La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Trelew revocó íntegramente una sentencia definitiva firmada a finales del año pasado por la jueza Adela Juárez Aldazábal, en la que se había frenado un aumento tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Rawson, a instancias de un amparo presentado por la Municipalidad capitalina que la magistrada había admitido en octubre de 2024.
El fallo de la Cámara fue firmado por los jueces Aldo Luis De Cunto, Sergio Rubén Lucero y Guillermo Nicolás Walter, quien no sólo revocaron la sentencia de la jueza sino que además rechazaron la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Rawson contra la Cooperativa.
El 1° de octubre del año pasado, la jueza había dictado una medida de “no innovar”, haciendo lugar al amparo presentado por la Municipalidad de Rawson contra la Cooperativa. Y poco más de dos meses después, el 12 de diciembre, dictó una confirmación de aquella medida.
Lo que el Municipio reclamaba ante la Justicia era la ilegalidad de un aumento tarifario dispuesto por la entidad de servicios a partir de agosto de 2024.
La Cooperativa apeló el fallo de Juárez Aldazábal basándose y varios puntos. Entre ellos, “el silencio del Municipio”, que según los abogados de la entidad quedó demostrado en el trámite de aumento tarifario solicitado. Según explicó, la Cooperativa solicitó el incremento el 14 de marzo de 2024 y el Ejecutivo Municipal requirió información complementaria el 12 de abril, la cual fue respondida el 26 d abril, acompañando un informe detallado elaborado por el Máster en Gestión Empresaria, el ingeniero Ernesto Pascualich.
Asimismo, la Cooperativa señaló que dicha solicitud de información fue “extemporánea, dado que el Ejecutivo contaba con 20 días para realizarla y que la eventual suspensión de plazos era por única vez”.
Posteriormente, el 28 de mayo, el Ejecutivo elevó el pedido al Concejo Deliberante, el cual tomó estado parlamentario el 5 de junio. A partir de entonces, el expediente permaneció “en estudio” sin que fuera aprobado ni rechazado, hasta que el 15 de agosto, en reunión del Consejo de Administración de la Cooperativa, se resolvió aplicar el incremento tarifario debido a la inacción del Concejo Deliberante.
Finalmente, el 30 de agosto se dictó la Resolución Administrativa N° 2911/2024, instruyendo su aplicación por parte del área administrativa de la Cooperativa. “Así, el apelante sostiene que la jueza erró al concluir que no existió silencio del Municipio cuando, conforme a los antecedentes administrativos del caso, dicho silencio se configuró y habilitó la decisión adoptada por la Cooperativa”, dice el fallo de la Cámara.
Según señaló la Cooperativa en su apelación ante la Cámara, “el procedimiento de actualización tarifaria se encuentra regulado por un conjunto de normas que han sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo, pero que no han derogado los principios esenciales que rigen la aprobación tácita”.
“En este sentido, la Cláusula N° 14 del Convenio de Transferencia de Servicios, suscripto entre la Municipalidad de Rawson y la Cooperativa y ratificado por Ordenanza N° 1665 y Decreto Provincial N° 629, establece que: ‘En caso de no ser aprobados o de ser formalmente objetados dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de su presentación, los mismos quedarán homologados desde el día siguiente al del vencimiento de tal plazo’".
Este punto podría ser fundamental para este y otros cuestionamientos judiciales que pueda haber de parte de autoridades municipales ante el pedido de aumento de tarifas solicitados por las distribuidoras de electricidad.
El Convenio de Transferencia de Servicios, que la Cámara menciona en su fallo, fue firmado el 18 de marzo de 1983, apenas tres meses después del regreso de la democracia. Los firmantes fueron la Provincia del Chubut, la Municipalidad de Rawson y la Cooperativa de Servicios Públicos. Estableció que todos los planes de obras y regímenes tarifarios aplicados por la Cooperativa deben contar con la aprobación previa del Municipio. Allí se establecía que, si el Municipio no los aprobaba ni los objetaba formalmente dentro de 15 días corridos, quedaban automáticamente homologados.
Los términos de aquel convenio aun se encuentran vigentes, ratificó la Cámara.
