Sobreseyeron al defensor público Omar López

La jueza Carla Flores explicó que la conducta del abogado no es delito. Lo habían acusado de negarse a presentar su DNI en un control policial en Arroyo Verde.

Defensa. López, primero desde la izquierda, junto con Pérez Galimberti.
16 AGO 2022 - 21:40 | Actualizado 16 AGO 2022 - 21:43

El defensor público Osvaldo Omar López fue sobreseído del cargo que se le imputaba relacionado al delito de “desobediencia en carácter de autor” luego de que se negara, previo identificarse verbalmente, a entregar su Documento Nacional de Identidad a un policía que realizaba un control vehicular en el puesto de Arroyo Verde. López ingresaba a la provincia junto a dos colegas tras compartir un partido de fútbol. Así lo resolvió la jueza de Puerto Madryn, Carla Jésica Yamila Flores.

La magistrada hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad del hecho imputado, ya que el oficial “no estaba legalmente autorizado a exigir la exhibición del DNI a López, y al estar ausente otro de los elementos de la parte objetiva del tipo penal, cabe afirmar por imperio del principio de legalidad, la atipícidad de la conducta endílgada”.

“Una vez verificada la documentación vehicular para transitar y que sobre la misma no pesaba ninguna orden judicial, habiéndose identificados sus ocupantes en forma verbal, exigir la exhibición del DNI fue un exceso ya que de ninguna forma las circunstancias justificaban conocer sus antecedentes”, haciendo una clara diferenciación la magistrada en lo que el funcionario “requiera u ordene”.

No es obligación

Y que “al haber brindado el doctor López sus datos identificatorios en forma verbal ante el requerimiento, y los mismos resultar veraces”, tampoco configuró ninguna contravención”.
Sostuvo la magistrada, a partir del análisis del plexo normativo constitucional, convencional y legal, que “no existe norma alguna que obligue a portar el DNI, y el respeto a las garantías constitucionales, que tan celosamente debe observar el juez penal, sólo podrán suspenderse cuando se declare el estado de sitio de la provincia o territorio, en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución Nacional y de las autoridades creadas por ella”, acota la sentencia.#

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Defensa. López, primero desde la izquierda, junto con Pérez Galimberti.
16 AGO 2022 - 21:40

El defensor público Osvaldo Omar López fue sobreseído del cargo que se le imputaba relacionado al delito de “desobediencia en carácter de autor” luego de que se negara, previo identificarse verbalmente, a entregar su Documento Nacional de Identidad a un policía que realizaba un control vehicular en el puesto de Arroyo Verde. López ingresaba a la provincia junto a dos colegas tras compartir un partido de fútbol. Así lo resolvió la jueza de Puerto Madryn, Carla Jésica Yamila Flores.

La magistrada hizo lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad del hecho imputado, ya que el oficial “no estaba legalmente autorizado a exigir la exhibición del DNI a López, y al estar ausente otro de los elementos de la parte objetiva del tipo penal, cabe afirmar por imperio del principio de legalidad, la atipícidad de la conducta endílgada”.

“Una vez verificada la documentación vehicular para transitar y que sobre la misma no pesaba ninguna orden judicial, habiéndose identificados sus ocupantes en forma verbal, exigir la exhibición del DNI fue un exceso ya que de ninguna forma las circunstancias justificaban conocer sus antecedentes”, haciendo una clara diferenciación la magistrada en lo que el funcionario “requiera u ordene”.

No es obligación

Y que “al haber brindado el doctor López sus datos identificatorios en forma verbal ante el requerimiento, y los mismos resultar veraces”, tampoco configuró ninguna contravención”.
Sostuvo la magistrada, a partir del análisis del plexo normativo constitucional, convencional y legal, que “no existe norma alguna que obligue a portar el DNI, y el respeto a las garantías constitucionales, que tan celosamente debe observar el juez penal, sólo podrán suspenderse cuando se declare el estado de sitio de la provincia o territorio, en caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución Nacional y de las autoridades creadas por ella”, acota la sentencia.#


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