Por el homicidio de José Luis Nahuelmilla sucedido el pasado domingo en Comodoro Rivadavia, se concretó este martes la correspondiente audiencia de control de detención y apertura que tiene como imputado a Leonel Orlando Sotomayor. Las representantes de fiscalía solicitaron se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y se dicte su prisión preventiva por 6 meses. Por su parte el defensor no se opuso a la legalidad de la detención, ni a la formalización, pero solicitó que la prisión preventiva sea menor, de un mes. P
Para concluir la jueza penal resolvió declarar legal la detención, autorizando la apertura de investigación y dictando la prisión preventiva de Sotomayor por 4 meses.
La fiscal general Verona Dagotto, en un primer momento se refirió a las circunstancias en las que el pasado domingo 2 de agosto, aproximadamente a las 13.40, la Fiscalía tomó conocimiento de parte de personal de la Seccional 7° que habían requerido su presencia en Los Perales y Los Plátanos, del barrio San Martín de esa urbe petrolera, por una persona herida de arma de fuego. Llegaron al lugar y la víctima ya no se encontraba y un familiar le refirió que le dispararon en el pecho, que estaba lastimado y que se dirigía al Hospital. Luego el imputado Leonel Orlando Sotomayor, por orden del fiscal de turno, quedó detenido por peligro en la demora o urgencia.
Informó, además, que ambos eran amigos y Sotomayor sacó un arma y deliberadamente le causó la muerte a Nahuelmilla. Refiriéndose la fiscal a que el resultado preliminar de la autopsia al cuerpo de la víctima arrojó que recibió dos heridas de arma de fuego, una en la pierna y otra en el tórax y que esta última le causó la muerte por shock hipovolémico.
Seguidamente, la funcionaria de Fiscalía, Leila Ritta, explicó el hecho a investigar cuando el pasado 2 de agosto, Sotomayor y Nahuelmilla se encontraban discutiendo en la vía pública, cuando Sotomayor sacó un arma de fuego y le disparó a Nahuelmilla, con claras intenciones de darle muerte. El episodio fue calificado provisoriamente como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Sotomayor, solicitándose que se dicte la prisión preventiva del mismo, por 6 meses e igual plazo de investigación y en base a los elementos de convicción para sostener con probabilidad la autoría de Sotomayor en el hecho a investigar y de los peligros de fuga y entorpecimiento. Fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, con un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. Peligro de entorpecimiento ya que su soltura podría influir sobre los testigos.
Seguidamente el imputado accedió voluntariamente a declarar que “esa noche estuvieron compartiendo toda la noche” con la víctima y otras personas, y que “no lo dejaban salir y lo amenazaba con un cuchillo”. Y que “le tiró un disparo corriendo hacia atrás” y no cuando ya estaba en el piso.
Por su parte, el defensor general Alejandro Varas no cuestionó la legalidad de la detención, ni la formalización. Requirió que se tenga en cuenta la versión de su asistido y se evacúen citas; pero no coincidió con el plazo de prisión preventiva requerido por la Fiscalía, solicitando que el mismo sea de un mes, señaló una gacetilla de la Fiscalía.
Finalmente, la jueza penal Daniela Arcuri resolvió declarar legal la detención del imputado Sotomayor y autorizó la apertura de la investigación del hecho por 6 meses; disponiendo la prisión preventiva del mismo por 4 meses, en base a los solicitado por las representantes de Fiscalía, la gravedad del hecho y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Por el homicidio de José Luis Nahuelmilla sucedido el pasado domingo en Comodoro Rivadavia, se concretó este martes la correspondiente audiencia de control de detención y apertura que tiene como imputado a Leonel Orlando Sotomayor. Las representantes de fiscalía solicitaron se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y se dicte su prisión preventiva por 6 meses. Por su parte el defensor no se opuso a la legalidad de la detención, ni a la formalización, pero solicitó que la prisión preventiva sea menor, de un mes. P
Para concluir la jueza penal resolvió declarar legal la detención, autorizando la apertura de investigación y dictando la prisión preventiva de Sotomayor por 4 meses.
La fiscal general Verona Dagotto, en un primer momento se refirió a las circunstancias en las que el pasado domingo 2 de agosto, aproximadamente a las 13.40, la Fiscalía tomó conocimiento de parte de personal de la Seccional 7° que habían requerido su presencia en Los Perales y Los Plátanos, del barrio San Martín de esa urbe petrolera, por una persona herida de arma de fuego. Llegaron al lugar y la víctima ya no se encontraba y un familiar le refirió que le dispararon en el pecho, que estaba lastimado y que se dirigía al Hospital. Luego el imputado Leonel Orlando Sotomayor, por orden del fiscal de turno, quedó detenido por peligro en la demora o urgencia.
Informó, además, que ambos eran amigos y Sotomayor sacó un arma y deliberadamente le causó la muerte a Nahuelmilla. Refiriéndose la fiscal a que el resultado preliminar de la autopsia al cuerpo de la víctima arrojó que recibió dos heridas de arma de fuego, una en la pierna y otra en el tórax y que esta última le causó la muerte por shock hipovolémico.
Seguidamente, la funcionaria de Fiscalía, Leila Ritta, explicó el hecho a investigar cuando el pasado 2 de agosto, Sotomayor y Nahuelmilla se encontraban discutiendo en la vía pública, cuando Sotomayor sacó un arma de fuego y le disparó a Nahuelmilla, con claras intenciones de darle muerte. El episodio fue calificado provisoriamente como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Sotomayor, solicitándose que se dicte la prisión preventiva del mismo, por 6 meses e igual plazo de investigación y en base a los elementos de convicción para sostener con probabilidad la autoría de Sotomayor en el hecho a investigar y de los peligros de fuga y entorpecimiento. Fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, con un mínimo de 10 años y 8 meses de prisión. Peligro de entorpecimiento ya que su soltura podría influir sobre los testigos.
Seguidamente el imputado accedió voluntariamente a declarar que “esa noche estuvieron compartiendo toda la noche” con la víctima y otras personas, y que “no lo dejaban salir y lo amenazaba con un cuchillo”. Y que “le tiró un disparo corriendo hacia atrás” y no cuando ya estaba en el piso.
Por su parte, el defensor general Alejandro Varas no cuestionó la legalidad de la detención, ni la formalización. Requirió que se tenga en cuenta la versión de su asistido y se evacúen citas; pero no coincidió con el plazo de prisión preventiva requerido por la Fiscalía, solicitando que el mismo sea de un mes, señaló una gacetilla de la Fiscalía.
Finalmente, la jueza penal Daniela Arcuri resolvió declarar legal la detención del imputado Sotomayor y autorizó la apertura de la investigación del hecho por 6 meses; disponiendo la prisión preventiva del mismo por 4 meses, en base a los solicitado por las representantes de Fiscalía, la gravedad del hecho y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.