El 11 de octubre del presente el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Marcelo, Sebastián y Kevin Ibáñez, del delito de “secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de tres o más personas, seguido de homicidio culposo”.
La fiscal Camila Banfi solicitó en base a las circunstancias atenuantes y agravantes del caso se condena a Marcelo, Sebastián y Kevin Ibáñez a la pena de 25 años de prisión. Por su parte, la defensa requirió el mínimo de la pena establecida para el delito. Finalmente, el tribunal conformado por los jueces Mariano Nicosia, Raquel Tassello y Mónica García pasó a deliberar y el próximo viernes 25 del corriente dará a conocer su veredicto de pena, dijo un parte de la Fiscalía comodorense.
Codina explicó que estamos ante un concurso de delitos que la Ley establece que debe aplicarse la de mayor gravedad que es de 15 a 25 años. A pesar de ser un hecho único se produce una lesividad plural. Hubo dos víctimas y lesiones a diversos bienes jurídicos como la libertad, la integridad física y la vida de una víctima. Como circunstancias agravantes la fiscal se refirió a las diversas lesiones causadas ambas víctimas, también el tiempo lugar y modo de comisión del hecho para los tres imputados. El hecho se cometió en la nocturnidad, el modo cruel en que se realizó y los motivos que los llevaron a delinquir, el hacer justicia por mano propia. La violencia brutal que se usó y los medios empleados para cometer el hecho. Asimismo, la fiscal mencionó como agravante los motivos que los llevaron a delinquir. Como único atenuante que no poseen antecedentes penales. Por todo lo cual la fiscal Banfi solicitó la pena de 25 años de prisión para los tres imputados y pidió, también, que se mantenga la prisión preventiva de los imputados en base a la existencia del peligro de fuga.
Por su parte, los defensores propiciaron la aplicación del mínimo de la pena establecido para el delito, en razón del principio de razonabilidad. Valorando como atenuantes la falta d antecedentes penales de sus pupilos y la falta de procesos anteriores.
El 11 de octubre del presente el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Marcelo, Sebastián y Kevin Ibáñez, del delito de “secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de tres o más personas, seguido de homicidio culposo”.
La fiscal Camila Banfi solicitó en base a las circunstancias atenuantes y agravantes del caso se condena a Marcelo, Sebastián y Kevin Ibáñez a la pena de 25 años de prisión. Por su parte, la defensa requirió el mínimo de la pena establecida para el delito. Finalmente, el tribunal conformado por los jueces Mariano Nicosia, Raquel Tassello y Mónica García pasó a deliberar y el próximo viernes 25 del corriente dará a conocer su veredicto de pena, dijo un parte de la Fiscalía comodorense.
Codina explicó que estamos ante un concurso de delitos que la Ley establece que debe aplicarse la de mayor gravedad que es de 15 a 25 años. A pesar de ser un hecho único se produce una lesividad plural. Hubo dos víctimas y lesiones a diversos bienes jurídicos como la libertad, la integridad física y la vida de una víctima. Como circunstancias agravantes la fiscal se refirió a las diversas lesiones causadas ambas víctimas, también el tiempo lugar y modo de comisión del hecho para los tres imputados. El hecho se cometió en la nocturnidad, el modo cruel en que se realizó y los motivos que los llevaron a delinquir, el hacer justicia por mano propia. La violencia brutal que se usó y los medios empleados para cometer el hecho. Asimismo, la fiscal mencionó como agravante los motivos que los llevaron a delinquir. Como único atenuante que no poseen antecedentes penales. Por todo lo cual la fiscal Banfi solicitó la pena de 25 años de prisión para los tres imputados y pidió, también, que se mantenga la prisión preventiva de los imputados en base a la existencia del peligro de fuga.
Por su parte, los defensores propiciaron la aplicación del mínimo de la pena establecido para el delito, en razón del principio de razonabilidad. Valorando como atenuantes la falta d antecedentes penales de sus pupilos y la falta de procesos anteriores.