Carnets truchos: quedó firme la probation para Soto Payva

El juez Fabio Monti rechazó el pedido de nulidad del intendente de Gaiman, Darío James, que no se presentó en todo el proceso pero se consideraba “víctima” del caso.

27 MAY 2026 - 17:53 | Actualizado 27 MAY 2026 - 17:55

El juez Fabio Monti rechazó la queja del intendente de Gaiman Darío James y confirmó la suspensión del juicio a prueba para el médico Diego Soto Payva en la causa de los carnets truchos. El jefe comunal pedía anular la concesión del beneficio con el argumento de que su Municipalidad era víctima y no había sido notificada ni consultada.

Según el parte de prensa de Fiscalía, el juez explicó que Código Procesal Penal reconoce como víctima no sólo a la persona ofendida directamente por el delito, sino también “a quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”. James nunca acreditó esta condición durante toda la etapa preparatoria: se formalizó la apertura de investigación el 1° de marzo de 2025, hace ya más de un año, y en todo este lapso nunca hizo saber ningún interés en el caso.

“Al tratarse de un delito que afecta intereses colectivos o supraindividuales, no basta con invocar simplemente el inciso 1 del artículo 98 de la norma procesal provincial, sino que hay que acreditar el interés especial en la solución del caso y solicitar al Juez interviniente se reconozca la condición de víctima u ofendido a los fines de poder ejercer sus derechos”, explicó Monti.


Esa exigencia fue soslayada por el municipio de Gaiman y por tal motivo es que no fue notificado de las vicisitudes de este proceso penal ni tampoco de la probation para Soto Payva. “Nunca requirió ese reconocimiento sino hasta después de dictada la probation”.

Además, el municipio que conduce James tampoco acreditó en audiencia un perjuicio económico concreto derivado de las conductas del médico.

En cuanto a las críticas de Víctor Bezunartea, abogado del municipio, a la calificación jurídica escogida por el fiscal Omar Rodríguez, “carece de toda legitimación para la formulación de ese requerimiento, que no la tendría inclusive aún en la hipótesis de que se le hubiere reconocido condición de ofendido o víctima del delito”. Es que para sostener un encuadre jurídico distinto y presentar su propia teoría del caso, “debió haberse constituido como querellante autónomo, requisito procesal que tampoco efectivizó”.

Finalmente, acerca de las sospechas deslizadas por el municipio sobre una eventual relación de parentesco o vinculación entre el imputado y los directivos de la institución beneficiaria de la donación, Monti sentenció que dicha cuestión “quedó totalmente clarificada y descartada a través del testimonio prestado en la audiencia por actual directora del Hogar Pedro Déttori de Trelew”.

De esta manera, el juez confirmó que Soto Payva deberá aportar al Hogar $ 5.495.000 pesos, lo que hará en una cuota de $ 920 mil y cinco cuotas de $ 915 mil respectivamente, que comenzará a abonar en los primeros días de junio.

A su vez, durante un año deberá concurrir cada cuatro meses a firmar a la Oficina Judicial, mientras que deberá restringirse a determinadas reglas de conducta impuestas para estos casos. La calificación legal es falsedad ideológica de instrumento público y privado.

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27 MAY 2026 - 17:53

El juez Fabio Monti rechazó la queja del intendente de Gaiman Darío James y confirmó la suspensión del juicio a prueba para el médico Diego Soto Payva en la causa de los carnets truchos. El jefe comunal pedía anular la concesión del beneficio con el argumento de que su Municipalidad era víctima y no había sido notificada ni consultada.

Según el parte de prensa de Fiscalía, el juez explicó que Código Procesal Penal reconoce como víctima no sólo a la persona ofendida directamente por el delito, sino también “a quien sin serlo acredite un interés especial en la solución del caso”. James nunca acreditó esta condición durante toda la etapa preparatoria: se formalizó la apertura de investigación el 1° de marzo de 2025, hace ya más de un año, y en todo este lapso nunca hizo saber ningún interés en el caso.

“Al tratarse de un delito que afecta intereses colectivos o supraindividuales, no basta con invocar simplemente el inciso 1 del artículo 98 de la norma procesal provincial, sino que hay que acreditar el interés especial en la solución del caso y solicitar al Juez interviniente se reconozca la condición de víctima u ofendido a los fines de poder ejercer sus derechos”, explicó Monti.


Esa exigencia fue soslayada por el municipio de Gaiman y por tal motivo es que no fue notificado de las vicisitudes de este proceso penal ni tampoco de la probation para Soto Payva. “Nunca requirió ese reconocimiento sino hasta después de dictada la probation”.

Además, el municipio que conduce James tampoco acreditó en audiencia un perjuicio económico concreto derivado de las conductas del médico.

En cuanto a las críticas de Víctor Bezunartea, abogado del municipio, a la calificación jurídica escogida por el fiscal Omar Rodríguez, “carece de toda legitimación para la formulación de ese requerimiento, que no la tendría inclusive aún en la hipótesis de que se le hubiere reconocido condición de ofendido o víctima del delito”. Es que para sostener un encuadre jurídico distinto y presentar su propia teoría del caso, “debió haberse constituido como querellante autónomo, requisito procesal que tampoco efectivizó”.

Finalmente, acerca de las sospechas deslizadas por el municipio sobre una eventual relación de parentesco o vinculación entre el imputado y los directivos de la institución beneficiaria de la donación, Monti sentenció que dicha cuestión “quedó totalmente clarificada y descartada a través del testimonio prestado en la audiencia por actual directora del Hogar Pedro Déttori de Trelew”.

De esta manera, el juez confirmó que Soto Payva deberá aportar al Hogar $ 5.495.000 pesos, lo que hará en una cuota de $ 920 mil y cinco cuotas de $ 915 mil respectivamente, que comenzará a abonar en los primeros días de junio.

A su vez, durante un año deberá concurrir cada cuatro meses a firmar a la Oficina Judicial, mientras que deberá restringirse a determinadas reglas de conducta impuestas para estos casos. La calificación legal es falsedad ideológica de instrumento público y privado.