Dip estaba prófugo hacía un mes y medio y la jueza no lo sabía

El juez de Ejecución Penal de Puerto Madryn, Daniel Yangüela, explicó en una entrevista con Jornada Radio, cómo se produjo la fuga de Marcos Dip, que cumplía una condena unificada y había accedido a salidas transitorias. Advirtió que la falta de comunicación entre los organismos impidió que se activara a tiempo una orden de captura y sostuvo que el episodio expuso una falla grave de articulación del sistema.


25 AGO 2026 - 10:57 | Actualizado 25 AGO 2026 - 14:20

El caso de Marcos Dip puso bajo la lupa el funcionamiento del sistema de ejecución penal en Chubut. En una entrevista con Jornada Radio, el juez de Ejecución Penal Daniel Yangüela admitió que el hombre, cumplía una condena en Puerto Madryn y había accedido a salidas transitorias, se fugó y permaneció prófugo durante aproximadamente un mes y medio, hasta que murió luego de ser baleado por el propietario de una joyería de Trelew durante un intento de robo.

Para Daniel Yangüela, juez de Ejecución Penal de Puerto Madryn y coordinador del Colegio de Jueces, el episodio reveló una falla particularmente grave: el juzgado que debía controlar la ejecución de la condena no fue informado de la evasión.

Dip tenía dos condenas que habían sido unificadas y se encontraba cumpliendo esa pena. Había accedido a las salidas transitorias después de cumplir los requisitos previstos por la Ley de Ejecución Penal 24.660, tanto en materia temporal como de conducta dentro del lugar de detención y de revinculación familiar.

Juez Daniel Yangüela


Sin embargo, cuando llegó el momento de reintegrarlo al lugar de detención, no se encontraba allí. La fuga, según explicó Yangüela, se produjo el 5 de julio y el juzgado de ejecución de Madryn, a cargo de la Dra. Stella Maris Eizmendi, tomó conocimiento recién cuando Dip murió. La jueza se lo confirmó al propio Yangüela en una nota con su firma,

La información sobre la evasión había sido comunicada por error a la Oficina Judicial de Trelew, cuando correspondía que fuera remitida a Madryn. Esa comunicación nunca llegó al organismo que tenía a su cargo el seguimiento del condenado. “El sistema falló y esta vez se notó demasiado”, sostuvo Yangüela.

Una cadena de responsabilidades

El juez consideró que el problema central estuvo en la falta de articulación entre los distintos organismos. Según explicó, una comunicación efectiva habría permitido que el juez de ejecución ordenara la captura y que las brigadas de investigación comenzaran a buscar al condenado.

La demora, sostuvo, fue especialmente significativa porque se trataba de un prófugo en dos ciudades relativamente pequeñas. En ese contexto, consideró que existían posibilidades concretas de localizarlo antes de que volviera a delinquir.

Ante esta situación, Yangüela señaló que deberán determinarse las responsabilidades correspondientes y que se solicitarán los sumarios administrativos necesarios. El pedido parte del juez y, en su carácter de coordinador del Colegio de Jueces, será él quien solicite la información sumaria para establecer qué ocurrió con la comunicación que salió del Instituto Penitenciario y cuál fue el recorrido que siguió.

En cuanto a la eventual responsabilidad policial, explicó que el Poder Judicial debe informar al jefe de Policía, ya que se trata de organismos pertenecientes a poderes diferentes del Estado. También reconoció que el sistema trabaja con una importante cantidad de personas detenidas y con recursos humanos limitados, aunque remarcó que ese contexto no justifica una falla de estas características.

Salidas transitorias

Yangüela también explicó que las salidas transitorias no se conceden de manera automática. Son parte de un sistema de períodos de prueba destinados a evaluar progresivamente si una persona condenada está en condiciones de avanzar hacia su reinserción social.

Para acceder al beneficio se deben cumplir determinados requisitos temporales y de conducta. En el caso de las penas unificadas, además, se contabiliza todo el tiempo de detención correspondiente a las distintas causas, desde el comienzo del proceso y no únicamente desde el ingreso a una unidad penitenciaria.

Foto Sergio Esparza


También se consideran otros factores, como la conducta de la persona durante el cumplimiento de la condena, la contención familiar y las condiciones del lugar al que concurrirá durante la salida.

El juez remarcó que una buena conducta en prisión tampoco significa necesariamente que una persona esté preparada para regresar a la sociedad. Para evaluar esa situación intervienen informes médicos y psicológicos del Cuerpo Médico Forense y un equipo técnico interdisciplinario integrado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados.

