Todo lo que hay que saber sobre los juicios por jurado en Chubut

El proyecto ingresó en Legislatura. Quiénes pueden ser y quiénes no. Será obligatorio para los acusados y para delitos con más de 14 años de condena.

31 MAY 2014 - 22:19 | Actualizado

El proyecto de ley de juicio por jurados ya está en la Legislatura. Si se aprueba, entrará en vigencia el 1º de enero de 2015. La iniciativa es muy similar al sistema que ya rige en otras provincias y que ya tuvo sus primeras experiencias, por ejemplo en Córdoba.

El proyecto instala en Chubut dos tipos de juicios: por jurados y por jurados legos (no profesionales).

El primero se usará sólo en los casos más graves ya que para que un jurado popular actúe la pena del delito cometido debe ser como mínimo de 14 años. Este rango incluye jefe de una asociación ilícita, violación seguida de muerte y homicidio agravado, entre otros. Dependerá de la pena que pida el fiscal.

El segundo sistema juzgará a los delitos de funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial. En estos casos, los empleados públicos no podrán ser jurados.

Ser elegido para formar parte del jurado es una carga pública. Nadie podrá negarse. De lo contrario pagará una multa equivalente al sueldo básico del juez del juicio. Los requisitos son similares que para ser autoridad de mesa en las elecciones. Por ejemplo, quien integre el jurado deberá tener al menos dos años de residencia en la jurisdicción donde se cometió el hecho. Es que la persona elegida debe conocer la idiosincracia de la gente de la zona, su status social y hasta su comportamiento. Eso, para quienes pensaron la raíz de la ley, puede tener mucha importancia a la hora de dar un veredicto.

No podrán serlo los deudores morosos en la cuota alimentaria. Y podrán excusarse a las mujeres que estén amamantando. Lo mismo para los mayores de 70 años: será optativo ya que si son elegidos y quieren formar parte del jurado, podrán.

Nadie podrá negarse por motivos triviales ni por inconveniencias con su negocio. Sólo si corre peligro su propiedad, o por su salud o la de su familia, o algún relevante interés comunitario.

Como en las películas norteamericanas, el jurado no decidirá los años de condena: sólo declarará “culpable”, “no culpable” o “no culpable por razón de inimputabilidad” al acusado, sin ninguna aclaración ni agregado. El fallo debe ser unánime. El castigo quedará en manos del juez que conducirá el debate.

Si absuelve, la decisión es final e irrevocable. No hay recurso alguno contra ella y el acusado queda libre en el momento, sin marcha atrás. Si es culpable o inimputable, se hace un juicio posterior e inmediato para decidir la pena o la medida de seguridad.

Si el fallo es poco claro y no se entiende, el juez podrá pedir que reconsideren el veredicto. Pero si persiste el defecto, el fallo será aceptado y el juez absolverá.

Mientras dure el proceso, el integrante del jurado conservará su puesto de trabajo. Y no podrán descontarle el día ni el presentismo. Y algo importante: para el acusado este sistema no será optativo sino obligatorio.

Ningún jurado podrá ser molestado ni privado de su libertad. Tendrán obligación de denunciar cualquier irregularidad, presión o influencia.

Podrá ordenarse que los jurados no tengan contacto con terceros o con medios, alojándolos en lugares adecuados, con viáticos. Serán lugares diferentes por sexo. Un oficial de justicia hombre acompañará a los jurados masculinos y una mujer, a los femeninos.

Esta ley no establece una remuneración diaria para un jurado. Por ejemplo, en Buenos Aires cobran 500 pesos por día de deliberación. En Chubut, el proyecto establece que sí tendrán derecho a cobrar en el momento un viático y dinero para el traslado y manutención.

El extenso proyecto tiene nada menos que 98 artículos, impulsado por los diputados provinciales María José Llanes, Alejandra Johnson Táccari y Elba Willhuber Adolfo Mariñanco y Juan Luis Ale y que tiene como coautores a Eduardo Daniel, ExquielVillagra y José Karamarco. La implementación no hace más que cumplir con lo que establece la Constitución Provincial respecto a que el juicio se realice por jurados y se instale la oralidad en todos los procesos. En Chubut, el proyecto de ley se presentó en 2005 y se aprobó sin modificaciones. Seis años después, la propia Legislatura realizó algunas modificaciones y comenzó la discusión. Pero no hubo voluntad política en aprobarlo y por eso se diluyó esa posibilidad. Por si esta vez prospera, Jornada preparó una guía básica para que, una vez más “el pueblo sepa de qué se trata”.

