Los Brigadistas del Servicio Provincial de Manejo del Fuego accederán a un régimen especial que les permitirá jubilarse. Las dos iniciativas tienen el mismo objetivo, aunque hay variaciones entre los requisitos a cumplir para recibir el beneficio.
El proyecto presentado por la diputada Norma Arbilla y que cuenta con el acompañamiento de sus pares del bloque Arriba Chubut señala que los beneficiarios de este régimen son los agentes que hayan prestado servicios efectivos y continuos en funciones operativas de combate de incendios forestales en el ámbito del Servicio Provincial de Manejo del Fuego bajo modalidades contractuales, transitorias o de prestación de servicios, sin aportes previsionales provinciales y que hubieran sido incorporados posteriormente a planta permanente del Estado Provincial.

Señala que se computarán como años de servicios con aportes previsionales, los períodos efectivamente trabajados con anterioridad a la incorporación a planta permanente, aclarando que el reconocimiento tendrá un límite máximo de hasta 20 años por agente y se aclara que los agentes alcanzados por el presente régimen deberán solicitar su incorporación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.

Propuesta 2
En tanto el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial está destinado a aquellos agentes que acrediten funciones como combatientes del fuego desde al menos el año 1995, tengan 53 años o más y se desempeñen como personal de planta permanente del Servicio Provincial de Manejo del Fuego.
El proyecto propone crear un régimen especial que permita relevar de las tareas operativas a aquellos agentes que, por su edad y trayectoria, han dedicado gran parte de su vida a la lucha contra el fuego, garantizando una transición adecuada hasta alcanzar la edad jubilatoria.

La iniciativa establece que los brigadistas incorporados al régimen percibirán el 85% móvil de la remuneración correspondiente a su cargo, manteniendo los aportes previsionales y de obra social, hasta reunir los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Se aclara que no serán alcanzados por este beneficio aquellos que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el ISSyS o por una caja jubilatoria diferente.

Los Brigadistas del Servicio Provincial de Manejo del Fuego accederán a un régimen especial que les permitirá jubilarse. Las dos iniciativas tienen el mismo objetivo, aunque hay variaciones entre los requisitos a cumplir para recibir el beneficio.
El proyecto presentado por la diputada Norma Arbilla y que cuenta con el acompañamiento de sus pares del bloque Arriba Chubut señala que los beneficiarios de este régimen son los agentes que hayan prestado servicios efectivos y continuos en funciones operativas de combate de incendios forestales en el ámbito del Servicio Provincial de Manejo del Fuego bajo modalidades contractuales, transitorias o de prestación de servicios, sin aportes previsionales provinciales y que hubieran sido incorporados posteriormente a planta permanente del Estado Provincial.

Señala que se computarán como años de servicios con aportes previsionales, los períodos efectivamente trabajados con anterioridad a la incorporación a planta permanente, aclarando que el reconocimiento tendrá un límite máximo de hasta 20 años por agente y se aclara que los agentes alcanzados por el presente régimen deberán solicitar su incorporación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley.

Propuesta 2
En tanto el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial está destinado a aquellos agentes que acrediten funciones como combatientes del fuego desde al menos el año 1995, tengan 53 años o más y se desempeñen como personal de planta permanente del Servicio Provincial de Manejo del Fuego.
El proyecto propone crear un régimen especial que permita relevar de las tareas operativas a aquellos agentes que, por su edad y trayectoria, han dedicado gran parte de su vida a la lucha contra el fuego, garantizando una transición adecuada hasta alcanzar la edad jubilatoria.

La iniciativa establece que los brigadistas incorporados al régimen percibirán el 85% móvil de la remuneración correspondiente a su cargo, manteniendo los aportes previsionales y de obra social, hasta reunir los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Se aclara que no serán alcanzados por este beneficio aquellos que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el ISSyS o por una caja jubilatoria diferente.