Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
En una decisión unánime y muy poco frecuente, el Superior Tribunal de Justicia declaró nula una resolución que el propio cuerpo había dictado y ordenó rectificar una sanción disciplinaria del legado de una empleada judicial ya jubilada. Además, el Estado deberá pagarle con intereses el sueldo de abril de 2021, que le había retenido.
La autora de la demanda contra la Provincia es Sandra Sancha. Se jubiló en agosto de 2022. Trabajaba en la Oficina Judicial de Puerto Madryn y fue víctima de un sumario impulsado por Daniel Báez como exfiscal jefe de esa ciudad.
En un chat de WhatsApp de 2019 con un alto funcionario judicial de Trelew, Sancha había criticado a Báez y advertía que juntaría material para impugnar su postulación como ministro del STJ. Estaban enemistados.
Pero sin que ella lo supiera, su interlocutor le mostró el mensaje a Báez, quien se sintió ofendido y la denunció. El exministro consideró que el chat era institucionalmente grave porque dañaba su honra, su buen nombre y la integridad de su carrera judicial.
El sumario decidió que los mensajes eran ofensivos y rompían la conducta decorosa que un funcionario debe tener. Por esta falta grave la Resolución 9.566/21 suspendió a Sancha 30 días sin goce de haberes. Su queja fue rechazada por el Superior con el Acuerdo Plenario N° 4.967/21. Ahora ambos documentos fueron declarados nulos.
Según el fallo que ahora le dio la razón, la sanción impuesta fue “arbitraria e irrazonable” y la investigación administrativa tuvo “deficiencias técnicas”. La demanda la revisaron los ministros Ricardo Napolitani, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos: concluyeron que había sido una actuación “apresurada” ya que la denuncia de Báez se había convertido de inmediato en un sumario por los dichos de un chat.
La sumariante no se preocupó por averiguar más sobre el contexto ni la veracidad de la acusación. “En franca oposición a lo que impone la reglamentación, se ordenó una investigación teniendo como sustento las expresiones vertidas en una comunicación privada con un tercero”.
Sin mayor evidencia, el sumario consideró acreditado que el chat era una infracción al Reglamento Interno General. Tampoco se verificó la autenticidad de la captura de pantalla. La demanda concluye que no había sustento para un procedimiento disciplinario, que terminó “forzado, impreciso e ilegítimo”.
La decisión explica que las simpatías o diferencias personales en un ámbito laboral no configuran faltas disciplinarias. Sólo podrían serlo si afectan el servicio público del organismo en cuestión, cosa que no ocurrió.
El chat privado con la opinión personal de Sancha tomó trascendencia pública -contra su voluntad- por la infidencia del destinatario y porque Báez lo describió en su denuncia. Pero haber usado la captura de pantalla como prueba fue “ilícito y reprochable” porque vulneró su intimidad y la confidencialidad que protege a toda correspondencia. “Fue lisa y llanamente una intromisión en el ámbito de su esfera privada, reñida con la inviolabilidad de la correspondencia”.
En otro orden, la sentencia consideró que el sumario contra Sancha no tuvo enfoque de género y “expone una mirada a partir de la experiencia laboral del varón”. Y calificó como “una compleja relación de trabajo” la de Sancha con Báez.
El sumario no podía desconocer este ambiente violento y tenso ni que el varón era su jefe. La exempleada había mencionado en su demanda haber sufrido una década de hostigamiento con control excesivo de licencias y de sus movimientos fuera del trabajo, advertencias, pedidos de explicaciones por los expedientes que tramitaba y sucesivos traslados de lugar de trabajo.
Por Rolando Tobarez/Redacción Jornada
En una decisión unánime y muy poco frecuente, el Superior Tribunal de Justicia declaró nula una resolución que el propio cuerpo había dictado y ordenó rectificar una sanción disciplinaria del legado de una empleada judicial ya jubilada. Además, el Estado deberá pagarle con intereses el sueldo de abril de 2021, que le había retenido.
La autora de la demanda contra la Provincia es Sandra Sancha. Se jubiló en agosto de 2022. Trabajaba en la Oficina Judicial de Puerto Madryn y fue víctima de un sumario impulsado por Daniel Báez como exfiscal jefe de esa ciudad.
En un chat de WhatsApp de 2019 con un alto funcionario judicial de Trelew, Sancha había criticado a Báez y advertía que juntaría material para impugnar su postulación como ministro del STJ. Estaban enemistados.
Pero sin que ella lo supiera, su interlocutor le mostró el mensaje a Báez, quien se sintió ofendido y la denunció. El exministro consideró que el chat era institucionalmente grave porque dañaba su honra, su buen nombre y la integridad de su carrera judicial.
El sumario decidió que los mensajes eran ofensivos y rompían la conducta decorosa que un funcionario debe tener. Por esta falta grave la Resolución 9.566/21 suspendió a Sancha 30 días sin goce de haberes. Su queja fue rechazada por el Superior con el Acuerdo Plenario N° 4.967/21. Ahora ambos documentos fueron declarados nulos.
Según el fallo que ahora le dio la razón, la sanción impuesta fue “arbitraria e irrazonable” y la investigación administrativa tuvo “deficiencias técnicas”. La demanda la revisaron los ministros Ricardo Napolitani, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos: concluyeron que había sido una actuación “apresurada” ya que la denuncia de Báez se había convertido de inmediato en un sumario por los dichos de un chat.
La sumariante no se preocupó por averiguar más sobre el contexto ni la veracidad de la acusación. “En franca oposición a lo que impone la reglamentación, se ordenó una investigación teniendo como sustento las expresiones vertidas en una comunicación privada con un tercero”.
Sin mayor evidencia, el sumario consideró acreditado que el chat era una infracción al Reglamento Interno General. Tampoco se verificó la autenticidad de la captura de pantalla. La demanda concluye que no había sustento para un procedimiento disciplinario, que terminó “forzado, impreciso e ilegítimo”.
La decisión explica que las simpatías o diferencias personales en un ámbito laboral no configuran faltas disciplinarias. Sólo podrían serlo si afectan el servicio público del organismo en cuestión, cosa que no ocurrió.
El chat privado con la opinión personal de Sancha tomó trascendencia pública -contra su voluntad- por la infidencia del destinatario y porque Báez lo describió en su denuncia. Pero haber usado la captura de pantalla como prueba fue “ilícito y reprochable” porque vulneró su intimidad y la confidencialidad que protege a toda correspondencia. “Fue lisa y llanamente una intromisión en el ámbito de su esfera privada, reñida con la inviolabilidad de la correspondencia”.
En otro orden, la sentencia consideró que el sumario contra Sancha no tuvo enfoque de género y “expone una mirada a partir de la experiencia laboral del varón”. Y calificó como “una compleja relación de trabajo” la de Sancha con Báez.
El sumario no podía desconocer este ambiente violento y tenso ni que el varón era su jefe. La exempleada había mencionado en su demanda haber sufrido una década de hostigamiento con control excesivo de licencias y de sus movimientos fuera del trabajo, advertencias, pedidos de explicaciones por los expedientes que tramitaba y sucesivos traslados de lugar de trabajo.