Un juez ordenó operar de urgencia a una mujer

Sufre un aneurisma cerebral y su obra social le impedía elegir médico.

26 FEB 2015 - 22:16 | Actualizado

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada al plan “Accord Salud-Unión Personal Civil de la Nación” y ordenó a la obra social demandada que en 48 horas le brinde cobertura integral para tratar un aneurisma cerebral diagnosticado. Esto incluye la intervención quirúrgica, medicación, traslados, tratamientos y toda otra práctica médica que eventualmente se requiera. Los tratamientos deberán ser realizados en la institución y con el equipo médicos elegido por la paciente.

La obra social había autorizado el traslado de la afiliada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser atendida en el Sanatorio Anchorena. La solicitud efectuada por la paciente para ser tratada en la Clínica Sagrada Familia había sido denegada, pese a que esta institución figuraba en el listado de prestadores correspondiente a su plan médico.

En la sentencia se consideró que el derecho a la salud de la paciente incluye la posibilidad de elegir el profesional y la institución médica para tratar su enfermedad, elección que sólo puede ser rechazada con fundamentos serios. En el caso planteado se advirtió que la postura asumida por la obra social había sido arbitraria. La obra social a través de su apoderado informó que cumplirá con la orden dictada por el juzgado.

El fallo recordó que según la ley 23.661, que se creó el sistema nacional de seguro de salud y que incluye a todos los beneficiarios de obras sociales, establece la libre elección de los prestadores. Otranto escribió que la libre elección del médico y de la institución “son parte inescindible del derecho a la salud del individuo y es el ejercicio de su autonomía personal”.

La negativa de la obra social al pedido de la mujer “no es una prerrogativa para girar los pulgares hacia arriba o hacia debajo de manera discrecional”. Si rechaza el pedido, debe ser con fundamento. “Por ejemplo, debe acreditarse que el centro médico y los profesionales elegidos adolecen de idoneidad, que la elección del afiliado es una postura meramente antojadiza, o que las diferencias económicas en uno y otro caso generan un descalabro financiero o que lisa y llanamente, impiden materialmente la prestación”.

Nada de esto sucedió. “La obra social disimuló un comportamiento ilegal y arbitrario con la idoneidad suficiente para afectar los derechos de la interesada”. En este sentido, “sea cual fuera la forma en que el seguro de salud es contratado por la sociedad, en todos los casos nos encontramos frente a una desigualdad notoria entre las partes contratantes”.

“Es la obra social demandada quien se encuentra en una situación de privilegio ante el evento dañoso, en tanto juega a su favor el tiempo y la necesidad de quien sufre el padecimiento. Ante la patología detectada, el cercenar el derecho a la amparista a ejercer el derecho de elección de la clínica para la intervención quirúrgica, es un acto arbitrario y de ilegalidad manifiesta, más aún cuando la clínica integra el listado de prestadores ofrecido por la obra social, en función de la ampliación de la cobertura pactada con la afiliada”.

Otranto interpretó que la libre elección del médico y del centro asistencial “forman parte de una preferencia legítima de la afiliada y que como tal debe ser respetada por la obra social. Se trata de un derecho personalísimo, debido a que se encuentra en juego la curación de la salud propia”.

La afiliada advirtió que la Clínica Sagrada Familia figura en el listado de la cartilla médica de su plan médico y que ese nosocomio le informó que sí tenía convenio con Accord Salud. Su aneurisma cerebral “contiene un riesgo latente e imprevisible” que la coloca en un peligro “objetivo e inminente”.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
26 FEB 2015 - 22:16

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, hizo lugar a un amparo presentado por una afiliada al plan “Accord Salud-Unión Personal Civil de la Nación” y ordenó a la obra social demandada que en 48 horas le brinde cobertura integral para tratar un aneurisma cerebral diagnosticado. Esto incluye la intervención quirúrgica, medicación, traslados, tratamientos y toda otra práctica médica que eventualmente se requiera. Los tratamientos deberán ser realizados en la institución y con el equipo médicos elegido por la paciente.

La obra social había autorizado el traslado de la afiliada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser atendida en el Sanatorio Anchorena. La solicitud efectuada por la paciente para ser tratada en la Clínica Sagrada Familia había sido denegada, pese a que esta institución figuraba en el listado de prestadores correspondiente a su plan médico.

En la sentencia se consideró que el derecho a la salud de la paciente incluye la posibilidad de elegir el profesional y la institución médica para tratar su enfermedad, elección que sólo puede ser rechazada con fundamentos serios. En el caso planteado se advirtió que la postura asumida por la obra social había sido arbitraria. La obra social a través de su apoderado informó que cumplirá con la orden dictada por el juzgado.

El fallo recordó que según la ley 23.661, que se creó el sistema nacional de seguro de salud y que incluye a todos los beneficiarios de obras sociales, establece la libre elección de los prestadores. Otranto escribió que la libre elección del médico y de la institución “son parte inescindible del derecho a la salud del individuo y es el ejercicio de su autonomía personal”.

La negativa de la obra social al pedido de la mujer “no es una prerrogativa para girar los pulgares hacia arriba o hacia debajo de manera discrecional”. Si rechaza el pedido, debe ser con fundamento. “Por ejemplo, debe acreditarse que el centro médico y los profesionales elegidos adolecen de idoneidad, que la elección del afiliado es una postura meramente antojadiza, o que las diferencias económicas en uno y otro caso generan un descalabro financiero o que lisa y llanamente, impiden materialmente la prestación”.

Nada de esto sucedió. “La obra social disimuló un comportamiento ilegal y arbitrario con la idoneidad suficiente para afectar los derechos de la interesada”. En este sentido, “sea cual fuera la forma en que el seguro de salud es contratado por la sociedad, en todos los casos nos encontramos frente a una desigualdad notoria entre las partes contratantes”.

“Es la obra social demandada quien se encuentra en una situación de privilegio ante el evento dañoso, en tanto juega a su favor el tiempo y la necesidad de quien sufre el padecimiento. Ante la patología detectada, el cercenar el derecho a la amparista a ejercer el derecho de elección de la clínica para la intervención quirúrgica, es un acto arbitrario y de ilegalidad manifiesta, más aún cuando la clínica integra el listado de prestadores ofrecido por la obra social, en función de la ampliación de la cobertura pactada con la afiliada”.

Otranto interpretó que la libre elección del médico y del centro asistencial “forman parte de una preferencia legítima de la afiliada y que como tal debe ser respetada por la obra social. Se trata de un derecho personalísimo, debido a que se encuentra en juego la curación de la salud propia”.

La afiliada advirtió que la Clínica Sagrada Familia figura en el listado de la cartilla médica de su plan médico y que ese nosocomio le informó que sí tenía convenio con Accord Salud. Su aneurisma cerebral “contiene un riesgo latente e imprevisible” que la coloca en un peligro “objetivo e inminente”.