Los representantes de la Fiscalía de Sarmiento y la abogada particular del imputado, solicitaron al juez Alejandro Rosales, la homologación de un acuerdo de juicio abreviado contra un sujeto de 60 años acusado como autor de dos casos de abuso sexual simple.
Según consta en las denuncias, el primer hecho ocurrió entre los meses de enero y septiembre de 2024, en un local comercial de la localidad de Río Mayo. En tanto, el 30 de mayo de 2024, en ese mismo negocio, se registró otro caso de conductas inapropiadas por parte del comerciante en perjuicio de una clienta.
En este marco, el magistrado, analizó la seriedad de la propuesta y resolvió condenar al imputado a la pena de 2 años de prisión en suspenso. Asimismo, ordenó que en ese plazo, el condenado tiene que someterse al cumplimiento de reglas de conducta.
En consecuencia, durante esos 24 meses, el convicto deberá: Realizar y acreditar una capacitación en perspectiva de la niñez y de género.
No mantener ningún tipo de contacto ni acercamiento personal hacia las víctimas y sus domicilios, ni comunicaciones telefónicas, electrónicas o similares, incluidas las redes sociales. Someterse a una evaluación a los fines de determinar la realización de un tratamiento psicológico y presentarse en ocho oportunidades ante el Cuerpo de Delegados de Control, entre otras normas.
Los representantes de la Fiscalía de Sarmiento y la abogada particular del imputado, solicitaron al juez Alejandro Rosales, la homologación de un acuerdo de juicio abreviado contra un sujeto de 60 años acusado como autor de dos casos de abuso sexual simple.
Según consta en las denuncias, el primer hecho ocurrió entre los meses de enero y septiembre de 2024, en un local comercial de la localidad de Río Mayo. En tanto, el 30 de mayo de 2024, en ese mismo negocio, se registró otro caso de conductas inapropiadas por parte del comerciante en perjuicio de una clienta.
En este marco, el magistrado, analizó la seriedad de la propuesta y resolvió condenar al imputado a la pena de 2 años de prisión en suspenso. Asimismo, ordenó que en ese plazo, el condenado tiene que someterse al cumplimiento de reglas de conducta.
En consecuencia, durante esos 24 meses, el convicto deberá: Realizar y acreditar una capacitación en perspectiva de la niñez y de género.
No mantener ningún tipo de contacto ni acercamiento personal hacia las víctimas y sus domicilios, ni comunicaciones telefónicas, electrónicas o similares, incluidas las redes sociales. Someterse a una evaluación a los fines de determinar la realización de un tratamiento psicológico y presentarse en ocho oportunidades ante el Cuerpo de Delegados de Control, entre otras normas.