Ese esquema supone una intervención conjunta del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. Mientras la Justicia dicta la condena y controla su cumplimiento, el Ejecutivo tiene a su cargo la custodia de las personas detenidas y debe generar las condiciones necesarias para su eventual reinserción.

“Algo falló”

El caso de Dip volvió a poner en discusión qué ocurre cuando una persona que obtuvo una salida transitoria no está efectivamente preparada para cumplir con las condiciones impuestas.

Yangüela reconoció que esas situaciones existen y que los jueces de ejecución deben analizar diariamente pedidos y evaluaciones de personas condenadas. Según explicó, la decisión de otorgar un beneficio no depende únicamente del cumplimiento de un plazo: también se analizan los informes y las condiciones particulares de cada caso.

Sin embargo, frente a un episodio en el que un condenado se fuga y posteriormente vuelve a delinquir, el juez admitió que es necesario preguntarse qué funcionó mal. La respuesta, sostuvo, no necesariamente pasa por modificar la ley, sino por revisar el funcionamiento concreto de los organismos y fortalecer los recursos disponibles.

En ese sentido, planteó como una de las principales necesidades mejorar las condiciones dentro de los lugares de detención. “Lo primero que tenemos que ver, y que sí creo que tenemos que cambiar, es poner más recursos”, sostuvo. También reclamó que las cárceles y lugares de detención no sean simplemente espacios de encierro, sino ámbitos donde los condenados puedan acceder a talleres, oficios y herramientas que favorezcan una vida diferente una vez recuperada la libertad.

El control durante las salidas

Respecto del control de quienes acceden a salidas transitorias, Yangüela explicó que la responsabilidad corresponde a la Policía. Los agentes realizan rondines aleatorios en los domicilios o lugares declarados para verificar que la persona se encuentre allí durante el período autorizado.
El mecanismo, explicó, es similar al utilizado en los controles de prisión domiciliaria: los efectivos concurren de manera aleatoria, constatan la presencia del detenido y dejan registro de la verificación.


Para Yangüela, las fugas de personas que acceden a estos beneficios no representan una incidencia significativa frente a la cantidad total de condenados. Madryn, señaló, tiene alrededor de 400 personas condenadas y pueden producirse algunos casos de fuga al año.

Pero el episodio de Dip tuvo una particularidad determinante: la fuga no fue comunicada al juez que debía intervenir. Y, para el magistrado, esa falla de información pudo haber cambiado completamente el desenlace.

Una comunicación correcta y a tiempo habría permitido activar la búsqueda del condenado cuando todavía existían posibilidades concretas de encontrarlo.

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25 AGO 2026 - 10:57

El caso de Marcos Dip puso bajo la lupa el funcionamiento del sistema de ejecución penal en Chubut. En una entrevista con Jornada Radio, el juez de Ejecución Penal Daniel Yangüela admitió que el hombre, cumplía una condena en Puerto Madryn y había accedido a salidas transitorias, se fugó y permaneció prófugo durante aproximadamente un mes y medio, hasta que murió luego de ser baleado por el propietario de una joyería de Trelew durante un intento de robo.

Para Daniel Yangüela, juez de Ejecución Penal de Puerto Madryn y coordinador del Colegio de Jueces, el episodio reveló una falla particularmente grave: el juzgado que debía controlar la ejecución de la condena no fue informado de la evasión.

Dip tenía dos condenas que habían sido unificadas y se encontraba cumpliendo esa pena. Había accedido a las salidas transitorias después de cumplir los requisitos previstos por la Ley de Ejecución Penal 24.660, tanto en materia temporal como de conducta dentro del lugar de detención y de revinculación familiar.

Juez Daniel Yangüela


Sin embargo, cuando llegó el momento de reintegrarlo al lugar de detención, no se encontraba allí. La fuga, según explicó Yangüela, se produjo el 5 de julio y el juzgado de ejecución de Madryn, a cargo de la Dra. Stella Maris Eizmendi, tomó conocimiento recién cuando Dip murió. La jueza se lo confirmó al propio Yangüela en una nota con su firma,

La información sobre la evasión había sido comunicada por error a la Oficina Judicial de Trelew, cuando correspondía que fuera remitida a Madryn. Esa comunicación nunca llegó al organismo que tenía a su cargo el seguimiento del condenado. “El sistema falló y esta vez se notó demasiado”, sostuvo Yangüela.

Una cadena de responsabilidades

El juez consideró que el problema central estuvo en la falta de articulación entre los distintos organismos. Según explicó, una comunicación efectiva habría permitido que el juez de ejecución ordenara la captura y que las brigadas de investigación comenzaran a buscar al condenado.

