Caso Petris: qué se juzga y qué no se juzga

La construcción de un relato: Falsedades y prejuicios que pretende sustituir la prueba.

22 OCT 2026 - 14:11 | Actualizado 22 OCT 2026 - 15:58

Respecto de la información circulada con relación al Jurado de Enjuiciamiento del Juez Claudio Alejandro Petris, previsto para los días 16, 17 y 18 de noviembre, resulta necesario realizar algunas precisiones.

En primer lugar, Claudio Petris NO será juzgado por abusos sexuales. El cobro de “favores sexuales” corresponden hechos falsos presentados por un medio periodístico. Tan es así que la investigación los descartó. Esos hechos nunca existieron.

Tampoco será juzgado por abuso de poder ni por maltrato a empleados o abogados. Esas imputaciones no integran el objeto del enjuiciamiento. La razón es muy sencilla: Esos hechos nunca existieron.

El trabajo gratuito de una persona en su vivienda a cambio de un nombramiento, el beneficio a un médico de cabecera, ocultar bienes colocándolos a nombre de un hermano -que no tiene- etc. etc. son mentiras que pretendieron crear un personaje monstruoso, y a partir de allí, hacerle perder toda credibilidad. Todos esos “hechos” se desvanecieron, o mejor, jamás existieron.

No existe una acusación penal por enriquecimiento ilícito. Petris no está acusado en este juicio del delito de enriquecimiento ilícito. El enjuiciamiento se sustenta en la causal constitucional de “mal desempeño”. A más de un año y medio del inicio de una investigación penal, no existe avance alguno que permita sospechar la existencia de ese supuesto enriquecimiento. Petris formuló un descargo en forma inmediata al comienzo de esa investigación, porque los hechos no existen. Por esta causal, reiteramos, no está acusado.

Con “sospechas mediáticas” lo suspendieron y con esos hechos demostradamente inexistentes pretenden destituirlo.

¿Cuáles son entonces algunos de los hechos por los que se pretende juzgar a Petris?

Entre las imputaciones que sí se pretenden llevar a juicio se encuentran:

a) Un supuesto incumplimiento del deber de excusación, basado en la afirmación de que existiría una relación de amistad con una de las partes.

b) Un supuesto ejercicio del comercio, que sería considerado incompatible con el ejercicio de la magistratura.

El problema señalado por la defensa no consiste solamente en discutir si esas imputaciones son verdaderas, más allá de que no lo son. Existe una cuestión anterior: la insuficiente determinación de los hechos concretos que las sustentarían. Para ejercer una defensa efectiva es necesario conocer qué conducta concreta se atribuye, cuándo habría ocurrido, en qué circunstancias, respecto de qué actuación judicial o actividad determinada y cuáles son los hechos específicos de los que se pretende inferir la infracción.

La defensa reclamó con la suficiente antelación que esa indeterminación sea resuelta ANTES del juicio Se formularon planteos previos destinados, entre otros aspectos, a obtener una delimitación precisa de los hechos objeto del enjuiciamiento y de la prueba que podrá utilizarse para acreditarlos. Sin embargo, se dispuso que esas cuestiones sean tratadas el primer día de las audiencias, cuando el debate comenzaría inmediatamente después.

Ahora, ¿Cómo puede prepararse adecuadamente una defensa si recién horas antes del juicio se resolverá cuáles son, con precisión, los hechos que deberá enfrentar y con qué prueba?

La fecha también plantea un interrogante. La defensa solicitó con aproximadamente dos meses de anticipación que el juicio no fuera fijado para esas fechas porque existía un compromiso profesional previamente asumido para exponer en el Congreso Nacional de la Defensa Pública.

Pese a ello, el juicio fue fijado precisamente en coincidencia con ese evento. La defensa no atribuye sin prueba una intención determinada a esa decisión.
Pero existe una pregunta legítima: ¿Por qué se eligieron esas fechas cuando se había solicitado con suficiente anticipación evitar precisamente esa coincidencia?. Una semana antes o un mes y medio después (hasta fin de año) no hubiera representado ningún problema.

El juicio de enjuiciamiento no puede transformarse en una acumulación de todas las denuncias, sospechas o afirmaciones maliciosas que alguna vez circularon sobre Claudio Petris, que serán canalizadas por otras vías.

El sistemático rechazo del tratamiento de las cuestiones planteadas coloca a Claudio Petris en una situación de indefensión, porque no puede saber, antes de comenzar el juicio, de qué hechos concretos debe defenderse, qué prueba será admitida y disponer del tiempo necesario para preparar su defensa. Esas garantías no protegen solamente a Claudio Petris. Protegen la legitimidad del propio Tribunal de Enjuiciamiento, la confiabilidad de su decisión ante la opinión pública y la responsabilidad del Estado provincial ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

Fdo. Claudio Petris. Juez.
Fdo. Fernando Zvilling. Defensor.

