Un joven de 18 años, que ya registra varias causas en trámite, fue demorado por la Policía luego de negarse a pagar un viaje en remis y alojarse en un hotel transitorio sin abonar.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn el hecho ocurrió durante la madrugada del domingo, cuando un chofer trasladó al pasajero y a su pareja hasta un Banco y posteriormente hacia un hotel de alojamiento. Al arribar al lugar, el joven descendió del vehículo y se negó a pagar la tarifa, que ascendía a 10.720 pesos.
Ante esta situación, el remisero dio aviso a la Policía. Los efectivos acudieron al establecimiento y constataron que el individuo se encontraba en una de las habitaciones.
Vestía un pantalón de buzo negro, campera negra y gorra, coincidiendo con la descripción aportada por el denunciante.
Consultado por los agentes, el joven reconoció no tener dinero para afrontar el pago inmediato, por lo que se procedió a su demora.
Se iniciaron actuaciones por infracción al artículo 110 de la Ley XV N° 27, que sanciona el incumplimiento de obligaciones contractuales en perjuicio de terceros. En particular, la norma contravencional establece pena para quien “se sirva comida, bebida u obtenga un servicio de pago inmediato y se niegue a abonarlo”.
Un joven de 18 años, que ya registra varias causas en trámite, fue demorado por la Policía luego de negarse a pagar un viaje en remis y alojarse en un hotel transitorio sin abonar.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn el hecho ocurrió durante la madrugada del domingo, cuando un chofer trasladó al pasajero y a su pareja hasta un Banco y posteriormente hacia un hotel de alojamiento. Al arribar al lugar, el joven descendió del vehículo y se negó a pagar la tarifa, que ascendía a 10.720 pesos.
Ante esta situación, el remisero dio aviso a la Policía. Los efectivos acudieron al establecimiento y constataron que el individuo se encontraba en una de las habitaciones.
Vestía un pantalón de buzo negro, campera negra y gorra, coincidiendo con la descripción aportada por el denunciante.
Consultado por los agentes, el joven reconoció no tener dinero para afrontar el pago inmediato, por lo que se procedió a su demora.
Se iniciaron actuaciones por infracción al artículo 110 de la Ley XV N° 27, que sanciona el incumplimiento de obligaciones contractuales en perjuicio de terceros. En particular, la norma contravencional establece pena para quien “se sirva comida, bebida u obtenga un servicio de pago inmediato y se niegue a abonarlo”.