Se informa que por disposición del Decreto 544/20, donde se estableció que la provincia de Chubut pasó a la fase de Distanciamiento Social del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por COVID-9, en el Art. 16 se establece que son actividades prohibidas “la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier índole con concurrencia mayor a diez (10) personas”
Actividades individuales
Los templos estarán abiertos sólo para actividades individuales y en su interior y se podrán realizar: oraciones individuales; confesiones; ayuda espiritual. Cualquier otra actividad vinculada con el culto religioso con un límite de diez (10) personas.#
Se informa que por disposición del Decreto 544/20, donde se estableció que la provincia de Chubut pasó a la fase de Distanciamiento Social del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por COVID-9, en el Art. 16 se establece que son actividades prohibidas “la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier índole con concurrencia mayor a diez (10) personas”
Actividades individuales
Los templos estarán abiertos sólo para actividades individuales y en su interior y se podrán realizar: oraciones individuales; confesiones; ayuda espiritual. Cualquier otra actividad vinculada con el culto religioso con un límite de diez (10) personas.#