Concejales aprobaron la convocatoria a Referéndum Popular

La totalidad de los bloques acompañaron la iniciativa. Se apunta a permitir el voto de jóvenes de 16 a 18 años. Se pondrá a consideración las adendas trabajadas por el cuerpo.

20 AGO 2025 - 12:40 | Actualizado 20 AGO 2025 - 12:45

En la mañana de hoy se llevó a cabo la primera sesión especial del período 2025 del Concejo Deliberante de Puerto Madryn. El único punto del Orden del Día fue el tratamiento de un despacho proveniente de la Comisión de Gobierno, mediante el cual se aprobó la convocatoria a Referéndum Popular.

La iniciativa busca que la ciudadanía se pronuncie sobre la modificación de los artículos 153 y 154 de la Carta Orgánica Municipal, con el fin de incorporar a los y las jóvenes de 16 a 18 años al padrón electoral local, habilitando su derecho a voto en el ámbito municipal.

Contexto normativo

Actualmente, el artículo 152 de la Carta Orgánica "establece que el cuerpo electoral municipal se compone de argentinos/as y extranjeros/as mayores de edad" con domicilio en la ciudad.

En tanto, el artículo 153 señala que el padrón electoral municipal está integrado por los/as argentinos/as mayores de edad inscriptos/as en el padrón nacional y con domicilio en el ejido municipal, así como por los/as extranjeros/as que cumplan los requisitos previstos por la Constitución Provincial y la normativa local.

La modificación propuesta permitiría ampliar derechos, garantizando la participación de los y las jóvenes de entre 16 y 18 años, quienes a nivel nacional ya cuentan con voto optativo desde la sanción de la Ley 26.774 en el año 2012.

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20 AGO 2025 - 12:40

En la mañana de hoy se llevó a cabo la primera sesión especial del período 2025 del Concejo Deliberante de Puerto Madryn. El único punto del Orden del Día fue el tratamiento de un despacho proveniente de la Comisión de Gobierno, mediante el cual se aprobó la convocatoria a Referéndum Popular.

La iniciativa busca que la ciudadanía se pronuncie sobre la modificación de los artículos 153 y 154 de la Carta Orgánica Municipal, con el fin de incorporar a los y las jóvenes de 16 a 18 años al padrón electoral local, habilitando su derecho a voto en el ámbito municipal.

Contexto normativo

Actualmente, el artículo 152 de la Carta Orgánica "establece que el cuerpo electoral municipal se compone de argentinos/as y extranjeros/as mayores de edad" con domicilio en la ciudad.

En tanto, el artículo 153 señala que el padrón electoral municipal está integrado por los/as argentinos/as mayores de edad inscriptos/as en el padrón nacional y con domicilio en el ejido municipal, así como por los/as extranjeros/as que cumplan los requisitos previstos por la Constitución Provincial y la normativa local.

La modificación propuesta permitiría ampliar derechos, garantizando la participación de los y las jóvenes de entre 16 y 18 años, quienes a nivel nacional ya cuentan con voto optativo desde la sanción de la Ley 26.774 en el año 2012.