El personal auxiliar perteneciente al Ministerio de Educación de la provincia accederá a beneficios de días de licencia con goce íntegro de haberes en caso que tuviese una serie de enfermedades relacionadas a insuficiencias renales, trasplantes, embarazos mediante técnicas de reproducción asistida, oncológicas, crónicas reagudizadas y EPF o atención a familiares.
Así se resolvió en la Mesa Técnica -conformada por los sindicatos y autoridades de esa cartera- con la homologación del acta acuerdo relacionado a la modificación al régimen de licencias de ese organismo y en donde los representantes de la Unión personal Civil de la Nación (UPCN), Paola Etcheverry, Graciela Millain, Angela Gallardo y Ceferino Gattinella, tuvieron un rol medular para llegar a este acuerdo
Lo resuelto en la Mesa Técnica fue que el personal auxiliar que padeciere una insuficiencia renal crónica terminal y se encuentre en hemodiálisis o diálisis peritoneal automática o manual, podrá acceder a una licencia extraordinaria con la presentación de su historia clínica; ya
sea en los días de su tratamiento como en cuanto a la flexibilidad en el horario de ingreso y salida.
Trasplantes
Por otra parte, se concederá una licencia de 180 días hábiles continuos a discontinuos a aquellos que reciban un trasplante de órgano o tejido con usufructo excepcional otros 180 días más de acuerdo a lo que resuelva una Junta de Reconocimientos Médicos. En tanto que al agente donante tendrá el derecho de hacer uso de ese beneficio máximo 45 días anuales; la misma cantidad que a aquellos que se encuentren en lista de espera y que deban realizarse estudios, controles o tratamientos.
También, el personal femenino que busque quedar embarazado mediante técnicas de reproducción médicamente asistida podrá hacer uso de la licencia con goce íntegro de haberes hasta 30 días laborales por año calendario en forma continua o discontinua que serán renovables anualmente en una cobertura que alcanzaría hasta tres intentos de fertilización con una excepcionalidad de 30 jornadas más.
En este caso, la licencia por acompañamiento del conyugue o conviviente cuenta con 6 días por año para el cuidado o acompañamiento y 2 días con un máximo por vez.
Oncológicas
Finalmente, por afecciones o enfermedades oncológicas inhabilitantes para el desempeño laboral, enfermedades crónicas reagudizadas y las enfermedades poco frecuentes (EPF) reguladas por la Ley N° 593, se otorgará el beneficio de 540 días corridos (continuos o no), prorrogables por 180 más con igual goce íntegro de haberes mientras dure la reagudización.
En los casos relacionados a familiares; se le dará al empleado 30 días de licencia para atender a los hijos menores con tenencia, guarda o tutela; mientras que para con el conyugue 20 y de otro miembro del grupo familiar, 10. En este caso último, caso se debe prestar una declaración jurada donde consten aquellos que necesiten atención.
En caso de atender a hijos, conyugues o padres con afecciones o enfermedades oncológicas, crónicas reagudizadas o poco frecuentes, se otorgará un agente hasta 60 días corridos, prorrogables 60 días más.
El personal auxiliar perteneciente al Ministerio de Educación de la provincia accederá a beneficios de días de licencia con goce íntegro de haberes en caso que tuviese una serie de enfermedades relacionadas a insuficiencias renales, trasplantes, embarazos mediante técnicas de reproducción asistida, oncológicas, crónicas reagudizadas y EPF o atención a familiares.
Así se resolvió en la Mesa Técnica -conformada por los sindicatos y autoridades de esa cartera- con la homologación del acta acuerdo relacionado a la modificación al régimen de licencias de ese organismo y en donde los representantes de la Unión personal Civil de la Nación (UPCN), Paola Etcheverry, Graciela Millain, Angela Gallardo y Ceferino Gattinella, tuvieron un rol medular para llegar a este acuerdo
Lo resuelto en la Mesa Técnica fue que el personal auxiliar que padeciere una insuficiencia renal crónica terminal y se encuentre en hemodiálisis o diálisis peritoneal automática o manual, podrá acceder a una licencia extraordinaria con la presentación de su historia clínica; ya
sea en los días de su tratamiento como en cuanto a la flexibilidad en el horario de ingreso y salida.
Trasplantes
Por otra parte, se concederá una licencia de 180 días hábiles continuos a discontinuos a aquellos que reciban un trasplante de órgano o tejido con usufructo excepcional otros 180 días más de acuerdo a lo que resuelva una Junta de Reconocimientos Médicos. En tanto que al agente donante tendrá el derecho de hacer uso de ese beneficio máximo 45 días anuales; la misma cantidad que a aquellos que se encuentren en lista de espera y que deban realizarse estudios, controles o tratamientos.
También, el personal femenino que busque quedar embarazado mediante técnicas de reproducción médicamente asistida podrá hacer uso de la licencia con goce íntegro de haberes hasta 30 días laborales por año calendario en forma continua o discontinua que serán renovables anualmente en una cobertura que alcanzaría hasta tres intentos de fertilización con una excepcionalidad de 30 jornadas más.
En este caso, la licencia por acompañamiento del conyugue o conviviente cuenta con 6 días por año para el cuidado o acompañamiento y 2 días con un máximo por vez.
Oncológicas
Finalmente, por afecciones o enfermedades oncológicas inhabilitantes para el desempeño laboral, enfermedades crónicas reagudizadas y las enfermedades poco frecuentes (EPF) reguladas por la Ley N° 593, se otorgará el beneficio de 540 días corridos (continuos o no), prorrogables por 180 más con igual goce íntegro de haberes mientras dure la reagudización.
En los casos relacionados a familiares; se le dará al empleado 30 días de licencia para atender a los hijos menores con tenencia, guarda o tutela; mientras que para con el conyugue 20 y de otro miembro del grupo familiar, 10. En este caso último, caso se debe prestar una declaración jurada donde consten aquellos que necesiten atención.
En caso de atender a hijos, conyugues o padres con afecciones o enfermedades oncológicas, crónicas reagudizadas o poco frecuentes, se otorgará un agente hasta 60 días corridos, prorrogables 60 días más.