Mediante el Decreto 109/19 el Gobierno Provincial oficializó la reversión del área Bella Vista Oeste a la petrolera Sinopec, para ponerla nuevamente bajo la órbita estatal y con el manejo de Petrominera.
Si bien la cancelación del contrato se había anunciado hace tiempo, el decreto establece las condiciones en que se debe retirar la empresa, con previo pago de multas por incumplimientos y con la obligación de realizar el proceso de saneamiento de los pasivos ambientales que se hubieran generado en ese sector de la Cuenca del Golfo San Jorge.
Dentro del articulado se establece revertir el Área de la Concesión CGSJ-11 BELLA VISTA OESTE, cuya titularidad era de SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC., Sucursal Argentina, a favor del Estado Provincial. “Sin que esta reversión implique la no aplicación de las sanciones y multas que corresponda imponer a la mencionada empresa por sus incumplimientos en el marco de la concesión, así como sus faltas en el proceso de reversión”.
Por otra parte, el Ministerio de Ambiente deberá establecer las sanciones que correspondan legal y contractualmente a la empresa SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. Sucursal Argentina por los incumplimientos en el marco del contrato de concesión. Y se instruye a intimar a la mencionada empresa a dar cumplimiento con el saneamiento de los pasivos ambientales que el mencionado Ministerio determine, utilizando todos los recursos legales para forzar su cumplimiento”.
Por otra parte, la Dirección General de Rentas continuará con los trámites inherentes a la percepción de los tributos adeudados por SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC., Sucursal Argentina vinculados con dicha concesión de explotación”.
Por último el Ministerio de Hidrocarburos podrá llevar adelante las sanciones que correspondan legal y contractualmente a SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. Sucursal Argentina por los incumplimientos en el marco del contrato de concesión y asimismo, a requerir cualquier otra información que el mencionado Ministerio determine en el cumplimiento de la normativa aplicable.
Sobre los pasos a seguir, se aclara mediante Boletín Oficial que Petrominera Chubut SE en virtud del Decreto 1572/16 continuó con la operación de manera transitoria del área, a fin de posibilitar dar continuidad laboral, asegurar la integridad del yacimiento y correcto funcionamiento de las instalaciones, con la posibilidad de relevar el pasivo ambiental y preservar el valor del yacimiento en marcha para la futura licitación conforme lo establece el Decreto 1572/16, el Decreto 520/18, la ley Provincial XVII N° 102 y la ley Nacional 17.319”.
Y que en el caso del área BELLA VISTA OESTE “es necesario cumplir con la adjudicación del Área a un nuevo concesionario mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, dado que no es pertinente seguir por un mayor período con una operación transitoria de carácter excepcional, ni tampoco se puede abandonar el área, ya que genera recursos económicos para el desarrollo de la Provincia”.
Sobre las sanciones, en los considerandos se especifica: “Los incumplimientos de las concesionarias respecto a sus obligaciones legales para la reversión conforme establece el capítulo XII de la Ley XVII N° 102 no impiden que el Estado pueda revertirla de oficio, reservando las exigencias de todas las obligaciones de los anteriores concesionarios, incluyendo los saneamientos ambientales, y posteriormente hacer cumplir las mismas sea por medio de sanciones, denuncias o cualquier procedimiento que legal que resulte pertinente”.
Y se agrega: “Cualquier interpretación en contrario de la normativa vigente, es decir considerando que el Estado no puede revertir el Área hasta el cumplimiento de todos los deberes del concesionario, generaría que en caso de incumplimientos se paralizaría la posibilidad de explotación del Área por parte del Estado, conforme su normativa”.#
Mediante el Decreto 109/19 el Gobierno Provincial oficializó la reversión del área Bella Vista Oeste a la petrolera Sinopec, para ponerla nuevamente bajo la órbita estatal y con el manejo de Petrominera.
Si bien la cancelación del contrato se había anunciado hace tiempo, el decreto establece las condiciones en que se debe retirar la empresa, con previo pago de multas por incumplimientos y con la obligación de realizar el proceso de saneamiento de los pasivos ambientales que se hubieran generado en ese sector de la Cuenca del Golfo San Jorge.
Dentro del articulado se establece revertir el Área de la Concesión CGSJ-11 BELLA VISTA OESTE, cuya titularidad era de SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC., Sucursal Argentina, a favor del Estado Provincial. “Sin que esta reversión implique la no aplicación de las sanciones y multas que corresponda imponer a la mencionada empresa por sus incumplimientos en el marco de la concesión, así como sus faltas en el proceso de reversión”.
Por otra parte, el Ministerio de Ambiente deberá establecer las sanciones que correspondan legal y contractualmente a la empresa SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. Sucursal Argentina por los incumplimientos en el marco del contrato de concesión. Y se instruye a intimar a la mencionada empresa a dar cumplimiento con el saneamiento de los pasivos ambientales que el mencionado Ministerio determine, utilizando todos los recursos legales para forzar su cumplimiento”.
Por otra parte, la Dirección General de Rentas continuará con los trámites inherentes a la percepción de los tributos adeudados por SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC., Sucursal Argentina vinculados con dicha concesión de explotación”.
Por último el Ministerio de Hidrocarburos podrá llevar adelante las sanciones que correspondan legal y contractualmente a SINOPEC EXPLORATION AND PRODUCTION, INC. Sucursal Argentina por los incumplimientos en el marco del contrato de concesión y asimismo, a requerir cualquier otra información que el mencionado Ministerio determine en el cumplimiento de la normativa aplicable.
Sobre los pasos a seguir, se aclara mediante Boletín Oficial que Petrominera Chubut SE en virtud del Decreto 1572/16 continuó con la operación de manera transitoria del área, a fin de posibilitar dar continuidad laboral, asegurar la integridad del yacimiento y correcto funcionamiento de las instalaciones, con la posibilidad de relevar el pasivo ambiental y preservar el valor del yacimiento en marcha para la futura licitación conforme lo establece el Decreto 1572/16, el Decreto 520/18, la ley Provincial XVII N° 102 y la ley Nacional 17.319”.
Y que en el caso del área BELLA VISTA OESTE “es necesario cumplir con la adjudicación del Área a un nuevo concesionario mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente, dado que no es pertinente seguir por un mayor período con una operación transitoria de carácter excepcional, ni tampoco se puede abandonar el área, ya que genera recursos económicos para el desarrollo de la Provincia”.
Sobre las sanciones, en los considerandos se especifica: “Los incumplimientos de las concesionarias respecto a sus obligaciones legales para la reversión conforme establece el capítulo XII de la Ley XVII N° 102 no impiden que el Estado pueda revertirla de oficio, reservando las exigencias de todas las obligaciones de los anteriores concesionarios, incluyendo los saneamientos ambientales, y posteriormente hacer cumplir las mismas sea por medio de sanciones, denuncias o cualquier procedimiento que legal que resulte pertinente”.
Y se agrega: “Cualquier interpretación en contrario de la normativa vigente, es decir considerando que el Estado no puede revertir el Área hasta el cumplimiento de todos los deberes del concesionario, generaría que en caso de incumplimientos se paralizaría la posibilidad de explotación del Área por parte del Estado, conforme su normativa”.#