El Jurado Popular encontró a Néstor Gastón Nahuelquir, de 28 años, culpable de homicidio doblemente agravado por alevosía y por la condición de empleado policial de Adrián, su hermano.
La jueza técnica del Juicio por Jurados, dictó la sentencia de prisión perpetua, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía.
Tal como se describió en un parte de prensa del Ministerio Público Fiscal, el crimen ocurrió en Cushamen, Chubut, el 24 de diciembre de 2023.
Durante una reunión en una vivienda, Gastón Nahuelquir apuñaló a Adrián Nahuelquir con un cuchillo. La víctima era policía de la provincia, en el juicio la Fiscalía demostró que el imputado cometió el crimen por odio a la condición de policía de Adrián.
La defensa intentó probar, sin éxito, que actuó en legítima defensa de un tercero, su hermano, y que se encontraba en estado de intoxicación alcohólica, lo que lo llevó a apreciar erróneamente la situación. Sin embargo, el jurado lo declaró culpable de acuerdo a la acusación fiscal.
Además de la pena de prisión perpetua, la sentencia impone las costas del proceso al condenado.
Finalmente, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley N° 24660, siguiendo las definiciones de fallos de Superior Tribunal de Justicia Provincial y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos artículos establecen que los condenados por delitos como este no pueden acceder a beneficios como salidas transitorias o libertad condicional.
El Jurado Popular encontró a Néstor Gastón Nahuelquir, de 28 años, culpable de homicidio doblemente agravado por alevosía y por la condición de empleado policial de Adrián, su hermano.
La jueza técnica del Juicio por Jurados, dictó la sentencia de prisión perpetua, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía.
Tal como se describió en un parte de prensa del Ministerio Público Fiscal, el crimen ocurrió en Cushamen, Chubut, el 24 de diciembre de 2023.
Durante una reunión en una vivienda, Gastón Nahuelquir apuñaló a Adrián Nahuelquir con un cuchillo. La víctima era policía de la provincia, en el juicio la Fiscalía demostró que el imputado cometió el crimen por odio a la condición de policía de Adrián.
La defensa intentó probar, sin éxito, que actuó en legítima defensa de un tercero, su hermano, y que se encontraba en estado de intoxicación alcohólica, lo que lo llevó a apreciar erróneamente la situación. Sin embargo, el jurado lo declaró culpable de acuerdo a la acusación fiscal.
Además de la pena de prisión perpetua, la sentencia impone las costas del proceso al condenado.
Finalmente, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley N° 24660, siguiendo las definiciones de fallos de Superior Tribunal de Justicia Provincial y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos artículos establecen que los condenados por delitos como este no pueden acceder a beneficios como salidas transitorias o libertad condicional.