de las operaciones de los últimos tres meses de exportación de todos los operadores según los datos que surgen de la Dirección Nacional de Aduana, reflejándose ello en una actualización mensual”.
Es por ello que “las fluctuaciones de los precios internacionales guardaran relación con la liquidación del Rubro Salario por Producción y que, frente al alza de precios, automáticamente se ajustaran al alza también los salarios”.