Ya está preso y va rumbo a su cuarto juicio por violación

Por el beneficio de la duda y sin aplicar perspectiva de género, en 2022 tres juezas absolvieron a Matías Verón por un abuso agravado. Pero la Corte admitió una queja de la Procuración y ese juicio se haría nuevamente. El hombre registra otros dos procesos por el mismo delito: en uno lo declararon inocente pero por el otro cumple 3 años de prisión efectiva.

Matías Verón, cerca de su cuarto juicio por abuso (Foto: MPF).
11 MAY 2026 - 17:23 | Actualizado 11 MAY 2026 - 17:44

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada

En 2022 tres juezas de Puerto Madryn hicieron pesar más el beneficio de la duda que el relato de la propia víctima y absolvieron a Matías Verón del delito de abuso sexual con acceso carnal. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de la Procuración General del Chubut y ahora el acusado va rumbo a un nuevo juicio oral por el caso.

La mujer había denunciado a Verón por violarla en su propia casa y amenazarla: “No digas nada porque tengo mucha plata y contactos”, le habría dicho. Patricia Reyes, María Alejandra Hernández y Stella Eizmendi no creyeron en el relato de la mujer y declararon inocente al acusado.

Desde la izquierda, las juezas Eizmendi, Hernández y Reyes.

El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia al considerar que había evidencia para una condena pero que las magistradas las habían valorado aisladas, de modo fragmentado y sin perspectiva de género. En diciembre de 2022, en una decisión de dos páginas, los ministros Alejandro Panizzi y Camila Banfi Saavedra rechazaron esta queja.

El caso escaló a la Corte, que este jueves 7 de mayo le dio la razón a la queja extraordinaria del procurador general Jorge Miquelarena, revocó la decisión del STJ por arbitraria y ordenó una nueva sentencia.

Ahora es probable que Verón enfrente un nuevo juicio oral por el caso. Sería su cuarto proceso por abuso agravado: registra una segunda absolución en 2022 por el beneficio de la duda pero en 2025 fue condenado por otra denuncia a 3 años de cárcel efectiva y está preso. En todos los casos las víctimas fueron mujeres vulnerables.

Matías Verón, cerca de su cuarto juicio por abuso (Foto: MPF).

Miquelarena había reclamado que el Superior había dejado impune el primer episodio “con fórmulas genéricas y abstractas”. Según su queja, “se hizo prevalecer la duda porsobre la declaración de la víctima sin mayores fundamentos”.
No se habían tenido en cuenta tratados y decisiones de organismos internacionales para sancionar la violencia contra la mujer. “Impidieron dar respuesta a una víctima que con valor denunció un ataque sexual”, graficó.

El caso

En el juicio oral la víctima había relatado que en abril de 2020 había invitado a Verón a su casa. Eran amigos hace varios años. Pero cuando estaban en la cocina se puso violento, se sacó la ropa y le pidió sexo oral. La llevó de los pelos al dormitorio, la desnudó con violencia y la violó. “Le pedía que se callara la boca y que hiciera todo lo que él le decía”.

Ella intentaba sacárselo de encima pero la arrojó en la cama apretándole los brazos para inmovilizarla: "Hacé lo que te digo, quiero terminar y me voy".
La víctima lloraba. Él le dijo que era “todo teatro”, que era “una fantasma” y que no lo obligara a “llevar un fierro y enterrárselo en la cara”.
Se vistió y la dejó sollozando.

La fiscal Vottero, una de las investigadoras.

La Procuración se quejó de que sin mayor motivo las magistradas le habían restado valor por completo a la declaración de la víctima –clave en estos casos- y a las pruebas. Y que habían dedicado más esfuerzo a criticar el trabajo fiscal, sin fundamentar la absolución.

El tribunal también había desechado la declaración del vecino de la mujer que ese día fue la primera persona que la auxilió y la llevó al Hospital. “Afirmó que encontró a la víctima en su departamento, muy angustiada, llorando, pidiendo ayuda y manifestando que la habían violado. No quería realizar la denuncia por temor a su agresor, quien la amenazó en reiteradas oportunidades”.

