El fiscal Javier Arzubi Calvo afirmó en su dictamen que “el hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta sobre un crimen contra la humanidad”.
También descartó en su escrito que los hechos analizados puedan considerarse crímenes de guerra y que por lo tanto sea de carácter imprescriptible su persecución penal.
“No puede hablarse de conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que para que ello ocurra resulta necesario que dicho conflicto suceda entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas”, señaló Arzubi Calvo.
Y, agregó en su dictamen que “ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros, a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron" los sucesos considerados.
El caso comenzó a investigarse en 2009 a partir de una denuncia efectuada por los familiares de las víctimas del atentado guerrillero, que recayó en el juzgado federal 4 de Rosario.
El atentado
El hecho bajo análisis judicial ocurrió el 12 de septiembre de 1976 cuando unos cuarenta policías regresaban en micro de realizar servicios adicionales tras un partido de fútbol en el club Rosario Central.
De acuerdo a la reconstrucción histórica, al llegar el ómnibus a la esquina de Rawson y Junín estalló una bomba colocada en un automóvil marca Citroën estacionado en esa intersección, y activada desde un lugar cercano.
El atentado explosivo provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12, y una niña que viajaba en ese vehículo sufrió serias lesiones pero sobrevivió.
El ataque fue atribuido por la prensa en su momento y por investigaciones periodísticas posteriores, a la organización armada Montoneros.
También la denuncia de los familiares de las víctimas endilgó el atentado a ese grupo político, en base a la información de la prensa.
El fiscal explicó que “la naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí” para convertirlo en un crimen de lesa humanidad, cuya delimitación jurídica está establecida por “diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia” tanto en el ordenamiento penal interno como en el internacional.
Por esa razón, solicitó al juez Marcelo Bailaque que se declare la extinción de la acción penal por prescripción.
El fiscal Javier Arzubi Calvo afirmó en su dictamen que “el hecho que es materia de investigación no puede ser subsumido dentro del derecho penal internacional, al no constituir la hipótesis propuesta sobre un crimen contra la humanidad”.
También descartó en su escrito que los hechos analizados puedan considerarse crímenes de guerra y que por lo tanto sea de carácter imprescriptible su persecución penal.
“No puede hablarse de conflicto armado interno y por tanto de crimen de guerra, ya que para que ello ocurra resulta necesario que dicho conflicto suceda entre las Fuerzas Armadas y un grupo disidente armado, organizado, con control sobre una parte del territorio y con capacidad de realizar operaciones militares sostenidas”, señaló Arzubi Calvo.
Y, agregó en su dictamen que “ninguna de estas condiciones concurren respecto de la organización Montoneros, a quien los denunciantes ha atribuido el hecho en estudio, ni antes ni en el momento en que se produjeron" los sucesos considerados.
El caso comenzó a investigarse en 2009 a partir de una denuncia efectuada por los familiares de las víctimas del atentado guerrillero, que recayó en el juzgado federal 4 de Rosario.
El atentado
El hecho bajo análisis judicial ocurrió el 12 de septiembre de 1976 cuando unos cuarenta policías regresaban en micro de realizar servicios adicionales tras un partido de fútbol en el club Rosario Central.
De acuerdo a la reconstrucción histórica, al llegar el ómnibus a la esquina de Rawson y Junín estalló una bomba colocada en un automóvil marca Citroën estacionado en esa intersección, y activada desde un lugar cercano.
El atentado explosivo provocó la muerte de nueve policías y dos civiles que iban detrás del colectivo en un automóvil Renault 12, y una niña que viajaba en ese vehículo sufrió serias lesiones pero sobrevivió.
El ataque fue atribuido por la prensa en su momento y por investigaciones periodísticas posteriores, a la organización armada Montoneros.
También la denuncia de los familiares de las víctimas endilgó el atentado a ese grupo político, en base a la información de la prensa.
El fiscal explicó que “la naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no bastan por sí” para convertirlo en un crimen de lesa humanidad, cuya delimitación jurídica está establecida por “diques estrictos que contienen y perfilan dicha materia” tanto en el ordenamiento penal interno como en el internacional.
Por esa razón, solicitó al juez Marcelo Bailaque que se declare la extinción de la acción penal por prescripción.