Los concejales de Rawson aprobaron la ordenanza por la cual a partir de ahora se prohíbe el ingreso a toda persona que se encuentre incluida en el Registro de Alimentantes Morosos, a eventos deportivos, espectáculos públicos y privados, y toda otra actividad de índole similar que se realice en el ámbito del ejido municipal.
En los argumentos esgrimidos, aseguran que “en la actualidad se observa una alta morosidad de padres y madres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos. Es debido a esto la necesidad de arbitrar desde todos los niveles estatales acciones, mecanismos y normas a los efectos de impulsar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes”.
Se considera “alimentantes morosos” aquellas personas que adeudan, total o parcialmente, dos cuotas consecutivas o tres alternadas, fijadas mediante resolución judicial firme, sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
La ordenanza prohíbe el acceso a actividades sociales, deportivas y culturales, “en tanto el goce de estas actividades resulta incompatible con el incumplimiento deliberado de una obligación básica como es la manutención de los propios hijos. Esta medida no solo tiene una finalidad sancionatoria, sino que pretende generar conciencia social, reforzar los principios de responsabilidad parental y proteger de manera efectiva los derechos de la niñez”.
Es así que queda establecida la prohibición “del ingreso a toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Alimentantes Morosos, a eventos deportivos, espectáculos públicos o privados, y toda otra actividad de índole recreativa, cultural o social que se realice en el ámbito del Ejido de Rawson, ya sea de gestión pública o que requiera de habilitación municipal”.
La prohibición de ingreso establecida abarcará los siguientes tipos de eventos, siempre que se desarrollen en el ámbito del Municipio y requieran de entrada, inscripción, o cualquier forma de acreditación o membresía para el acceso:
Partidos de fútbol de cualquier categoría (profesionales, amateurs, ligas locales, etc.). Eventos deportivos de cualquier disciplina. Espectáculos musicales, teatrales, bailables o de cualquier otra índole artística o cultural, tanto públicos como privados, que congreguen a una concurrencia masiva o limitada. Actividades sociales, recreativas o de esparcimiento que, por sus características, puedan asimilarse a los mencionados anteriormente y cuya regulación se encuentre dentro de la esfera de competencias municipales.
Los concejales de Rawson aprobaron la ordenanza por la cual a partir de ahora se prohíbe el ingreso a toda persona que se encuentre incluida en el Registro de Alimentantes Morosos, a eventos deportivos, espectáculos públicos y privados, y toda otra actividad de índole similar que se realice en el ámbito del ejido municipal.
En los argumentos esgrimidos, aseguran que “en la actualidad se observa una alta morosidad de padres y madres que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos. Es debido a esto la necesidad de arbitrar desde todos los niveles estatales acciones, mecanismos y normas a los efectos de impulsar la plena satisfacción de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes”.
Se considera “alimentantes morosos” aquellas personas que adeudan, total o parcialmente, dos cuotas consecutivas o tres alternadas, fijadas mediante resolución judicial firme, sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
La ordenanza prohíbe el acceso a actividades sociales, deportivas y culturales, “en tanto el goce de estas actividades resulta incompatible con el incumplimiento deliberado de una obligación básica como es la manutención de los propios hijos. Esta medida no solo tiene una finalidad sancionatoria, sino que pretende generar conciencia social, reforzar los principios de responsabilidad parental y proteger de manera efectiva los derechos de la niñez”.
Es así que queda establecida la prohibición “del ingreso a toda persona que se encuentre inscripta en el Registro de Alimentantes Morosos, a eventos deportivos, espectáculos públicos o privados, y toda otra actividad de índole recreativa, cultural o social que se realice en el ámbito del Ejido de Rawson, ya sea de gestión pública o que requiera de habilitación municipal”.
La prohibición de ingreso establecida abarcará los siguientes tipos de eventos, siempre que se desarrollen en el ámbito del Municipio y requieran de entrada, inscripción, o cualquier forma de acreditación o membresía para el acceso:
Partidos de fútbol de cualquier categoría (profesionales, amateurs, ligas locales, etc.). Eventos deportivos de cualquier disciplina. Espectáculos musicales, teatrales, bailables o de cualquier otra índole artística o cultural, tanto públicos como privados, que congreguen a una concurrencia masiva o limitada. Actividades sociales, recreativas o de esparcimiento que, por sus características, puedan asimilarse a los mencionados anteriormente y cuya regulación se encuentre dentro de la esfera de competencias municipales.