Aunque están obligadas, las juezas no analizaron el caso bajo los parámetros de la Ley 26485 de Protección Integral de la Mujer, que apunta a garantizar el derecho a vivir una vida sin violencia.
“Las magistradas no han hecho otra cosa que criticar el trabajo de la parte acusadora, es en lo único que se han detenido efectuando valoraciones sesgadas e incluso contradictorias y arbitrarias en sus votos; cada una le dio el sentido que quiso”, dijo la Procuración.

El fiscal Bugueño, involucrado en el caso.

Los informes médicos habían sido “claros y contundentes” en que la víctima presentaba lesiones compatibles con un abuso. Pero el fallo absolutorio “realizó una interpretación sesgada y parcializada de estos testimonios”.

Las evaluaciones psicológicas detectaron indicadores de angustia en el relato de la víctima, además de sentimientos de decepción, tristeza, dificultades para dormir, pesadillas frecuentes, inapetencia, pérdida de peso, temor a salir sola, al contacto con Verón y a que se reitere el episodio, y desconfianza a los hombres, entre otras. Nada pesó.

La absolución de Verón termina siendo arbitraria ya que el fallo no confrontó el testimonio de la víctima sumándolo a la prueba que surgió del juicio. “Manifiesta que el imputado la accedió carnalmente, que la tomó fuerte de los brazos para que no se moviera y que le dejó marcas. También dio cuenta del lugar de los hechos pero ni eso le creyeron”, dijo la Procuración.

En tal sentido “se vislumbra una falta de perspectiva de género palmaria, teniendo presente que la víctima en su extensa declaración dejó por demás claro cuál fue la situación”.

Jorge Miquelarena, procurador general del Chubut.

No hubo contradicción ni confusión, como consideraron las juezas. “La palabra de la víctima ha sido más que clara de que fue ultrajada en su integridad sexual por un hombre que conocía previamente y que utilizó la fuerza física y psicológica (…) Poner en duda ese relato significa retroceder en los muchos avances que en la materia se evolucionó, teniendo siempre como norte que NO ES NO (mayúscula en el original)".

La investigación había sido de los fiscales madrynenses María Eugenia Vottero y Jorge Bugueño, que en un parte de prensa destacaron “la importancia institucional de la resolución, al reafirmar que los casos de violencia sexual deben investigarse y juzgarse evitando estereotipos, valoraciones parciales de la prueba o criterios que puedan afectar el acceso de las víctimas a la justicia”.

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Matías Verón, cerca de su cuarto juicio por abuso (Foto: MPF).
11 MAY 2026 - 17:23

Por Rolando Tobarez / Redacción Jornada

En 2022 tres juezas de Puerto Madryn hicieron pesar más el beneficio de la duda que el relato de la propia víctima y absolvieron a Matías Verón del delito de abuso sexual con acceso carnal. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de la Procuración General del Chubut y ahora el acusado va rumbo a un nuevo juicio oral por el caso.

La mujer había denunciado a Verón por violarla en su propia casa y amenazarla: “No digas nada porque tengo mucha plata y contactos”, le habría dicho. Patricia Reyes, María Alejandra Hernández y Stella Eizmendi no creyeron en el relato de la mujer y declararon inocente al acusado.

Desde la izquierda, las juezas Eizmendi, Hernández y Reyes.

El Ministerio Público Fiscal impugnó el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia al considerar que había evidencia para una condena pero que las magistradas las habían valorado aisladas, de modo fragmentado y sin perspectiva de género. En diciembre de 2022, en una decisión de dos páginas, los ministros Alejandro Panizzi y Camila Banfi Saavedra rechazaron esta queja.

El caso escaló a la Corte, que este jueves 7 de mayo le dio la razón a la queja extraordinaria del procurador general Jorge Miquelarena, revocó la decisión del STJ por arbitraria y ordenó una nueva sentencia.

Ahora es probable que Verón enfrente un nuevo juicio oral por el caso. Sería su cuarto proceso por abuso agravado: registra una segunda absolución en 2022 por el beneficio de la duda pero en 2025 fue condenado por otra denuncia a 3 años de cárcel efectiva y está preso. En todos los casos las víctimas fueron mujeres vulnerables.

Matías Verón, cerca de su cuarto juicio por abuso (Foto: MPF).