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31 MAY 2014 - 22:19

El proyecto de ley de juicio por jurados ya está en la Legislatura. Si se aprueba, entrará en vigencia el 1º de enero de 2015. La iniciativa es muy similar al sistema que ya rige en otras provincias y que ya tuvo sus primeras experiencias, por ejemplo en Córdoba.

El proyecto instala en Chubut dos tipos de juicios: por jurados y por jurados legos (no profesionales).

El primero se usará sólo en los casos más graves ya que para que un jurado popular actúe la pena del delito cometido debe ser como mínimo de 14 años. Este rango incluye jefe de una asociación ilícita, violación seguida de muerte y homicidio agravado, entre otros. Dependerá de la pena que pida el fiscal.

El segundo sistema juzgará a los delitos de funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública Provincial. En estos casos, los empleados públicos no podrán ser jurados.

Ser elegido para formar parte del jurado es una carga pública. Nadie podrá negarse. De lo contrario pagará una multa equivalente al sueldo básico del juez del juicio. Los requisitos son similares que para ser autoridad de mesa en las elecciones. Por ejemplo, quien integre el jurado deberá tener al menos dos años de residencia en la jurisdicción donde se cometió el hecho. Es que la persona elegida debe conocer la idiosincracia de la gente de la zona, su status social y hasta su comportamiento. Eso, para quienes pensaron la raíz de la ley, puede tener mucha importancia a la hora de dar un veredicto.

No podrán serlo los deudores morosos en la cuota alimentaria. Y podrán excusarse a las mujeres que estén amamantando. Lo mismo para los mayores de 70 años: será optativo ya que si son elegidos y quieren formar parte del jurado, podrán.

Nadie podrá negarse por motivos triviales ni por inconveniencias con su negocio. Sólo si corre peligro su propiedad, o por su salud o la de su familia, o algún relevante interés comunitario.

Como en las películas norteamericanas, el jurado no decidirá los años de condena: sólo declarará “culpable”, “no culpable” o “no culpable por razón de inimputabilidad” al acusado, sin ninguna aclaración ni agregado. El fallo debe ser unánime. El castigo quedará en manos del juez que conducirá el debate.

Si absuelve, la decisión es final e irrevocable. No hay recurso alguno contra ella y el acusado queda libre en el momento, sin marcha atrás. Si es culpable o inimputable, se hace un juicio posterior e inmediato para decidir la pena o la medida de seguridad.

Si el fallo es poco claro y no se entiende, el juez podrá pedir que reconsideren el veredicto. Pero si persiste el defecto, el fallo será aceptado y el juez absolverá.

Mientras dure el proceso, el integrante del jurado conservará su puesto de trabajo. Y no podrán descontarle el día ni el presentismo. Y algo importante: para el acusado este sistema no será optativo sino obligatorio.

Ningún jurado podrá ser molestado ni privado de su libertad. Tendrán obligación de denunciar cualquier irregularidad, presión o influencia.

Podrá ordenarse que los jurados no tengan contacto con terceros o con medios, alojándolos en lugares adecuados, con viáticos. Serán lugares diferentes por sexo. Un oficial de justicia hombre acompañará a los jurados masculinos y una mujer, a los femeninos.

Esta ley no establece una remuneración diaria para un jurado. Por ejemplo, en Buenos Aires cobran 500 pesos por día de deliberación. En Chubut, el proyecto establece que sí tendrán derecho a cobrar en el momento un viático y dinero para el traslado y manutención.

El extenso proyecto tiene nada menos que 98 artículos, impulsado por los diputados provinciales María José Llanes, Alejandra Johnson Táccari y Elba Willhuber Adolfo Mariñanco y Juan Luis Ale y que tiene como coautores a Eduardo Daniel, ExquielVillagra y José Karamarco. La implementación no hace más que cumplir con lo que establece la Constitución Provincial respecto a que el juicio se realice por jurados y se instale la oralidad en todos los procesos. En Chubut, el proyecto de ley se presentó en 2005 y se aprobó sin modificaciones. Seis años después, la propia Legislatura realizó algunas modificaciones y comenzó la discusión. Pero no hubo voluntad política en aprobarlo y por eso se diluyó esa posibilidad. Por si esta vez prospera, Jornada preparó una guía básica para que, una vez más “el pueblo sepa de qué se trata”.


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