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22 OCT 2026 - 14:11

Respecto de la información circulada con relación al Jurado de Enjuiciamiento del Juez Claudio Alejandro Petris, previsto para los días 16, 17 y 18 de noviembre, resulta necesario realizar algunas precisiones.

En primer lugar, Claudio Petris NO será juzgado por abusos sexuales. El cobro de “favores sexuales” corresponden hechos falsos presentados por un medio periodístico. Tan es así que la investigación los descartó. Esos hechos nunca existieron.

Tampoco será juzgado por abuso de poder ni por maltrato a empleados o abogados. Esas imputaciones no integran el objeto del enjuiciamiento. La razón es muy sencilla: Esos hechos nunca existieron.

El trabajo gratuito de una persona en su vivienda a cambio de un nombramiento, el beneficio a un médico de cabecera, ocultar bienes colocándolos a nombre de un hermano -que no tiene- etc. etc. son mentiras que pretendieron crear un personaje monstruoso, y a partir de allí, hacerle perder toda credibilidad. Todos esos “hechos” se desvanecieron, o mejor, jamás existieron.

No existe una acusación penal por enriquecimiento ilícito. Petris no está acusado en este juicio del delito de enriquecimiento ilícito. El enjuiciamiento se sustenta en la causal constitucional de “mal desempeño”. A más de un año y medio del inicio de una investigación penal, no existe avance alguno que permita sospechar la existencia de ese supuesto enriquecimiento. Petris formuló un descargo en forma inmediata al comienzo de esa investigación, porque los hechos no existen. Por esta causal, reiteramos, no está acusado.

Con “sospechas mediáticas” lo suspendieron y con esos hechos demostradamente inexistentes pretenden destituirlo.

¿Cuáles son entonces algunos de los hechos por los que se pretende juzgar a Petris?

Entre las imputaciones que sí se pretenden llevar a juicio se encuentran:

a) Un supuesto incumplimiento del deber de excusación, basado en la afirmación de que existiría una relación de amistad con una de las partes.

b) Un supuesto ejercicio del comercio, que sería considerado incompatible con el ejercicio de la magistratura.

El problema señalado por la defensa no consiste solamente en discutir si esas imputaciones son verdaderas, más allá de que no lo son. Existe una cuestión anterior: la insuficiente determinación de los hechos concretos que las sustentarían. Para ejercer una defensa efectiva es necesario conocer qué conducta concreta se atribuye, cuándo habría ocurrido, en qué circunstancias, respecto de qué actuación judicial o actividad determinada y cuáles son los hechos específicos de los que se pretende inferir la infracción.

La defensa reclamó con la suficiente antelación que esa indeterminación sea resuelta ANTES del juicio Se formularon planteos previos destinados, entre otros aspectos, a obtener una delimitación precisa de los hechos objeto del enjuiciamiento y de la prueba que podrá utilizarse para acreditarlos. Sin embargo, se dispuso que esas cuestiones sean tratadas el primer día de las audiencias, cuando el debate comenzaría inmediatamente después.

Ahora, ¿Cómo puede prepararse adecuadamente una defensa si recién horas antes del juicio se resolverá cuáles son, con precisión, los hechos que deberá enfrentar y con qué prueba?

La fecha también plantea un interrogante. La defensa solicitó con aproximadamente dos meses de anticipación que el juicio no fuera fijado para esas fechas porque existía un compromiso profesional previamente asumido para exponer en el Congreso Nacional de la Defensa Pública.

Pese a ello, el juicio fue fijado precisamente en coincidencia con ese evento. La defensa no atribuye sin prueba una intención determinada a esa decisión.
Pero existe una pregunta legítima: ¿Por qué se eligieron esas fechas cuando se había solicitado con suficiente anticipación evitar precisamente esa coincidencia?. Una semana antes o un mes y medio después (hasta fin de año) no hubiera representado ningún problema.

El juicio de enjuiciamiento no puede transformarse en una acumulación de todas las denuncias, sospechas o afirmaciones maliciosas que alguna vez circularon sobre Claudio Petris, que serán canalizadas por otras vías.

El sistemático rechazo del tratamiento de las cuestiones planteadas coloca a Claudio Petris en una situación de indefensión, porque no puede saber, antes de comenzar el juicio, de qué hechos concretos debe defenderse, qué prueba será admitida y disponer del tiempo necesario para preparar su defensa. Esas garantías no protegen solamente a Claudio Petris. Protegen la legitimidad del propio Tribunal de Enjuiciamiento, la confiabilidad de su decisión ante la opinión pública y la responsabilidad del Estado provincial ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

Fdo. Claudio Petris. Juez.
Fdo. Fernando Zvilling. Defensor.