Miquelarena había reclamado que el Superior había dejado impune el primer episodio “con fórmulas genéricas y abstractas”. Según su queja, “se hizo prevalecer la duda porsobre la declaración de la víctima sin mayores fundamentos”.
No se habían tenido en cuenta tratados y decisiones de organismos internacionales para sancionar la violencia contra la mujer. “Impidieron dar respuesta a una víctima que con valor denunció un ataque sexual”, graficó.

El caso

En el juicio oral la víctima había relatado que en abril de 2020 había invitado a Verón a su casa. Eran amigos hace varios años. Pero cuando estaban en la cocina se puso violento, se sacó la ropa y le pidió sexo oral. La llevó de los pelos al dormitorio, la desnudó con violencia y la violó. “Le pedía que se callara la boca y que hiciera todo lo que él le decía”.

Ella intentaba sacárselo de encima pero la arrojó en la cama apretándole los brazos para inmovilizarla: "Hacé lo que te digo, quiero terminar y me voy".
La víctima lloraba. Él le dijo que era “todo teatro”, que era “una fantasma” y que no lo obligara a “llevar un fierro y enterrárselo en la cara”.
Se vistió y la dejó sollozando.

La fiscal Vottero, una de las investigadoras.

La Procuración se quejó de que sin mayor motivo las magistradas le habían restado valor por completo a la declaración de la víctima –clave en estos casos- y a las pruebas. Y que habían dedicado más esfuerzo a criticar el trabajo fiscal, sin fundamentar la absolución.

El tribunal también había desechado la declaración del vecino de la mujer que ese día fue la primera persona que la auxilió y la llevó al Hospital. “Afirmó que encontró a la víctima en su departamento, muy angustiada, llorando, pidiendo ayuda y manifestando que la habían violado. No quería realizar la denuncia por temor a su agresor, quien la amenazó en reiteradas oportunidades”.

Aunque están obligadas, las juezas no analizaron el caso bajo los parámetros de la Ley 26485 de Protección Integral de la Mujer, que apunta a garantizar el derecho a vivir una vida sin violencia.
“Las magistradas no han hecho otra cosa que criticar el trabajo de la parte acusadora, es en lo único que se han detenido efectuando valoraciones sesgadas e incluso contradictorias y arbitrarias en sus votos; cada una le dio el sentido que quiso”, dijo la Procuración.

El fiscal Bugueño, involucrado en el caso.

Los informes médicos habían sido “claros y contundentes” en que la víctima presentaba lesiones compatibles con un abuso. Pero el fallo absolutorio “realizó una interpretación sesgada y parcializada de estos testimonios”.

Las evaluaciones psicológicas detectaron indicadores de angustia en el relato de la víctima, además de sentimientos de decepción, tristeza, dificultades para dormir, pesadillas frecuentes, inapetencia, pérdida de peso, temor a salir sola, al contacto con Verón y a que se reitere el episodio, y desconfianza a los hombres, entre otras. Nada pesó.

La absolución de Verón termina siendo arbitraria ya que el fallo no confrontó el testimonio de la víctima sumándolo a la prueba que surgió del juicio. “Manifiesta que el imputado la accedió carnalmente, que la tomó fuerte de los brazos para que no se moviera y que le dejó marcas. También dio cuenta del lugar de los hechos pero ni eso le creyeron”, dijo la Procuración.

En tal sentido “se vislumbra una falta de perspectiva de género palmaria, teniendo presente que la víctima en su extensa declaración dejó por demás claro cuál fue la situación”.

Jorge Miquelarena, procurador general del Chubut.

No hubo contradicción ni confusión, como consideraron las juezas. “La palabra de la víctima ha sido más que clara de que fue ultrajada en su integridad sexual por un hombre que conocía previamente y que utilizó la fuerza física y psicológica (…) Poner en duda ese relato significa retroceder en los muchos avances que en la materia se evolucionó, teniendo siempre como norte que NO ES NO (mayúscula en el original)".

La investigación había sido de los fiscales madrynenses María Eugenia Vottero y Jorge Bugueño, que en un parte de prensa destacaron “la importancia institucional de la resolución, al reafirmar que los casos de violencia sexual deben investigarse y juzgarse evitando estereotipos, valoraciones parciales de la prueba o criterios que puedan afectar el acceso de las víctimas a la justicia”.