Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada
El juicio por jurado es la participación del pueblo en una función reservada a uno de los Poderes del Estado que es la administración de la justicia penal.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al Juicio por Jurados como el “tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal”, y define al Jurado de la siguiente manera: “jurado se denomina también a la persona que forma parte de ese tribunal popular”.
La idea central en estos tipos de juicio por jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”, explica Andrés Harfuch, miembro del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ).
Debe tenerse en claro que ser jurado es una carga pública obligatoria, cualquier ciudadano/a puede ser convocado como jurado, quedan excluidos de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial, abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidos los que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función. Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos que se encuentran en la Ley.
Quienes sean designados integran este órgano judicial denominado “Jurado” y están bajo la dirección técnica de un juez/a profesional, encargado de fijar el objeto del veredicto de jurado, darles las instrucciones sobre el contenido de su función, transmitirles las reglas que rigen el proceso de deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto, este magistrado/a deberá realizar su función sin influir en la decisión del jurado, ni tomar parte en la votación final.
La función fundamental del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez/a presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado/a y su culpabilidad. Para ello durante la deliberación los miembros del jurado, votan a puerta cerrada. Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si el acusado es culpable o no del hecho que se le imputa.
Es el jurado el que determina si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena la establece luego el juez/a profesional, presente durante todo el proceso y quien hace de guía. El jurado no puede intervenir en el proceso ni en las exposiciones de las partes.
El juicio por jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de Justicia y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional desde 1853, y que hasta hoy no hemos cumplido.#
(*) Jueza Penal en Puerto Madryn.

Por Patricia Reyes (*) /Especial para Jornada
El juicio por jurado es la participación del pueblo en una función reservada a uno de los Poderes del Estado que es la administración de la justicia penal.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al Juicio por Jurados como el “tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal”, y define al Jurado de la siguiente manera: “jurado se denomina también a la persona que forma parte de ese tribunal popular”.
La idea central en estos tipos de juicio por jurados es que una persona sea juzgada por sus pares. “En lugar de que una persona sea juzgada por jueces profesionales, que son en su gran mayoría hombres de clase media alta, los evalúa un grupo de personas -que en general incluye igual cantidad de hombres y mujeres- con distintas trayectorias y sensibilidades”, explica Andrés Harfuch, miembro del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ).
Debe tenerse en claro que ser jurado es una carga pública obligatoria, cualquier ciudadano/a puede ser convocado como jurado, quedan excluidos de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial, abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidos los que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función. Los miembros del jurado son elegidos para cada caso y deben cumplir una serie de requisitos que se encuentran en la Ley.
Quienes sean designados integran este órgano judicial denominado “Jurado” y están bajo la dirección técnica de un juez/a profesional, encargado de fijar el objeto del veredicto de jurado, darles las instrucciones sobre el contenido de su función, transmitirles las reglas que rigen el proceso de deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto, este magistrado/a deberá realizar su función sin influir en la decisión del jurado, ni tomar parte en la votación final.
La función fundamental del jurado es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del juez/a presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado/a y su culpabilidad. Para ello durante la deliberación los miembros del jurado, votan a puerta cerrada. Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si el acusado es culpable o no del hecho que se le imputa.
Es el jurado el que determina si existió el delito y la culpabilidad de la persona. La pena la establece luego el juez/a profesional, presente durante todo el proceso y quien hace de guía. El jurado no puede intervenir en el proceso ni en las exposiciones de las partes.
El juicio por jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de Justicia y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional desde 1853, y que hasta hoy no hemos cumplido.#
(*) Jueza Penal en Puerto Madryn.