Fuertes restricciones para limitar la circulación de gente entre localidades de toda la provincia

Lo dispusieron los ministerios de Salud y de Seguridad para prevenir el coronavirus. Limita la cantidad de clientes en los comercios y prohíbe todo tipo de actividades sociales privadas y públicas, como fiestas, ceremonias y velorios. Advierten que se aplicará el Código Penal a los incumplidores.

16 MAR 2020 - 21:36 | Actualizado

El Gobierno impulsó una resolución conjunta de los ministerios de Salud y Seguridad para suspender en todo Chubut y por quince días los eventos de concurrencia masiva, organizados por el sector público o privado.

Se cierran todos los boliches, pubs, teatros, cines, casinos, museos, centro culturales y demás espacios recreativos de carácter municipal o provincial, y las actividades de ocio y recreativas.

Se suspenden todo tipo de actividades deportivas (fútbol, rugby, hockey, entre otras) sean profesionales o amateurs.

La permanencia en los comercios cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para los consumidores compren alimentos y productos de primera necesidad. No podrán consumir en los propios establecimientos. No habrá más de 50 personas por vez y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de 2 metros, a fin de evitar futuros contagios. Deberán establecer un horario especial para atención exclusiva de las personas mayores de 65 años.

Se suspenden la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles, religiosas, incluidas las fúnebres, y se prohíben las fiestas privadas.

Se deberá restringir el acceso a los bancos públicos y privados, veinte personas como máximo, y en las sucursales pequeñas se deberá mantener una distancia de seguridad de 2 metros cuadrados entre personas.

Se restringe el acceso entre localidades, limitando la frecuencia de ingreso de una ciudad a otra, ya sea transporte público, privado o particular. Las empresas de transportes deberán limitar el cupo máximo de personas a trasladar.

La resolución firmada por los ministros Fabián Puratich y Federico Massoni advierte que sólo podrán circular por las vías de uso público para las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

En caso de infracciones a las normas de la emergencia sanitaria y de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en el Código Penal. El artículo 205 habla de prisión de seis meses a dos años “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Y el Artículo 239, “reprimir con prisión de quince días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.#

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16 MAR 2020 - 21:36

El Gobierno impulsó una resolución conjunta de los ministerios de Salud y Seguridad para suspender en todo Chubut y por quince días los eventos de concurrencia masiva, organizados por el sector público o privado.

Se cierran todos los boliches, pubs, teatros, cines, casinos, museos, centro culturales y demás espacios recreativos de carácter municipal o provincial, y las actividades de ocio y recreativas.

Se suspenden todo tipo de actividades deportivas (fútbol, rugby, hockey, entre otras) sean profesionales o amateurs.

La permanencia en los comercios cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para los consumidores compren alimentos y productos de primera necesidad. No podrán consumir en los propios establecimientos. No habrá más de 50 personas por vez y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de 2 metros, a fin de evitar futuros contagios. Deberán establecer un horario especial para atención exclusiva de las personas mayores de 65 años.

Se suspenden la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles, religiosas, incluidas las fúnebres, y se prohíben las fiestas privadas.

Se deberá restringir el acceso a los bancos públicos y privados, veinte personas como máximo, y en las sucursales pequeñas se deberá mantener una distancia de seguridad de 2 metros cuadrados entre personas.

Se restringe el acceso entre localidades, limitando la frecuencia de ingreso de una ciudad a otra, ya sea transporte público, privado o particular. Las empresas de transportes deberán limitar el cupo máximo de personas a trasladar.

La resolución firmada por los ministros Fabián Puratich y Federico Massoni advierte que sólo podrán circular por las vías de uso público para las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

En caso de infracciones a las normas de la emergencia sanitaria y de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en el Código Penal. El artículo 205 habla de prisión de seis meses a dos años “al que violare las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Y el Artículo 239, “reprimir con prisión de quince días a un año al que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.#


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