Qué dice el proyecto para eliminar las PASO en Chubut

El diputado Carlos Eliceche presentó formalmente el texto para modificar artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Quiénes podrán presentarse y quiénes no.

13 OCT 2022 - 13:11 | Actualizado 13 OCT 2022 - 17:55

El diputado provincial Carlos Eliceche, del bloque Visión Peronista, presentó este jueves el proyecto de ley para modificar artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuyo aspecto principal es eliminar las PASO para que sean los propios partidos quienes definan sus candidatos en elecciones internas.

El Artículo 1° del proyecto de Eliceche pide sustituir el Artículo 34° de la Ley XII N° 9, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Partidos Provinciales y Municipales deberán respetar da su organización interna el sistema democrático través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica”.

“Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al 10 por ciento del Padrón Partidario vigente”.

“De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos”.

“Si no se obtuviese el mismo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido”.

“El resultado de las elecciones deberá comunicarse al Tribunal Electoral Provincial. En el caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada específicamente al efecto por los organismos partidarios competentes”.

“Para la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema previsto en el Artículo 66° de la presente Ley”.

El Artículo 2° del proyecto propone sustituir el Artículo 66° de la Ley XII N° 9, para que quede redactado de la siguiente manera: “Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías. El procedimiento deberá incluir: a) Convocatoria previa con un plazo no menor de treinta (30) días. b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio grafico de circulación Provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate. d) Plazo de presentación de listas”.

El Artículo 3° pide sustituir la denominación del Capítulo II de la Ley N°9, que ahora se llamaría Capítulo De Nominación de Candidatos a Cargos Públicos Electivos, y el Artículo 4° propone modificar el Artículo 66° bis de la misma ley, que habla de los impedimentos para ser candidato a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.

En este caso quedarán incluidos: 1) Los excluidos del Padrón Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigente; 2) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, por el término de la condena; 3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; 4°) El personal superior subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de la Provincias en actividad retirados llamados a prestar servicios; 5°) Los Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Falta Municipales; 6°) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de Empresas Concesionarias de Servicios y Obras Públicas y Entidades Autárquicas o empresas que exploten juegos de azar; 7°) Las Personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hecho de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzadas de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como Crímenes de competencia Corte Penal e Internacional; 8°) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la Resolución Judicial no fuere susceptibles de ejecución; y los condenados por los delitos previstos en los capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) de Libro Segundo del Código Penal de la Nación; los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias) u (malversación de cuales públicos), VII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX ( exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento).

“Además, el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública; el delito de lavado de activos cometido por un funcionario público; los delitos contra la integridad sexual; los delitos contra las personas”.

“La inhabilitación para ser candidato o ejercer cargos partidarios prevista en el inciso 9° del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena”.

Enterate de las noticias de POLITICA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
13 OCT 2022 - 13:11

El diputado provincial Carlos Eliceche, del bloque Visión Peronista, presentó este jueves el proyecto de ley para modificar artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuyo aspecto principal es eliminar las PASO para que sean los propios partidos quienes definan sus candidatos en elecciones internas.

El Artículo 1° del proyecto de Eliceche pide sustituir el Artículo 34° de la Ley XII N° 9, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Partidos Provinciales y Municipales deberán respetar da su organización interna el sistema democrático través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica”.

“Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al 10 por ciento del Padrón Partidario vigente”.

“De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos”.

“Si no se obtuviese el mismo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido”.

“El resultado de las elecciones deberá comunicarse al Tribunal Electoral Provincial. En el caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada específicamente al efecto por los organismos partidarios competentes”.

“Para la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema previsto en el Artículo 66° de la presente Ley”.

El Artículo 2° del proyecto propone sustituir el Artículo 66° de la Ley XII N° 9, para que quede redactado de la siguiente manera: “Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías. El procedimiento deberá incluir: a) Convocatoria previa con un plazo no menor de treinta (30) días. b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio grafico de circulación Provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate. d) Plazo de presentación de listas”.

El Artículo 3° pide sustituir la denominación del Capítulo II de la Ley N°9, que ahora se llamaría Capítulo De Nominación de Candidatos a Cargos Públicos Electivos, y el Artículo 4° propone modificar el Artículo 66° bis de la misma ley, que habla de los impedimentos para ser candidato a cargos públicos electivos o ser designados para ejercer cargos partidarios.

En este caso quedarán incluidos: 1) Los excluidos del Padrón Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigente; 2) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, por el término de la condena; 3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; 4°) El personal superior subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de la Provincias en actividad retirados llamados a prestar servicios; 5°) Los Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tribunales de Falta Municipales; 6°) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de Empresas Concesionarias de Servicios y Obras Públicas y Entidades Autárquicas o empresas que exploten juegos de azar; 7°) Las Personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hecho de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzadas de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren previstas en el Estatuto de Roma como Crímenes de competencia Corte Penal e Internacional; 8°) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la Resolución Judicial no fuere susceptibles de ejecución; y los condenados por los delitos previstos en los capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) de Libro Segundo del Código Penal de la Nación; los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias) u (malversación de cuales públicos), VII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX ( exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento).

“Además, el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública; el delito de lavado de activos cometido por un funcionario público; los delitos contra la integridad sexual; los delitos contra las personas”.

“La inhabilitación para ser candidato o ejercer cargos partidarios prevista en el inciso 9° del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena”.


NOTICIAS RELACIONADAS