La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Trelew revocó íntegramente una sentencia definitiva firmada a finales del año pasado por la jueza Adela Juárez Aldazábal, en la que se había frenado un aumento tarifario de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Rawson, a instancias de un amparo presentado por la Municipalidad capitalina que la magistrada había admitido en octubre de 2024.
El fallo de la Cámara fue firmado por los jueces Aldo Luis De Cunto, Sergio Rubén Lucero y Guillermo Nicolás Walter, quien no sólo revocaron la sentencia de la jueza sino que además rechazaron la acción de amparo promovida por la Municipalidad de Rawson contra la Cooperativa.
El 1° de octubre del año pasado, la jueza había dictado una medida de “no innovar”, haciendo lugar al amparo presentado por la Municipalidad de Rawson contra la Cooperativa. Y poco más de dos meses después, el 12 de diciembre, dictó una confirmación de aquella medida.
Lo que el Municipio reclamaba ante la Justicia era la ilegalidad de un aumento tarifario dispuesto por la entidad de servicios a partir de agosto de 2024.
La Cooperativa apeló el fallo de Juárez Aldazábal basándose y varios puntos. Entre ellos, “el silencio del Municipio”, que según los abogados de la entidad quedó demostrado en el trámite de aumento tarifario solicitado. Según explicó, la Cooperativa solicitó el incremento el 14 de marzo de 2024 y el Ejecutivo Municipal requirió información complementaria el 12 de abril, la cual fue respondida el 26 d abril, acompañando un informe detallado elaborado por el Máster en Gestión Empresaria, el ingeniero Ernesto Pascualich.
Asimismo, la Cooperativa señaló que dicha solicitud de información fue “extemporánea, dado que el Ejecutivo contaba con 20 días para realizarla y que la eventual suspensión de plazos era por única vez”.
Posteriormente, el 28 de mayo, el Ejecutivo elevó el pedido al Concejo Deliberante, el cual tomó estado parlamentario el 5 de junio. A partir de entonces, el expediente permaneció “en estudio” sin que fuera aprobado ni rechazado, hasta que el 15 de agosto, en reunión del Consejo de Administración de la Cooperativa, se resolvió aplicar el incremento tarifario debido a la inacción del Concejo Deliberante.
Finalmente, el 30 de agosto se dictó la Resolución Administrativa N° 2911/2024, instruyendo su aplicación por parte del área administrativa de la Cooperativa. “Así, el apelante sostiene que la jueza erró al concluir que no existió silencio del Municipio cuando, conforme a los antecedentes administrativos del caso, dicho silencio se configuró y habilitó la decisión adoptada por la Cooperativa”, dice el fallo de la Cámara.
Según señaló la Cooperativa en su apelación ante la Cámara, “el procedimiento de actualización tarifaria se encuentra regulado por un conjunto de normas que han sido objeto de modificaciones a lo largo del tiempo, pero que no han derogado los principios esenciales que rigen la aprobación tácita”.
“En este sentido, la Cláusula N° 14 del Convenio de Transferencia de Servicios, suscripto entre la Municipalidad de Rawson y la Cooperativa y ratificado por Ordenanza N° 1665 y Decreto Provincial N° 629, establece que: ‘En caso de no ser aprobados o de ser formalmente objetados dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de su presentación, los mismos quedarán homologados desde el día siguiente al del vencimiento de tal plazo’".
Este punto podría ser fundamental para este y otros cuestionamientos judiciales que pueda haber de parte de autoridades municipales ante el pedido de aumento de tarifas solicitados por las distribuidoras de electricidad.
El Convenio de Transferencia de Servicios, que la Cámara menciona en su fallo, fue firmado el 18 de marzo de 1983, apenas tres meses después del regreso de la democracia. Los firmantes fueron la Provincia del Chubut, la Municipalidad de Rawson y la Cooperativa de Servicios Públicos. Estableció que todos los planes de obras y regímenes tarifarios aplicados por la Cooperativa deben contar con la aprobación previa del Municipio. Allí se establecía que, si el Municipio no los aprobaba ni los objetaba formalmente dentro de 15 días corridos, quedaban automáticamente homologados.
Los términos de aquel convenio aun se encuentran vigentes, ratificó la Cámara.