La demora, sostuvo, fue especialmente significativa porque se trataba de un prófugo en dos ciudades relativamente pequeñas. En ese contexto, consideró que existían posibilidades concretas de localizarlo antes de que volviera a delinquir.

Ante esta situación, Yangüela señaló que deberán determinarse las responsabilidades correspondientes y que se solicitarán los sumarios administrativos necesarios. El pedido parte del juez y, en su carácter de coordinador del Colegio de Jueces, será él quien solicite la información sumaria para establecer qué ocurrió con la comunicación que salió del Instituto Penitenciario y cuál fue el recorrido que siguió.

En cuanto a la eventual responsabilidad policial, explicó que el Poder Judicial debe informar al jefe de Policía, ya que se trata de organismos pertenecientes a poderes diferentes del Estado. También reconoció que el sistema trabaja con una importante cantidad de personas detenidas y con recursos humanos limitados, aunque remarcó que ese contexto no justifica una falla de estas características.

Salidas transitorias

Yangüela también explicó que las salidas transitorias no se conceden de manera automática. Son parte de un sistema de períodos de prueba destinados a evaluar progresivamente si una persona condenada está en condiciones de avanzar hacia su reinserción social.

Para acceder al beneficio se deben cumplir determinados requisitos temporales y de conducta. En el caso de las penas unificadas, además, se contabiliza todo el tiempo de detención correspondiente a las distintas causas, desde el comienzo del proceso y no únicamente desde el ingreso a una unidad penitenciaria.

Foto Sergio Esparza


También se consideran otros factores, como la conducta de la persona durante el cumplimiento de la condena, la contención familiar y las condiciones del lugar al que concurrirá durante la salida.

El juez remarcó que una buena conducta en prisión tampoco significa necesariamente que una persona esté preparada para regresar a la sociedad. Para evaluar esa situación intervienen informes médicos y psicológicos del Cuerpo Médico Forense y un equipo técnico interdisciplinario integrado por psicólogos, trabajadores sociales y abogados.

Ese esquema supone una intervención conjunta del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. Mientras la Justicia dicta la condena y controla su cumplimiento, el Ejecutivo tiene a su cargo la custodia de las personas detenidas y debe generar las condiciones necesarias para su eventual reinserción.

“Algo falló”

El caso de Dip volvió a poner en discusión qué ocurre cuando una persona que obtuvo una salida transitoria no está efectivamente preparada para cumplir con las condiciones impuestas.

Yangüela reconoció que esas situaciones existen y que los jueces de ejecución deben analizar diariamente pedidos y evaluaciones de personas condenadas. Según explicó, la decisión de otorgar un beneficio no depende únicamente del cumplimiento de un plazo: también se analizan los informes y las condiciones particulares de cada caso.

Sin embargo, frente a un episodio en el que un condenado se fuga y posteriormente vuelve a delinquir, el juez admitió que es necesario preguntarse qué funcionó mal. La respuesta, sostuvo, no necesariamente pasa por modificar la ley, sino por revisar el funcionamiento concreto de los organismos y fortalecer los recursos disponibles.

En ese sentido, planteó como una de las principales necesidades mejorar las condiciones dentro de los lugares de detención. “Lo primero que tenemos que ver, y que sí creo que tenemos que cambiar, es poner más recursos”, sostuvo. También reclamó que las cárceles y lugares de detención no sean simplemente espacios de encierro, sino ámbitos donde los condenados puedan acceder a talleres, oficios y herramientas que favorezcan una vida diferente una vez recuperada la libertad.

El control durante las salidas

Respecto del control de quienes acceden a salidas transitorias, Yangüela explicó que la responsabilidad corresponde a la Policía. Los agentes realizan rondines aleatorios en los domicilios o lugares declarados para verificar que la persona se encuentre allí durante el período autorizado.
El mecanismo, explicó, es similar al utilizado en los controles de prisión domiciliaria: los efectivos concurren de manera aleatoria, constatan la presencia del detenido y dejan registro de la verificación.


Para Yangüela, las fugas de personas que acceden a estos beneficios no representan una incidencia significativa frente a la cantidad total de condenados. Madryn, señaló, tiene alrededor de 400 personas condenadas y pueden producirse algunos casos de fuga al año.

Pero el episodio de Dip tuvo una particularidad determinante: la fuga no fue comunicada al juez que debía intervenir. Y, para el magistrado, esa falla de información pudo haber cambiado completamente el desenlace.

Una comunicación correcta y a tiempo habría permitido activar la búsqueda del condenado cuando todavía existían posibilidades concretas de encontrarlo.